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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud del artículo 13.30 de su Estatuto de Autonomía, que asimismo establece, en el art. 12.3.5º y 7º , unos objetivos básicos para cuya consecución debe la Comunidad Autónoma ejercer sus poderes, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.
Mediante los Decretos 148/94, de 2 de agosto y 259/94, de 13 de septiembre, de reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Cultura, respectivamente, se han asignado a esta Consejería, a través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, el ejercicio de las competencias relativas a la juventud y la coordinación de las actuaciones de voluntariado.
Por otra parte, la Ley 9/93, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, cuyos presupuestos han sido prorrogados para el presente año en virtud del Decreto 472/94, de 27 de diciembre, contempla programas de ayudas y subvenciones destinados a promover y fomentar actividades para la juventud y a incentivar y estimular la participación en actividades generadas por los/las jóvenes. Esta Ley dispone también, en el art. 21.2º , que éstos programas de ayudas y subvenciones se ejecutarán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por el/la Consejero/a correspondiente, en defecto de regulación específica, las oportunas normas reguladoras de la concesión.
Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere el artículo
39.6 y 9 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Juventud y Voluntariado,
D I S P O N G O
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º Objeto.
Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de juventud relativas al ámbito competencial de la Consejería de Cultura para el año 1995.
Artículo 2º Carácter y financiación de las ayudas. Las ayudas tendrán carácter de subvención y su financiación se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios que para los distintos programas de la Dirección General de Juventud y Voluntariado figuran en el presupuesto de gasto, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3º Exclusiones.
Quedan excluidos, no obstante, de la presente convocatoria las ayudas siguientes:
- El Fondo de Iniciativas Juveniles, que se regulará por su normativa específica.
- Los premios y certámenes.
Artículo 4º Clases de ayudas.
Las ayudas públicas reguladas en la presente Orden adoptarán las siguientes modalidades, las cuales se recogen en las diferentes secciones de los Capítulos II y III:
1. Ayudas a Entidades Públicas:
1.1. Para el desarrollo de Planes Locales de Juventud.
1.2. Para Centros y actividades de Información Juvenil.
1.3. Para Espacios de Juventud.
2. Ayudas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro y grupos de corresponsales juveniles:
2.1. Para el fomento y la promoción de Entidades Juveniles.
2.2. Para la promoción de Centros de Información Juvenil y de corresponsales juveniles.
Artículo 5º Solicitantes.
1º Podrán solicitar las ayudas las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro y los grupos de personas que se indican en las correspondientes secciones de la presente Orden, siempre que cumplan con los requisitos que allí se señalan.
2º No obstante, además será necesario cumplir con los requisitos siguientes:
- Las entidades juveniles deberán estar inscritas en el censo correspondiente de Asociaciones Juveniles, regulado mediante la Orden de 28 de abril de 1986.
- En el caso de que se soliciten ayudas para Centros de Información Juvenil, éstos deberán encontrarse debidamente reconocidos y censados conforme al Decreto 80/90, de 27 de febrero, por el que se regulan los Centros de Información Juvenil y se concretan las condiciones de apertura, funcionamiento y reconocimiento oficial de los mismos, con la excepción señalada en el artículo 26 de la presente Orden.
Artículo 6º Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.
1º Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, acompañándose de la documentación que se indica en el Anexo II y del Anexo III en el caso de solicitudes para actividades y programas, debiendo presentarse una solicitud por cada modalidad de ayuda que se solicite.
2º Estas solicitudes se podrán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura que corresponda según el domicilio de la persona solicitante.
No obstante lo anterior, se podrán presentar en la Dirección General de Juventud y Voluntariado las ayudas solicitadas para actividades y/o por entidades cuyo ámbito supere el de la provincia para cualquiera de las diferentes modalidades de ayuda.
Asimismo se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3º El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7º Subsanación de solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes de subvención, si éstas adolecieran de defectos o resultaren incompletas, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite.
Artículo 8º Tramitación.
Las solicitudes que se reciban en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, cuya resolución corresponda a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, serán remitidas a ésta debidamente informadas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del plazo de recepción de solicitudes.
