Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 27/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de julio de 1995, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto que se cita, sobre Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 66/1993, de 11 de mayo, desarrolla la ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma y define, entre otros aspectos, las funciones y atribuciones de la misma y sus elementos estructurales y funcionales básicos.

Los Contenidos que en dicho texto legal se enuncian -propios del rango de la norma- necesitan ser desarrollados y concretados de modo que su aplicación incremente los niveles de calidad y eficacia en la consecución de los objetivos definidos por la Consejería de Educación y Ciencia.

Las profundas modificaciones que esta experimentando el Sistema Educativo, con la progresiva generalización de las enseñanzas definidas en la Ley General de Ordenación del Sistema Educativo, refuerzan la necesidad y oportunidad del desarrollo de la citada norma, para garantizar que el trabajo de la Inspección Educativa persiga, en términos de calidad, solidaridad y eficacia, los objetivos prioritarios establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia, tanto en sus Organos Centrales como en las Delegaciones Provinciales.

Los principios básicos que han de fundamentar el trabajo de la Inspección son: la planificación, la coordinación y la actuación generalista y especializada.

Todo ello realizado mediante la referencialidad abierta y el trabajo en equipo, considerados ambos como factores que posibilitan la concreción de los principios anteriores.

En relación a la Inspección Central, configurada esencialmente como instrumento de dinamización, seguimiento y evaluación de los Servicios Provinciales de Inspección, se estima oportuno desarrollar sus funciones a través de actuaciones específicas realizadas mediante el trabajo en equipo, para adecuar su capacidad operativa a las necesidades derivadas del nuevo Sistema Educativo y a la priorización que, a tal efecto, establezca la Consejería de Educación y Ciencia.

Respecto a los Servicios Provinciales de Inspección, dentro del contexto establecido en los artículos 7 y 16 del Decreto 66/1993, de 11 de mayo, se establecen criterios sobre su organización y funcionamiento; sobre la adscripción de los Inspectores/as a los Equipos de Zona; se desarrollan las tareas que incumben al Inspector/a Coordinador/a; las correspondientes a los niveles de coordinación interna del Servicio; se establecen criterios en relación a las reuniones de trabajo, visitas de inspección, informes y otros aspectos de singular importancia para la mayor eficacia de la Inspección de Educación.

En cuanto a la adscripción de asesores a los Servicios Provinciales de Inspección, se desarrolla lo previsto en el articulo 14 y Disposición Adicional Primera del Decreto 66/1993, de 11 de mayo, estableciendo criterios sobre las, tareas y actividades que deben desarrollar en cada caso y el procedimiento que se debe seguir para su adscripción.

Finalmente, se prevé la organización de las Areas Especificas de trabajo, que contemplan las correspondientes a las Areas Estructurales y a las Curriculares, con el fin de potenciar los niveles de coordinación y de especialización de los Servicios Provinciales, en orden a posibilitar las actuaciones de la Inspección en el nuevo marco curricular definido en la Ley General de Ordenación del Sistema Educativo.

Asimismo, se establecen criterios para la constitución de los grupos de trabajo que, con carácter monográfico y temporal, puedan constituirse en los Servicios Provinciales.

En su virtud y haciendo uso de la autorización conferida en la Disposición Final Primera del Decreto 66/1993, de 11 de mayo, esta Consejería de Educación y Ciencia,

HA DISPUESTO:

Artículo 1.- De conformidad con lo regulado en el artículo 1 del Decreto

66/1993 de 11 de mayo, la inspección en materia de educación será ejercida en la Comunidad Autónoma por la Consejería de Educación y Ciencia mediante la Inspección de Educación, independientemente de las competencias reconocidas a la Inspección General de Servicios.

Artículo 2.- Los principios básicos que definen el trabajo de la Inspección de Educación son los siguientes:

a.- Planificación.

Referida a las actuaciones contempladas en el Plan General de Actuación y en los Planes Provinciales de Actividades. Se pretende que las actividades sean coherentes con los objetivos y se realizan con los requisitos técnicos y los procedimientos adecuados.

b.- Coordinación.

