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Estando previsto que el Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Jaén disfrute de sus vacaciones reglamentarias el mes de agosto del presente año, y siendo preciso disponer lo oportuno en orden a su suplencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
D I S P O N G O
Artículo único. Durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto del presente año, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Jaén, será suplido por el Secretario General de la citada Delegación.
Sevilla, 18 de julio de 1995
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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