Artículo 9º Criterios generales de concesión de las subvenciones. La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos y, en todo caso, atendiendo a los especificados en cada modalidad, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para 1995.
No obstante, con carácter general, serán criterios preferentes para la concesión de subvenciones:
a) Que las acciones propuestas persigan objetivos de interés cívico y social, con especial consideración de aquellas que fomenten la acción voluntaria, entendida como promoción de la participación social en programas y actividades que redunden en beneficio de la comunidad.
b) El carácter participativo y abierto de las actuaciones, valorándose especialmente el que con ellas se beneficie el mayor número de jóvenes.
c) El equilibrio territorial en la distribución geográfica de las actuaciones a desarrollar.
d) La adecuación de los recursos materiales y humanos con que cuenta el/la solicitante en relación con las acciones propuestas.
e) La mayor participación del/la solicitante en la financiación de las actuaciones propuestas.
f) La experiencia del/la solicitante en la realización de programas y actuaciones dirigidos a la juventud.
g) La exactitud en el cumplimiento de anteriores actividades subvencionadas y en la justificación de las mismas.
Artículo 10º Cuantía.
El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el/la beneficiario/a.
Artículo 11º Competencia para resolver.
1º Se delega en el Director General de Juventud y Voluntariado la competencia para resolver sobre las solicitudes que se formulen.
2º No obstante lo anterior, se delega en los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería de Cultura la competencia para resolver sobre las ayudas contempladas en la Sección 1ª del Capítulo III de la presente Orden, referidas al fomento y promoción de Entidades Juveniles, excepto si éstas son solicitadas para actividades y/o por entidades cuyo ámbito de actuación supere el de la provincia en cuyo caso resolverá el Director General de Juventud y Voluntariado.
3º El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen será de cuatro meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si vencido el plazo no recae resolución expresa.
Artículo 12º Convenios.
Cuando el órgano competente para resolver lo estime conveniente, podrán concederse las subvenciones mediante la suscripción de convenios con los/as beneficiarios/as.
Los convenios serán suscritos, por delegación del Consejero de Cultura, por el mismo órgano competente para resolver y deberán contener los siguientes extremos:
a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y, por lo tanto, el/la beneficiario/a se somete al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.
b) Objeto de la subvención.
c) Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
d) Forma y secuencia del pago de la subvención.
e) Forma y plazo de justificación del empleo de la subvención.
f) La imposibilidad de prórroga del convenio. No obstante, se contemplará la obligación del/la beneficiario/a de llevar a cabo hasta su total terminación las actuaciones que, iniciadas durante la vigencia del convenio, hayan de realizarse una vez finalizado el mismo.
g) Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan considerarse necesarias.
Artículo 13º Obligaciones generales de los/as beneficiarios/as.
1º Tendrán la condición de beneficiario/a de la subvención el/la destinatario/a de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2º Son obligaciones del/la mismo/a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a los de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal y Cámara de Cuentas.
d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Entidad Pública o privada nacional o internacional.
e) En caso de que la actividad o finalidad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, comunicar tal hecho al órgano concedente.
f) Hace constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Artículo 14º Obligaciones adicionales de los/as beneficiarios/as.
1º En los casos en que se concedan subvenciones para la construcción, remodelación y obras de conservación de inmuebles, los/as beneficiarios/as deberán mantenerlos durante 8 años destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.
A tal fin, se aportará certificación del órgano competente, en la que se acredite el compromiso de la afectación del inmueble a la finalidad y durante el plazo citado anteriormente.
2º En el caso del otorgamiento de subvenciones para equipamiento, con la consiguiente adquisición de bienes muebles, los/as beneficiarios/as deberán mantenerlos durante un período de 4 años destinados a la finalidad para la que se concede la subvención.
Artículo 15º Publicidad.
Las subvenciones que se concedan se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y sus órganos periféricos, sin perjuicio de que por la Dirección General de Juventud y Voluntariado o Delegación Provincial, en su caso, se notifique la resolución a los/as interesados/as.
Artículo 16º Recursos.
Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado.