Referida a todas las estructuras organizativas que configuran la Inspección de Educación, así como a la necesaria relación de coordinación que ha de existir entre todos los Servicios de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

c.- Actuación generalizada y especializada.

La actuación generalista se refiere a la intervención en los ámbitos de planificación, organización, funcionamiento, gestión y evaluación de los Centros y Servicios, realizada a través de las funciones de supervisión, evaluación y asesoramiento, que asume el Inspector/a de referencia.

Las actuaciones especializadas están inscritas en el marco de las áreas estructurales y curriculares, de conformidad con lo regulado en la presente Orden.

Artículo 3.- Estos principios se desarrollarán de la siguiente forma:

a.- Trabajo en equipo.

Es el instrumento básico de la organización y funcionamiento de la Inspección y especialmente de los Equipos de Inspección de Zona, mediante el cual se desarrollan los criterios de planificación, coordinación y se potencia la realización de actuaciones generalistas y especializadas en los Centros y Servicios Educativos.

b.- Referencialidad.

En el contexto del Equipo de Inspección de Zona significa la asunción, por parte del Inspector/a de referencia, de las actuaciones generalistas en el centro educativo.

La referencialidad se abre a las actuaciones especializadas para dar respuesta a la complejidad curricular y organizativa de los centros. Por lo tanto, la adscripción de los Inspectores/as de referencia a los centros se hará con carácter internivelar.

1.- DE LA INSPECCION CENTRAL DE EDUCACION.

Artículo 4.- Organización de la Inspección Central de Educación.

1.- Bajo la dirección inmediata del Inspector General de Educación, la Inspección Central de Educación estará compuesta por los Inspectores Centrales de Educación que ejercerán las funciones que se les encomiendan en el artículo 15 del Decreto 66/1993, de 11 de mayo.

Sus ámbitos de actuación son los siguientes:

a.- Planificación.

b.- Sistema operativo y recursos humanos.

c.- Evaluación de procesos y resultados.

d.- Coordinación de las áreas especificas y grupos de trabajo.

2.- En el ámbito de la planificación se desarrollarán las siguientes actuaciones:

Elaboración del documento-base del Plan General de

Actuación y de la Memoria correspondiente.

Elaboración del documento-base del Plan de Actuación

de la Inspección General y Central y de la

correspondiente Memoria.

Elaboración del documento-base para la propuesta del

Plan de Formación de la Inspección de Andalucía.

Participación en la planificación, desarrollo y evaluación de las actividades de formación para los/as

Inspectores/as de nuevo acceso.

Participación en la elaboración del Plan de Evaluación

interna y externa del Sistema Educativo.

Elaboración de informes y propuestas que los órganos

Directivos de la Consejería soliciten de la inspección

Central.

3.- En el ámbito del sistema operativo y recursos humanos se desarrollarán las siguientes actuaciones:

Coordinación de los procesos de obtención de datos para el análisis de la organización, funcionamiento y

resultados de los Centros, Programas, Servicios y

actividades educativas.

Elaboración y actualización de la base de datos sobre

legislación educativa.

Actualización permanente de la base de datos de los

Servicios de Inspección.

Elaboración de propuestas sobre los procesos de

selección y evaluación de Inspectores/as.

4.- En el ámbito de la evaluación de procesos y resultados se desarrollarán las siguientes actuaciones:

Coordinación, seguimiento y evaluación de los Planes

Provinciales de Actividades.

Elaboración de proyectos de normalización y de

homologación de los documentos e instrumentos de

trabajo.

Seguimiento de la organización y funcionamiento de los

Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

Elaboración del documento-base de la Memoria Anual de

la Inspección de Educación en Andalucía.

Elaboración de informes y propuestas que los órganos

Directivos de la Consejería soliciten de la Inspección

Central.

5.- En el ámbito de la coordinación de las áreas específicas de trabajo se desarrollaran las siguientes actuaciones:

Planificación y realización de las sesiones de trabajo que se estimen oportunas con los Inspectores/as

responsables provinciales de las diferentes Areas, para el tratamiento de las cuestiones que, en cada caso, se

requieren de la Inspección.

