Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 22/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de junio de 1995, por la que se concede autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Educación General Básica y Bachillerato Unificado Polivalente Escuelas Francesas de Sevilla.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Antonia Pantoja Molina, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de «Escuelas Francesas, Sociedad Anónima Laboral«, entidad titular del Centro docente Privado de Educación General Básica «Escuelas Francesas« con domicilio en Polígono Aeropuerto, sector EU-4 parcela 12 de Sevilla, en solicitud de autorización definitiva de un Centro con 16 unidades de Educación General Básica, 6 unidades de Bachillerato Unificado Polivalente y

2 unidades del Curso de Orientación Universitaria por cambio de domicilio; Resultando que en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de esta Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla, así como del Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar de la Consejería de Educación y Ciencia;

Resultando que aun cuando las Ordenes Ministeriales de 8 de mayo de 1978, de

22 de mayo de 1978 y de 17 de julio de 1980 han sido derogadas por la Disposición Final Primera. 1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa del Centro «Escuelas Francesas« fue iniciado estando dichas Ordenes en vigor y al amparo de lo dispuesto en las mismas.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del

27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio);

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado «Escuelas Francesas«, cuyo código es 41005300 y domiciliado en Sevilla, Polígono Aeropuerto, sector EU-4 Parcela 12 -Sevilla Este-, con 16 unidades de Educación General Básica para

640 puestos escolares, así como su clasificación definitiva como Centro Homologado de Bachillerato con 6 unidades de Bachillerato Unificado Polivalente y 2 unidades del Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad de 320 puestos escolares, teniendo eficacia retroactiva al momento inmediato anterior al comienzo del curso académico 1994/95 y con las consecuencias jurídicas pertinentes.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio.

Cuarto. Al Centro «Escuelas Francesas« le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de junio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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