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El art. 8 b) del Decreto 400/90 de 27 de noviembre, establece la medida de Formación Profesional Ocupacional como una de las medidas de Formación Profesional Ocupacional para la erradicación de la marginación en Andalucía. En base al citado Decreto y a la Orden de 14 de diciembre de 1990 por la que se convocaba a otras Entidades a colaborar en la ejecución del Programa antes citado se han concedido las siguientes subvenciones.
Entidad pesetas
Instituto Formación
de Estudios Sociales 8.354.000 Aux. El. Vivi. Instituto Formación
de Estudios Sociales 8.679.024 Albañilería. Instituto Formación
de Estudios Sociales 6.217.422 Jardinería. Fundación Formación
y Empleo 7.774.992 Fontanería. Fundación Formación
y Empleo 7.585.512 M. Edificios. Fundación Formación
y Empleo 6.674.970 L. Edificios. Fundación Formación
y Empleo 6.079.530 P. Jardinería. Fundación Formación
y Empleo 6.456.258 C. Ordenanza. Obra Social y Cultural
Sopeña 6.914.976 Sastr. Mosist. Obra Social y Cultural
Sopeña 7.862.496 Estética. Obra Social y Cultural
Sopeña 7.168.050 Tapicería. Fundación Promoción
y Empleo 7.204.434 Serigrafía. Instituto Formación
y Estudios Sociales 8.299.506 P. Pintor Edif. Fondo de Promoción
de Empleo 6.173.358 Camarera Piso. Obra Social
y Cultural Sopeña 7.337.244 Guarnicionería.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 3/91 de 28 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Córdoba, 4 de julio de 1995.- El Delegado, Antonio Poyato Poyato.
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