Artículo 17º Alteración de condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a las que se refiere el artículo 10, en el caso de que se supere el coste de la actividad a desarrollar por el/la beneficiario/a.
Artículo 18º Forma y secuencia del pago de la subvención.
1º El pago en firme de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el/la beneficiario/a en la solicitud de subvención.
La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda en el caso de que se solicite por personas jurídicas de derecho público o privado.
2º El abono de la subvención se realizará en dos pagos, el primero por un importe del 75% del total y, una vez justificado documentalmente el empleo dado al mismo, se procederá al pago del 25% restante.
No obstante, se podrá proceder al pago del 100% de la subvención en el caso de que el/la beneficiario/a justifique con carácter previo a su abono, la realización de la actividad y el empleo de su importe.
Artículo 19º Justificación de las subvenciones.
1º Los/as beneficiarios/as de las subvenciones quedan obligados/as a presentar la justificación documental de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de tres meses a contar desde el pago de la misma, mediante la presentación de los documentos que se establecen en el Decreto 149/88, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
No obstante lo anterior, se podrá justificar documentalmente el haber realizado el objeto de la subvención antes del pago de la misma, en cuyo caso se procederá al abono del 100% de su importe.
2º Asimismo, una vez percibido el importe total de la subvención, deberán presentar una memoria explicativa y evaluativa del empleo dado a la misma, que se presentará ante el órgano concedente en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización de las actuaciones, así como la documentación que se prevé en el párrafo 1º del artículo 14 de la presente Orden.
3º Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que realizados en el año 1995, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la presente convocatoria.
Artículo 20º Reintegro.
1º Procederá el rentegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto contemplado en el art. 10, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
2º Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro y, en su caso, de la sanción a que se refiere el artículo 21, los administradores de las personas jurídicas que no realizaren los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptarán acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.
Artículo 21º Infracciones y sanciones.
Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el art. 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre y modificado por la Ley
31/90, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
CAPITULO II: AYUDAS A ENTIDADES PUBLICAS
Sección 1ª Ayudas para el desarrollo de Planes Locales de Juventud, en el marco del Plan Andalucía Joven para 1995
Artículo 22º Objeto.
1º Serán objeto de ayudas los programas y actuaciones para la juventud puestos en marcha por los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios, Diputaciones Provinciales y cualquier otro tipo de Entidad Local contemplada en la legislación vigente en la materia, dentro del ámbito territorial de Andalucía.
2º Las subvenciones se podrán solicitar para las siguientes actuaciones:
a) Programas específicos para la juventud, incluidos en el marco de un Plan Integral.
b) Actividades específicas para jóvenes que no formen parte de un Plan Integral.
Las subvenciones de los dos apartados anteriores podrán destinarse para:
- Programas o actividades que versen sobre:
La formación y el fomento de iniciativas de empleo juvenil. El acceso de los/las jóvenes a la vivienda, así como el fomento de técnicas de construcción y autoconstrucción.
El fomento de la solidaridad y la cooperación, así como de la participación y la acción voluntaria en los/las jóvenes.
La participación activa contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia. Programas de prevención de accidentes de tráfico.
Programas de atención y educación sexual.
Programas de educación medioambiental.
Programas de prevención de toxicomanías y promoción de conductas saludables. La promoción de programas y actividades que refuercen la cultura e identidad andaluzas.
Otros programas y actividades encaminados a la resolución de problemáticas específicas del entorno juvenil.
- Adquisición de material inventariable de un programa o actividad concreto.
- Adquisición de material fungible necesario para el desarrollo de una actividad o programa.
- Gastos de personal colaborador de un programa o actividad concreta.
Artículo 23º Solicitantes.
Podrán solicitar estas ayudas las Entidades Locales a que se refiere el artículo anterior, que vengan desarrollando actuaciones en dicho sentido o tengan previsto actuar, dentro del ejercicio económico para el que se pide la subvención, y así lo tengan consignado en su presupuesto.
Artículo 24º Cuantía máxima de la subvención.
En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pero sin que en ningún caso pueda ser superior al 50% del presupuesto del programa a subvencionar.
Sección 2ª Ayudas para centros y actividades de
información juvenil
Artículo 25º Objeto.