Remisión de los informes correspondientes al Inspector

General para su tramitación al Viceconsejero.

Coordinación con los Servicios correspondientes de las

Direcciones Generales para la concreción del plan de

trabajo del Area correspondiente.

Realización del asesoramiento, seguimiento y control de las actuaciones encomendadas a los responsables de las

Areas de los Servicios Provinciales.

Elaboración de estudios y propuestas de actuación en el ámbito asignado, a iniciativa propia, o a petición del

órgano competente, para su posterior traslado al

Inspector General.

Artículo 5.- Equipos de trabajo.

1.- Para alcanzar la mayor eficacia en los ámbitos de actuación, el Inspector General constituirá los equipos de trabajo que sean necesarios.

2.- Cada uno de los/as Inspectores/as Centrales estará integrado/a, al menos, en uno de los equipos de trabajo constituidos.

3.- La adscripción de los/as Inspectores/as Centrales a los Equipos será realizada por el Inspector General de Educación.

4.- Como apoyo para la realización de las actividades propias de cada ámbito de actuación, el Inspector General podrá integrar en los equipos de trabajo a los inspectores y funcionarios docentes previstos en el art. 14 del Decreto 66/1993, de 11 de mayo.

II. DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE INSPECCION DE EDUCACION.

Artículo 6. Sede de los Servicios Provinciales de Inspección.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto

66/1993. de 11 de mayo, la sede del Servicio Provincial de Inspección de Educación será la correspondiente a la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 7. Zonas de los Equipos de Inspección.

1.- La Zona Educativa es el ámbito territorial de actuación del Equipo de Inspección.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto

66/1993, de 11 de mayo, el número de Zonas se determinará en función de la estructura escolar, del numero de centros, de la plantilla del Servicio de Inspección y de otras circunstancias.

3.- Se procurará adecuar la Zona del Equipo de Inspección, con otras posibles zonificaciones de la estructura escolar. En cualquier caso, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

Que en cada zona exista una oferta escolar suficiente en los niveles obligatorios y equilibrio de otros niveles y modalidades de enseñanza en relación con el conjunto

de la provincia.

Existencia de otros servicios educativos y equipos de

apoyo.

Relaciones históricas, geográficas y de comunicaciones.

Equilibrio entre las distintas Zonas de la provincia

(número de centros, tamaño y modalidad de los mismos).

Mantenimiento, en lo posible, de la unidad de los núcleos urbanos.

Articulo 8. Jefe/a del Servicio Provincial de Inspección.

1.- El Jefe/a del Servicio Provincial de Inspección de Educación ejercerá las funciones que se definen en el artículo 21 del Decreto 66/1993. de 11 de mayo.

Artículo 9. Inspector/a adjunto/a a la Jefatura del Servicio.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 del Decreto

66/1993, de 11 de mayo, el Delegado Provincial de Educación designará a un/a Inspector/a Adjunto/a a la Jefatura del Servicio.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo, la delegación de tareas que se realice deberá figurar en el Plan Provincial de Actividades debidamente especificada.

Artículo 10. Niveles de coordinación.

Los niveles de coordinación son tres:

1. Equipo de Coordinación.

2. Equipo de Inspección de Zona.

3. Sesión General.

1. Equipo de Coordinación.

En cumplimiento del Articulo- 21, apartado 9, del Decreto

66/1993, de 11 de mayo, de Ordenación de la Inspección

Educativa, el Equipo de Coordinación es el nivel básico de coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Provincial de Actividades .

1.1. Composición.

El Equipo de Coordinación estará presidido por el Jefe

del Servicio y tomarán parte del mismo el Inspector

Adjunto al Jefe de Servicio y los Coordinadores de los

Equipos de Zona.

Cuando el Jefe del Servicio lo estime necesario, se

podrán incorporar al mismo los responsables de las

Areas Específicas de trabajo para la información y el

tratamiento de los temas concernientes a su ámbito

respectivo.

