Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 27/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 6 de julio de 1995, por la que se aprueban los límites territoriales y la separación patrimonial de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Villanueva de la Concepción, perteneciente al municipio de Antequera (Málaga).

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Mediante Resolución de 25 de febrero de 1992, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se aprobó la constitución en Entidad de ámbito territorial inferior al municipal del núcleo de población denominado Villanueva de la Concepción, dependiente del municipio de Antequera (Málaga). Con posterioridad, y a propuesta de la Comisión Gestora de Villanueva de la Concepción, se adoptó acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Antequera, en la sesión extraordinaria celebrada el día 9 de abril de 1992, aprobando los límites territoriales, la separación patrimonial y el listado de competencias de la expresada E.A.T.I.M.

Sin embargo, ante las deficiencias denotadas por la Dirección General de Administración Local y Justicia en el acuerdo aludido con anterioridad, se interesó del Ayuntamiento de Antequera una mayor concreción en cuanto a las competencias asignadas a la E.A.T.I.M., así como una copia del plano donde se contuvieran los límites territoriales de la misma. Se produce nuevo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Antequera en la sesión celebrada el día 23 de diciembre de 1992, en el que se recogen de manera más explícita y sistematizada las competencias atribuidas a la reiterada E.A.T.I.M. de Villanueva de la Concepción. De otro lado, se genera un intervalo hasta el presente año para la remisión de la plasmación gráfica en que se contiene los límites territoriales asignados a la Entidad naciente. En el expediente instruido al efecto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con los artículos 45 a 47 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. De igual forma se ha tenido en cuenta lo prevenido en el artículo 137 y concordantes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. De otra parte, la aprobación de la E.A.T.I.M. de Villanueva de la Concepción tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, por lo que, a tenor de sus Disposiciones Transitorias, se ha de estar a la regulación legal preexistente citada.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución. En su virtud, al amparo de la Legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Aprobar los límites territoriales de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipal de Villanueva de la Concepción, perteneciente al municipio de Antequera (Málaga), en la forma que a continuación se expresa: Al Oeste, el cauce del Arroyo del Espinazo hasta la unión con la Cañada que hay antes de llegar a Jeva, y después de pasar la Torre, se sigue el cauce de esta Cañada hasta llegar a la cima del Cerro Negro o Cerro del Aguila, a partir de aquí y hasta la Sierra de Chimeneas y Sierra del Torcal por la linde delimitada topográficamente de las vertientes que corresponden al nacimiento del Arroyo del Espinazo; al Norte, la línea que delimita la vertiente de las aguas hacia el Arroyo Hondo a lo largo de la Sierra del Torcal, pasando por el Puerto de la Boca del Asno y hasta llegar a la Sierra de las Cabras; al Este, la zona donde nace el Arroyo Viejo del Gato y las demás cañadas que son afluentes de él y que están comprendidas entre el Puerto de la Boca del Asno, la Sierra de las Cabras y el Cerro que hay frente a Garrallo y que separa esta zona del Puerto del Barco delimitadas las líneas de las vertientes topográficamente llegando a los puntos más altos de la Sierra de las Cabras, desde lo más alto del Cerro que hay frente a Garrallo se continúa por una Cañada que en forma de barranco llega hasta el río Arroyo Hondo, y un poco más abajo termina la Cañada de las Vegas, se continúa por el cauce de esta Cañada hasta su nacimiento y de aquí hasta lo alto de la cima, desde aquí por la línea divisoria de las vertientes se buscan las tres cimas que ya pertenecen al Cerro de las Cadenas, desde donde se continúa por la línea que separa las vertientes hasta el término de Casabermeja; al Sur, el límite actual con los municipios de Almogía y Casabermeja.

Segundo. Aprobar la separación patrimonial de la referida Entidad en los términos generales señalados por el artículo 137 y concordantes de la citada Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y particulares acordados en la sesión plenaria del Ayuntamiento de Antequera celebrada el día 9 de abril de 1992.

Sevilla, 6 de julio de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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