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La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, en colaboración con la Consejería de Cultura, por medio de la Dirección General de Bienes Culturales, estima conveniente continuar el programa de formación de especialistas en documentación comunitaria, que desarrollarán trabajos de investigación y apoyo en las Eurobibliotecas de Andalucía y en el Punto de Información Europea de Málaga.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley
9/1993, de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para
1994, prorrogada para 1995 por el Decreto 472/94 de 12 de diciembre.
R E S U E L V O
Primero. La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, convoca cinco becas destinadas a realizar trabajos de investigación y de apoyo en las Eurobibliotecas de Almería, Cádiz, Huelva, Jaén y en el Punto de Información Europea de Málaga.
Segundo. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I a la presente Resolución.
Sevilla, 13 de julio de 1995
LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de la Presidencia
ANEXO I
1. Requisitos de los solicitantes.
Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán estar en posesión del título de licenciado, dándose preferencia a las siguientes titulaciones: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía, Historia.
Para la concesión de las becas, el Tribunal tendrá en cuenta la formación específica en Comunidades Europeas, la experiencia en la utilización de la documentación comunitaria, así como el dominio de los idiomas francés e inglés.
2. Lugar de trabajo.
Los trabajos de investigación y de apoyo a realizar por los becarios se desarrollarán en las Eurobibliotecas de Almería, Cádiz, Huelva y Jaén y en el Punto de Información Europea de Málaga.
3. Régimen jurídico.
La concesión y disfrute de las becas no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de la Presidencia ni con la Consejería de Cultura y no implica compromiso en cuanto a posterior incorporación de los beneficiarios a plantilla.
4. Duración de la beca.
La duración de la beca será de un año, contado a partir de la fecha de concesión de la misma.
5. Dotación.
a) La dotación de cada beca consistirá en una asignación mensual de 90.000 pesetas y en una asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales correspondientes.
b) El importe de las becas se imputará a la aplicación presupuestaria
0.1.01.00.01.00.48200.11A.0 de la Consejería de la Presidencia.
6. Solicitudes.
a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo II a la Resolución y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) Los solicitantes harán constar, según figura en el modelo de solicitud, la ciudad en la que estén interesados en desarrollar los trabajos de investigación y de apoyo.
c) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:
c.1. Fotocopia del DNI.
c.2. Fotocopia compulsada del Título y documentos que acrediten la formación contemplada en el punto 1.
c.3. Breve currículum vitae.
c.4. Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.
7. Proceso de selección.
La selección de los beneficiarios de las becas se realizará por un Tribunal. Tras el análisis de las solicitudes y documentación presentadas y si la presidencia del Tribunal lo estimara conveniente, se realizará una entrevista individual.
El Tribunal de Selección estará compuesto por:
Presidente: Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Vocales:
Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia. Un representante de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura.
Secretario: Jefe de Servicio de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.
Además de los candidatos seleccionados, se designarán los respectivos suplentes, para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas.
La selección de los beneficiarios y de los suplentes realizada por el citado Tribunal se formalizará mediante Resolución del Consejero de la Presidencia. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se hubieran resuelto expresamente las mismas, éstas se entenderán desestimadas.
8. Obligaciones de los becarios.
Los becarios se comprometen a realizar los trabajos de investigación y de estudio, que se le requieran tanto por parte de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior como por el responsable del Centro al que sea asignado. Una vez transcurrido el período de vigencia de la beca, los beneficiarios presentarán una memoria de las actividades realizadas, en el plazo máximo de tres meses. El tiempo diario de la realización de la actividad será el correspondiente a la jornada laboral del Centro en que se desarrolla.
El incumplimiento de estas obligaciones, sin causa justificada, implicará la suspensión y devolución de la ayuda concedida.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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