1.2. Tareas.

Bajo la dirección del Jefe/a del Servicio, el Equipo de Coordinación realizará las siguientes tareas:

a) Colaborar con el Jefe/a del Servicio en la

elaboración del Plan Provincial de Actividades y la

Memoria Anual del Servicio.

b) Programar, al menos quincenalmente, las

actividades previstas en el Plan Provincial de

Actividades, para su incorporación al trabajo de

los Equipos de Zona.

c) Sistematizar y transmitir la información recibida

de los responsables de las Areas, para su

contextualización y ejecución por los Equipos de

Inspección de Zona.

d) Contrastar las actuaciones de los Equipos de

Inspección de Zona para mejorar la coordinación

y homologación de las mismas.

e) Hacer el seguimiento del cumplimiento del Plan

Provincial de Actividades.

2. Equipo de Inspección de Zona.

2.1 El Equipo de Inspección de Zona es la unidad operativa básica del Servicio Provincial de Inspección. Los Equipos de Inspección de Zona estarán integrados por la totalidad de los Inspectores que forman el Servicio Provincial de Inspección, a excepción del Jefe del Servicio.

Dichos Equipos ejercerán las funciones y atribuciones

que les confieren los artículos 4 y 5 del Decreto

66/1993, de 11 de mayo, en los centros, programas y

servicios educativos dependientes de la Consejería de

Educación y Ciencia.

2.2. Cada Equipo de Inspección de Zona contará con un

Inspector/a Coordinador/a que será nombrado por el

Delegado/a Provincial, a propuesta del Jefe/a del

Servicio, oidos los integrantes del mismo.

2.3. Sin perjuicio del desempeño de las tareas propias de Inspección, el Inspector/a Coordinador/a realizará las

siguientes funciones:

a) Organizar el trabajo, coordinando las actuaciones

que, por parte del Equipo, deban desarrollarse en

la Zona Educativa.

b) Transmitir y analizar, con el Equipo de Inspección

de Zona, las instrucciones recibidas para su

adecuada contextualización en el plan de trabajo

correspondiente.

c) Realizar, en el seno del Equipo, el seguimiento de

las actuaciones previstas y evaluar su grado de

cumplimiento.

d) Informar sobre el desarrollo del Plan de Trabajo

del Equipo de Inspección de Zona.

e) Formar parte del Equipo de Coordinación.

Sesión General.

3.1. En desarrollo del Artículo 21, apartado h, del Decreto de Ordenación de la Inspección Educativa, la Sesión General es el ámbito donde se proponen criterios generales para la planificación, la coordinación, la participación y la evaluación interna de los Servicios Provinciales de

inspección. Estará integrada por la totalidad de los

funcionarios que ejercen la Función Inspectora en cada

provincia y será presidida por el Jefe/a del Servicio de Inspección.

3.2. Funciones:

a. Definir los criterios y procedimientos para la

elaboración del Plan Provincial de Actividades del

Servicio de Inspección.

b. Establecer criterios generales para la realización

de las actuaciones comunes de todos los

miembros del Servicio.

c. Estudiar y analizar monográficamente aquellos

temas de especial relevancia para la implantación

y la calidad del nuevo Sistema Educativo.

d. Efectuar el seguimiento periódico del grado de

realización del Plan Provincial de Actividades del

Servicio de Inspección.

3.3. Se celebrará al menos una vez al trimestre con carácter preceptivo.

4 Adscripción de los Inspectores/as a la Zona Educativa

4.1 La adscripción de los Inspectores/as a las Zonas

Educativas la relizará el Delegado Provincial de

Educación y Ciencia, a propuesta del Jefe del Servicio, una vez oídos los integrantes

4.2 Para la adscripción y cambio de los Inspectores/as a la Zona Educativa, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Las necesidades derivadas del Plan Provincial de

Actividades.

Dar respuesta a las actuaciones generalistas que

se han de realizar en la Zona Educativa y, en la

medida de lo posible, a las actuaciones

especializadas.

La adscripción a una zona no debe superar cinco

años ni ser inferior a tres.

