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La evaluación llevada a cabo sobre el sistema que a lo largo de varios años se ha venido empleando para la concesión de becas de estudios en materia de música, teatro y cinematografía, concluye necesariamente en la conveniencia de introducir algunas modificaciones. De un lado, se trata de acotar el tipo de estudios que se van a atender en cuanto que se pretende fijar la atención en cursos o proyectos de alta especialización, de alta cualificación profesional. De otro, hay que ampliar las materias objeto de apoyo y promoción, contemplando además, específicamente, el flamenco, la danza, la fotografía, el audiovisual y cualquier nuevo medio propiciado por el avance de la tecnología. En consecuencia, con arreglo a criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes y en uso de las facultades que me están conferidas,
D I S P O N G O
I. Convocatoria.
Se convocan ayudas para perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las materias escénicas, musicales y de la imagen.
II. Asignación presupuestaria.
La dotación global de las ayudas se imputará a la aplicación presupuestaria
01.19.00.01.00.48408.35B.1 del presente ejercicio económico.
III. Delegación de competencias.
Se delegan en el Director General de Fomento y Promoción Cultural las competencias de interpretación, tramitación y resolución de la presente convocatoria.
IV. Participantes.
Podrá optar a estas ayudas cualquier persona física que reúna los requisitos de la convocatoria.
V. Objeto.
Serán objeto de ayuda los proyectos de perfeccionamiento y/o ampliación de estudios relacionados con alguna de las siguientes materias: Teatro, danza, música, flamenco, fotografía, cine y vídeo, aisladamente o en concurrencia, en centros públicos o privados radicados en territorio nacional o en el extranjero.
La duración de los cursos será como mínimo de tres meses y como máximo de dos años.
VI. Inscripción.
Las solicitudes, según modelo que figura en Anexo, se presentarán en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, C/ Levíes, 17, 41004 Sevilla, en las Delegaciones Provinciales o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de RJAP y del PAC.
Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:
- Memoria explicativa del proyecto, objetivos, razones de la elección, presupuesto detallado de los gastos que representa (matrícula, desplazamiento, alojamiento, manutención, etc.).
- Fotocopia del DNI del solicitante o cualquier otro documento oficial admitido por los Convenios Internacionales de los cuales España sea parte.
- Currículum vitae relativo tanto a estudios y titulaciones como experiencia profesional e indicación de idiomas, en su caso, y nivel de conocimiento.
- Prueba acreditativa del contacto formal establecido con el centro o institución propuesto referido exactamente al programa de trabajo, con indicación de costes, calendario y todo tipo de condiciones.
- Declaración de otras ayudas solicitadas y/o concedidas por otras instituciones públicas o privadas para el mismo proyecto.
La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información complementaria que resulte necesaria en relación con los requisitos señalados. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
VII. Selección.
a) Las solicitudes serán previamente informadas por los Consejos Asesores de las materias a que se refieran.
A continuación, el estudio y selección de los proyectos será llevado a cabo por una comisión integrada por:
- Presidente: El Director General de Fomento y Promoción Cultural.
- Vocales: Un representante de cada Consejo Asesor, el Director del Centro Andaluz de la Danza y el Director del Centro Andaluz de Teatro.
- Secretaria: La Jefe del Servicio de Coordinación de Programas.
b) Para la valoración de las solicitudes serán tenidos en cuenta los siguientes aspectos:
- Interés que presenta para la Comisión el programa de trabajo presentado.
- Expediente académico y trayectoria profesional del solicitante.
- Adecuación entre currículum y contenido del programa propuesto.
- Prestigio del centro o institución elegida por el solicitante.
- La dificultad del proyecto para acceder a otro tipo de ayudas con cargo a los fondos públicos.
- El grado de compromiso y solvencia del proyecto respecto a su total cumplimiento en condiciones satisfactorias.
VIII. Cuantía.
La cuantía de cada ayuda será estimada por la comisión en función de la duración y el coste de cada proyecto, si bien se establece una limitación máxima de 3.000.000 de pesetas.
No obstante, en ningún caso la cuantía podrá ser tal que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
IX. Resolución.
La resolución será dictada en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará a los interesados con indicación de las cuantías si bien quedará supeditada a su aceptación, mediante escrito expreso, que deberán remitir a la Dirección General de Fomento en el plazo de 10 días naturales. En caso contrario se entenderá hecha la renuncia de la ayuda.
X. Pagos.
El pago de las ayudas se realizará en dos fases:
a) El 75% inicial se abonará tras la aceptación definitiva de la ayuda. Junto a ésta, deberá presentarse la acreditación de la inscripción formal en el centro o institución previstos.
b) El 25% restante, una vez finalizada la actividad y justificado documentalmente el empleo del presupuesto de acuerdo con el objeto y condiciones de la subvención.
XI. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir el programa de trabajo en las condiciones y plazos previstos.
Igualmente se comprometen a comunicar al órgano concedente la concesión, en cualquier momento, de otras ayudas públicas o privadas recibidas para la misma actividad.
La aceptación de la convocatoria implica la conformidad de los beneficiarios respecto a las actuaciones de comprobación y seguimiento que la Dirección General considere necesarias, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información sea requerida al efecto.
XII. Justificación.
La justificación de las ayudas se hará en el momento fijado en cada caso, según el calendario propuesto, mediante la presentación, al menos, de los siguientes documentos:
- Memoria explicativa del desarrollo de la actividad para la que se concedió la ayuda.
- Certificación del centro o institución que acredite la matriculación, asistencia y, en general, el aprovechamiento del alumno respecto al curso o programa de trabajo.
- Facturas y comprobantes de empleo de la subvención de acuerdo con el presupuesto previsto.
XIII. Revisión y revocación.
Toda modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada previamente al órgano concedente, el cual decidirá sobre su autorización. En caso contrario podrá proceder a la revisión de la ayuda.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como al abono de intereses de demora desde el momento del pago.
XIV. Publicación.
La relación definitiva de los beneficiarios se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 11 de julio de 1995
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
A N E X O
MODELO DE SOLICITUD
Don .....
DNI núm. .................... N.I.F. núm.
domicilio ................................... núm. ............ Pº ...............
localidad .................................. provincia
teléfono ............................. entidad bancaria ......................
localidad ....................... agencia núm.
domicilio de la agencia
....................................................... núm. C/C o L/A
E X P O N E
Que según lo dispuesto en la Orden de ................. de ................. de 1995 (BOJA núm. ............. de ................. de 1995), por la que se convocan becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, musicales y de la imagen.
S O L I C I T A
Le sea concedida una ayuda de ......................... ptas. para la actividad
................................................................. para lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas:
- Memoria explicativa del proyecto, objetivos, razones de la elección, presupuesto detallado de los gastos que representa (matrícula, desplazamiento, alojamiento, manutención, etc.).
- Fotocopia del DNI del solicitante o cualquier otro documento oficial admitido por los Convenios Internacionales de los cuales España sea parte.
- Currículum vitae relativo tanto a estudios y titulaciones como a experienica profesional e indicación de idiomas, en su caso, y a nivel de conocimiento.
- Prueba acreditativa del contacto formal establecido con el centro o institución propuesto referido exactamente al programa de trabajo, con indicación de costes, calendario y todo tipo de condiciones.
- Declaración de otras ayudas solicitadas y/o concedidas por otra instituciones públicas o privadas para el mismo proyecto.
En ......................, a ....... de .................. de 1995. Firma del solicitante.
Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Sevilla.
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