Podrán ser objeto de subvención:
a) La adquisición del equipamiento y el material necesario para el funcionamiento de los Centros de Información Juvenil.
b) La realización de actividades en materia de Información Juvenil, tales como la edición de soportes informativos (folletos, guías, revistas, programas de radio o televisión), campañas de difusión estacionales, establecimientos de una red de corresponsales de información juvenil, utilización de medios de comunicación, creación de asesorías, etc...
Artículo 26º Solicitantes.
1º Podrán solicitar las ayudas antes referidas las entidades siguientes:
a) Entidades Públicas que tengan reconocidos y censados Centros de Información Juvenil en base a lo establecido en el Decreto 80/90, de 27 de febrero.
b) Entidades Locales de Andalucía que no teniendo aún Centros de Información Juvenil reconocidos y censados, tienen previsto prestar servicios de información para la juventud, ya sea de forma mancomunada con otros municipios de la zona o comarca o a través de servicios ya existentes en el municipio.
2º Quedan excluidas de poder solicitar estas subvenciones las Entidades Locales a que se refiere el apartado b) del punto anterior cuando hayan sido beneficiarias de las mismas en anteriores ejercicios económicos en la condiciones señaladas.
Artículo 27º Criterios específicos de concesión de las subvenciones. Serán criterios preferentes para la concesión de estas ayudas:
1º Que las actividades a desarrollar vayan dirigidas a colectivos juveniles con problemáticas específicas.
2º Que los Centros de Información Juvenil se encuentren situados en zonas marginales o desfavorecidas socioeconomicamente y/o vayan a desarrollar actividades dirigidas a los/as jóvenes de dichas zonas.
3º El mayor porcentaje de población juvenil y consultas o servicios prestados a los/as jóvenes en el ámbito de actuación del Centro de Información Juvenil.
Artículo 28º Cuantía máxima de las subvenciones.
La cuantía de la ayuda en ningún caso podrá superar el 75% del presupuesto solicitado.
Sección 3ª Ayudas para Espacios de Juventud.
Artículo 29º Objeto.
1º Podrán ser objeto de subvención:
a) La construcción, remodelación y obras de conservación de Espacios de Juventud, considerando como tales a las Casas de Juventud y otros inmuebles destinados total o parcialmente a fines de juventud.
b) El equipamiento de los citados Espacios de Juventud.
2º No podrán solicitarse estas ayudas para aquellos inmuebles cuya titularidad corresponda a la Junta de Andalucía, esté cedido o no su uso a cualquier Entidad Local.
Artículo 30º Solicitantes.
Podrán solicitar ayudas en esta materia todas aquellas Entidades Locales de Andalucía titulares de Espacios de Juventud o que tengan previsto iniciar la construcción de los mismos.
Artículo 31º Criterios específicos de concesión de las subvenciones. Se valorarán como criterios preferentes en la concesión de estas ayudas:
a) Que la Entidad Local tenga solicitada y, en su caso, asignada ayuda en materia de Planes de Juventud, o bien, acredite que en la actualidad está llevando a cabo un Plan Integral de actuaciones en materia de Juventud.
b) Que haya tenido anteriormente o en la actualidad formalizado convenio u otro instrumento de cooperación con la Junta de Andalucía para actuaciones en materia de Juventud.
c) Que los fines a los que se destine o se vaya a destinar el inmueble sean no sólo fines propios de Juventud, sino también de Voluntariado en cuanto promoción de la participación social en actividades y programas que redunden en beneficio de la comunidad.
Artículo 32º Cuantía máxima de las subvenciones.
Las ayudas cubrirán parte de los gastos de los programas hasta una cuantía máxima del 50% del proyecto básico y de ejecución o del presupuesto del equipamiento.
CAPITULO III: AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO Y GRUPOS DE CORRESPONSALES JUVENILES
Sección 1ª Ayudas para el fomento y la promoción de Entidades Juveniles
Artículo 33º Objeto.
1º Podrán concederse ayudas para:
a) Programas de actividades que versen sobre:
- La formación y el fomento de iniciativas de empleo juvenil.