El cambio de adscripción de zona, que será

resuelto por el Delegado Provincial y comunicado

al Viceconsejero de Educación y Ciencia, se podra

producir, además de lo dicho anteriormente, a

petición propia debidamente fundamentada, o a

propuesta razonada del Jefe/a del Servicio.

4.3 A excepción del Jefe/a de Servicio, todos los

Inspectores/as tendrán adscritos centros de referencia de las localidades que componen la Zona Educativa,

conforme a lo establecido en los artículos segundo y

tercero de la presente Orden.

5. Reuniones de trabajo del Equipo de Inspección de Zona.

Semanalmente y en reunión conjunta de todo el Equipo de Inspección de Zona, se hará el seguimiento de las actividades desarrolladas a lo largo de la semana anterior y se programarán las actividades de la siguiente. A tal efecto, se cumplimentará el documento de planificación semanal donde constaran las visitas y las tareas a desarrollar por cada miembro del Equipo, y servirá de base para el seguimiento posterior.

Asimismo, en dicha sesión de trabajo se considerarán las necesidades, propuestas e informes realizados por el Equipo, que se elevarán al Jefe/a del Servicio, a los efectos que procedan.

Artículo 11 Archivo de la documentación.

Los informes emitidos, los antecedentes que figuren en el archivo, así como la ficha de Centro, constituirán los elementos básicos para el conocimiento de la situación de la Zona Educativa. Por consiguiente, la ordenación de esta documentación se mantendrá agrupada y a disposición de Equipo de Inspección de Zona

Artículo 12. Documentos e instrumentos de trabajo.

Las actuaciones de la Inspección se reflejarán habitualmente en documentos e instrumentos de trabajo normalizados.

En las actuaciones coordinadas por la Inspección Central, se utilizarán los documentos e instrumentos homologados a tal efecto.

Artículo 13. Apoyos Técnicos.

1. Para la mayor eficacia de los Servicios Provinciales de Inspección, el Delegado Provincial, a propuesta del Jefe/a del Servicio, podrá disponer de la colaboración temporal y en régimen de Comisión de Servicios de funcionarios docentes cuando circunstancias especiales así lo aconsejen. A tales efectos, se realizará la oportuna propuesta al Viceconsejero de Educación y Ciencia.

2. De conformidad con lo previsto en el Decreto 66/1993, de 11 de mayo, se podrán adscribir temporalmente y en régimen de Comisión de Servicios a funcionarios docentes de los grupos A y B como Asesores Técnicos de los Servicios Provinciales de Inspección para ejercer funciones de apoyo en el Area de Tecnología y Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Artículo 14. La visita de Inspección e informe.

1 . De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 66/1993, de 11 de mayo, la visita de Inspección y su correspondiente informe constituyen un modo de actuación habitual de la Inspección en los Centros y Servicios Educativos, así como en los programas y actividades que se desarrollen en la Zona. Su finalidad es evaluar el funcionamiento, colaborar en la implantación de las medidas que propicien la innovación educativa, asesorar e informar a la comunidad escolar en el ejercicio de sus competencias, y en todos los casos, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

2. Dichas visitas de Inspección se realizarán de acuerdo con los principios de planificación, coordinación y actuación generalista y especializada, previstos con carácter general.

Como consecuencia de la correspondiente planificación, y a instancias del Organo competente de la Consejería de Educación y Ciencia, se realizaran las visitas que procedan.

3. La visita generará la cumplimentación de la documentación oportuna. Los resultados de la misma se analizarán en las reuniones semanales del Equipo de Inspección de Zona.

4. Aunque el contenido de cada informe dependerá del asunto y/o actuaciones que lo motiven, en términos generales, deberá contemplar, los siguientes apartados:

- Descripción de motivos.

- Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa de referencia en su caso.

Propuesta.

5. En la propuesta del informe se concretarán las recomendaciones que del mismo se desprendan. En todo caso, se incluirán en la propuesta aquellos elementos que sean de interés para la toma de decisiones del órgano superior destinatario del informe.

