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El Decreto 456/1994 de 22 de noviembre fijó el calendario de días inhábiles para 1995 a efectos de cómputo de plazos administrativos. En su artículo 1 disponía como inhábiles en el ámbito de la Comunidad Andaluza los domingos y los días que en él se relacionaban. En su artículo 2 establecía que también serán inhábiles al referido efecto de cómputo de plazos administrativos aquellos que disponga la Consejería de Gobernación una vez que la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales determine lo procedente a efectos laborales en los términos establecidos en la Orden de 11 de octubre de 1993.
En su virtud y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 2 del Decreto 456/1994 de 22 de noviembre.
D I S P O N G O
Artículo primero: Son inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos para 1995 en el ámbito de los Municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza los que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.
Sevilla, 20 de julio de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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