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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 13.2.1995 contra don Antonio Marín Herruzo por los hechos ocurridos el día
22.1.1995 a las 3.40 horas, en Bar Noche y Día, en SE-
131 km. 8100 en el término muriicipal de la Campana, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente.
Se considera probado el hecho el establecimiento se encontraba abierto al público a las 3,40 horas del día del acta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicosj tipificado como infracción en el art. 26.e) de la ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se propone:
Que se sancione con una multa de 40.000 ptas.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de
audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período aexaminar el expediente que consta de los siguientes documentos Denuncia de la Guardia Civil, escrito al Serv. de BOJA, acuerdo de iniciación y propuesta de resoluclón .
Sevilla, 13 de febrero de 1995.- El Instructor, M. Dolores Alvarez Halcón.
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