Cuando sea oportuno, Se propondrá al Jefe/a del Servicio el traslado a los Centros de aquellos aspectos que puedan contribuir a la mejora de su actividad educativa.

6. El Jefe o Jefa del Servicio visará, en su caso, y tramitará al Delegado/a Provincial los informes realizados por los Inspectores/as de Educación.

III. AREAS ESPECIFICAS DE TRABAJO.

Artículo 15. Modalidades de áreas.

Las funciones atribuidas por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo a la Inspección de Educación, exigen que la actuación Inspectora se produzca en una doble vertiente: por una parte, en la dimensión global del Sistema Educativo y, por otra, en la profundización del conocimiento de aspectos concretos y relevante- del mismo; todo ello, sustentado sobre la base de la actualización y formación permanente de todos los miembros del Servicio en orden a garantizar la eficacia, tanto en la coordinación con la Consejería, como en todas las actuaciones

específicas y concretas que se deban llevar a cabo por los Servicios Provinciales.

Los artículos 27, 28, 29 y 30 del citado Decreto establecen las características y contenidos de las diferentes áreas.

Se configuran dos tipos de áreas específicas: las estructurales y las curriculares.

DE LAS AREAS ESTRUCTURALES.

Artículo 16. Características de las Areas Estructurales.

1. Son elementos canalizadores de la actuación especializada en los temas de organización y desarrollo del Sistema Educativo que se le encomienden.

2. Las Areas Estructurales son coordinadas por la Inspección Central y cuentan, al menos, con un responsable en cada uno de los Servicios Provinciales, a designar entre todos los Inspectores/as del Servicio Provincial. excluído el Jefe/a del Servicio.

3. Los contenidos de las áreas estructurales vienen determinados por las actuaciones que la Consejería de Educación y Ciencia demanda de la Inspección de Educación en relación, entre otras, con los programas educativos, la evaluación del Sistema Educativo, la organización académica, administrativa y de personal de los centros escolares.

4. Las Areas Estructurales son las siguientes:

Educación Permanente y Atención a la Diversidad.

Educación en Valores.

Evaluación del Sistema Educativo.

Escolarización, plantilla de funcionamiento y plantilla orgánica.

Organización académica, didáctica y Memoria Informativa de los Centros.

Formación Profesional.

5. Los criterios para la adscripción de los/as Inspectores/as a las Areas Estructurales se fundamentan en la formación y experiencia profesional de los mismos.

6. En cada Equipo de Inspección de Zona se podra designar a un Inspector/a que formará parte del grupo de trabajo de cada una de las Areas Estructurales.

7. La Viceconsejería podrá establecer otras Areas Estructurales que, en su caso, se estimen necesarias.

Artículo 17. Coordinación y funcionamiento de las áreas estructurales.

Con el fin de coordinar la actuación de los Servicios Provinciales de Inspección y en relación con las tareas que les sean encomendadas, se define el siguiente procedimiento de actuación en orden a unificar criterios y rentabilizar el trabajo de los mismos:

a) La Viceconsejería convocará las sesiones de trabajo de las Areas Estructurales que serán coordinadas por la Inspección Central.

b) Una vez realizada la sesión de trabajo, los Inspectores/as responsables del Area informarán sobre el contenido de la misma al Equipo de Coordinación, quien arbitrará el procedimiento de trabajo que corresponda.

En los casos en los que la complejidad de los temas lo requiera, el Jefe/a del Servicio podrá convocar la Sesión General para que el responsable del Area transmita la información oportuna.

Artículo 18. Funciones de los responsables de las Areas Estructurales:

1. Informar, asesorar y coordinar a los Equipos de Inspección de Zona sobre los programas y actividades relacionadas con el Area.

2. Realizar aquellas tareas relacionadas con el Area que les sean encomendadas.

3. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas.

4. Asistir a las actividades de formación sobre el contenido del área.

5. Coordinar las actuaciones del grupo de trabajo del Area Estructural correspondiente.

Artículo 19. Adscripción de los Inspectores/as a las áreas Estructurales.