- El acceso de los/las jóvenes a la vivienda.
- El fomento de la solidaridad y la cooperación así como de la participación y la acción voluntaria en los/las jóvenes.
- La participación activa contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
- La prevención de conductas de riesgo y la potenciación de hábitos saludables entre los/las jóvenes.
- El desarrollo de actividades culturales, recreativas, de ocio y tiempo libre.
b) Adquisición de equipamiento y material inventariable para entidades juveniles, siempre que sea neceario en el desarrollo de las actividades reseñadas anteriormente y su coste no exceda del 50% de dichas actividades.
c) Mantenimiento e infraestructura de entidades juveniles. d) Prestación de servicios y gestión de programas en colaboración con la Dirección General de Juventud y Voluntariado.
2º Quedan excluidos, a efectos de poder ser subvencionados, los programas y actuaciones siguientes:
a) Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.
b) Las actividades propias de los clubs deportivos y de alta competición.
Artículo 34º Solicitantes.
Podrán solicitar la concesión de las ayudas las entidades juveniles que se indican a continuación:
a) Las Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por éstas. La solicitud presentada por aquellas o por una entidad juvenil de ámbito superior a la provincia excluirá la de sus entidades miembros por separado.
b) Las secciones juveniles de partidos políticos, de Organizaciones Sindicales y de otras entidades, siempre que cuenten con órganos de dirección propios y que figuren como tales Secciones en los Estatutos de las entidades respectivas.
Dichas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar reconocidas e inscritas en el censo correspondiente de Asociaciones Juveniles regulado mediante orden de 28 de abril de 1986.
2. Que cuenten con una estructura democrática que posibilite el control de los órganos de dirección por parte de los afiliados.
Artículo 35º Cuantía máxima de las subvenciones.
Las ayudas cubrirán parte de los gastos de los programas hasta una cuantía máxima del 50% del presupuesto de los mismos.
Sección 2ª Ayudas para la promoción de Centros de Información Juvenil y de Corresponsales Juveniles
Artículo 36º Objeto.
Podrán solicitarse subvenciones para:
a) La adquisición del equipamiento y el material necesario para el funcionamiento de los Centros de Información Juvenil.
b) La realización de actividades de difusión e información juvenil, así como la realización de campañas concretas sobre temas relacionados con la juventud.
Artículo 37º Solicitantes.
1º Las ayudas podrán ser solicitadas por entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan promovido Centros de Información Juvenil, reconocidos y censados por la Comunidad Autónoma Andaluza en base al Decreto 80/90, de 27 de febrero.
2º No obstante, las previstas en el apartado b) del artículo anterior también podrán ser solicitadas por corresponsales juveniles, entendidos como aquellos jóvenes que sin ánimo de lucro y desinteresadamente actúan como colaboradores de los Centros de Información Juvenil en la difusión de la información.
Las subvenciones deberán ser solicitadas por corresponsales en grupos formados por 3 miembros, como mínimo, los cuales deberán estar acreditados como tales por los Centros Provinciales de Documentación e Información Juvenil de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Cultura, a propuesta del Centro de Información con el que colaboren, en su caso.
La edad de los miembros deberá estar comprendida entre los 14 y 30 años. En todo caso, el firmante de la solicitud será mayor de edad.
Artículo 38º Criterios específicos de concesión de las subvenciones. Serán criterios preferentes para la concesión de estas ayudas:
1º Que las actividades a desarrollar vayan dirigidas a colectivos juveniles con problemáticas específicas.
2º Que los Centros se encuentren situados en zonas marginales o desfavorecidas socio-económicamente y/o se vayan a desarrollar actividades dirigidas a los/as jóvenes de dichas zonas.
3º El mayor porcentaje de población juvenil y consultas o servicios prestados a los/as jóvenes por los/as corresponsales juveniles o en el ámbito de actuación del Centro de Información Juvenil.
Artículo 39º Cuantía máxima de la subvención.
La cuantía de la ayuda en ningún caso podrá superar el 75% del presupuesto solicitado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Director General de Juventud y Voluntariado para adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de junio de 1995
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
VEANSE ANEXOS
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