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Examinado el expediente incoado a instancia de Sor Mª Dolores Torres Delgado, en su calidad de Superiora General de la Congregación «Hijas del Patrocinio de María«, entidad titular de los Centros docentes Privados de Educación Infantil «Nuestra Señora del Carmen« y de Educación Primaria/Educación General Básica «Madre Dolores Márquez«, ambos con domicilio en c/ Flores de Negrón s/n de Lucena (Córdoba), en solicitud de autorización definitiva, por cambio de domicilio, para la apertura y funcionamiento de dichos Centros con 3 unidades de 2º ciclo de Educación Infantil y 6 unidades de Educación Primaria, respectivamente, y cambio de denominación de ambos por el de «La Purísima«; Resultando que en los expedientes de autorización definitiva han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional aparece que la titularidad de los Centros la ostenta la Congregación «Hijas del Patrocinio de María«;
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del
27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio);
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento, así como el cambio de denominación a los Centros docentes Privados «Nuestra Señora del Carmen« y «Madre Dolores Márquez«, quedando configurados dichos Centros del modo siguiente:
A) Provincia: Córdoba.
Municipio: Lucena.
Localidad: Lucena.
Código de Centro: 14004531.
Domicilio: C/ Antonio Eulate núm. 12.
Denominación: Centro de Educación Infantil «La Purísima«. Titular: Hijas del Patrocinio de María.
Autorización definitiva: 3 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) para
75 puestos escolares.
B) Provincia: Córdoba.
Municipio: Lucena.
Localidad: Lucena.
Código de Centro: 14008135.
Domicilio: C/ Antonio Eulate núm. 12.
Denominación: Centro de Educación Primaria «La Purísima«. Titular: Hijas del Patrocinio de María.
Autorización definitiva: 6 unidades de Educación Primaria para 150 puestos escolares.
Hasta tanto se implante de manera generalizada la Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, podrá impartir los cursos correspondientes a Educación General Básica.
Segundo. La titularidad de los Centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva, de conformidad con el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio).
Tercero. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que contempla la presente Orden.
Cuarto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 21 de junio de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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