La adscripción se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 66/1993, de 11 de mayo.

Artículo 20. Areas Curriculares.

1. Son elementos canalizadores de la actuación especializada de la Inspección y se organizan con el objetivo de posibilitar la elaboración de instrumentos, propuestas de criterios de actuación y las intervenciones concretas en los centros que así lo necesiten, para el desarrollo curricular del Sistema Educativo.

2. En consideración a la necesidad de utilizar las fuentes epistemológicas, psicológicas y pedagógicas para el adecuado tratamiento del curriculum, las Areas Curriculares estarán integradas por los Inspectores/as especialistas en las distintas áreas del curriculum y los especialistas en psicología o pedagogía.

3. Las Areas Curriculares se aplicarán a todas las etapas y niveles educativos y comprenderán básicamente los siguientes ámbitos de conocimiento:

Lingüística.

Ciencia de la Naturaleza y Matemáticas.

Ciencias Sociales.

Tecnología.

E. Artística.

E. Física.

La Viceconsejería de Educación y Ciencia podrá establecer otras Areas Curriculares que, en su caso, se estimen necesarias.

En los casos que se requieran, se podrán organizar subequipos dentro de cada Area.

4. Se organizarán las Areas Curriculares con carácter provincial, cuando cuenten con más de dos Inspectores/as adscritos en el Area correspondiente .

5. Los Inspectores/as adscritos/as a las Areas Curriculares realizarán las siguientes funciones:

a) Intervenir en los Centros de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Orden.

b) Realizar estudios e Informes técnicos relacionados con el Area.

c) Detectar necesidades de formación del profesorado en el ámbito del Area Curricular respectiva.

d) Participar en el seguimiento de la fase de prácticas de los profesores de nuevo ingreso de la especialidad correspondiente a cada Area Curricular .

e) Participar en las actividades de formación del Area Curricular

f) Colaborar en el asesoramiento, seguimiento y evaluación del curriculum .

6. La adscripción de los Inspectores/as se realizará teniendo en cuenta su formación académica y la experiencia profesional.

El Jefe/a del Servicio, oídos los interesados, propondrá al Delegado Provincial, para su remisión al Viceconsejero, la adscripción de los/as Inspectores/as. Del mismo modo se procederá para el cambio de adscripción.

En cualquier caso, la propuesta de adscripción deberá atender 3 principios de ponderación y equilibrio en cuanto al número de Inspectores/as propuestos para cada Area.

7. Los Asesores Técnicos podrán integrarse en las Areas, como apoyo para las actuaciones que sus componentes tienen asignadas.

IV. DE LOS GRUPOS DE TRABAJO EN LOS SERVICIOS PROVINCIALES.

Artículo 21.

En los Servicios Provinciales de Inspección se podran constituir grupos de trabajo para el tratamiento de temas monográficos relacionados con el Plan General de Actuación correspondiente. Podrán participar en estos grupos de trabajo, cuando se considere oportuno, especialistas que no pertenezcan al Servicio Provincial de Inspección.

La temática de dichos grupos de trabajo deberá figurar en el Plan Provincial de Actividades para su aprobación, si procede.

V. REMISION DE DOCUMENTACION.

Artículo 22.

1. Los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia remitirán al Viceconsejero, antes del 15 de noviembre de cada año, el Plan Provincial de Actividades, una vez aprobado.

2. El Inspector General de Educación podrá solicitar de los Servicios Provinciales de Inspección cuantos datos e informes juzgue necesarios para el desempeño de sus funciones y las de la Inspección Central.

3. Los Servicios Provinciales de Inspección cumplimentarán el cuestionario normalizado remitido por la Inspección General, para la elaboración de la Memoria Anual, que remitirán antes del 15 de octubre a la Inspección General de Educación.

VI. PARTICIPACION EN COMISIONES Y TRIBUNALES.

Artículo 23.

Los/as Inspectores/as de Educación participarán institucionalmente en las Comisiones Técnicas y Tribunales para los que fueran nombrados.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Se autoriza a la Viceconsejería de Educación y Ciencia para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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