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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 26, que la organización estadística de esta Comunidad Autónoma está constituida por el Instituto de Estadística de Andalucía, las Unidades Estadísticas que puedan existir en las Consejerías, Organismos Autónomos o Entidades Públicas adscritas a las mismas y el Consejo Andaluz de Estadística. Igualmente, el Decreto 156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, dispone que corresponde a la Dirección General de Planificación y Participación -entre otras funciones- la dotación, operación y mantenimiento del sistema de información ambiental y la producción de estadísticas ambientales.
Por otra parte, la Ley 6/1993, de 19 de julio, determina que las actividades que contengan los Programas Anuales que desarrollen el Plan Estadístico de Andalucía 1993/1996, se llevarán a cabo a través de la Unidad Estadística de cada Consejería.
En desarrollo del citado texto legal, se aprobó el Decreto 161/1993, de 13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía y el Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, configurándose éstas como los órganos adscritos a las Consejerías para la coordinación, tanto de la actividad estadística interna, como global del Sistema Estadístico de Andalucía.
Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente, para llevar a cabo las actividades que le corresponden en el Plan Estadístico de Andalucía, que se desarrollan a través del Programa Estadístico Anual, considera conveniente la creación de una Comisión de Coordinación y Seguimiento Estadístico, con funciones de coordinación de las actividades aprobadas en dicho Programa Estadístico.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 162/1993, de 13 de octubre y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Participación:
D I S P O N G O
Artículo 1. Se crea la Unidad Estadística de la Consejería de Medio Ambiente, como unidad responsable de la coordinación y publicación de las estadísticas oficiales de la Consejería, así como de los organismos e instituciones de ella dependientes.
Artículo 2. La unidad estadística queda integrada en el Servicio de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Planificación y Participación, siendo los puestos incorporados a la unidad estadística los de código de la R.P.T. 794000, 526572, 796190, 519002, 519302, 519602,
519902, 520202, 520502, 520602 y 521102 (Decreto 51 de 16 de abril de 1994).
Artículo 3. De conformidad con lo previsto en el Decreto 162/1993, de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, corresponde a esta Unidad la coordinación de toda la actividad estadística que se desarrolle en la Consejería, tanto producida por ella misma, como por otras unidades administrativas, a cuyos efectos tendrá las siguientes competencias:
a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados en el Plan Estadístico de la Consejería de Medio Ambiente.
b) Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en el Programa Anual.
c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para cumplir estrictamente con la normativa estadística y especialmente en lo que respecta al secreto estadístico, en todas las actividades de la Consejería de Medio Ambiente.
d) Participar en la coordinación global del Sistema Estadístico de Andalucía.
e) Elaborar propuestas de actividades, según las líneas marcadas en el Plan Estadístico, para su inclusión en los Programas Anuales.
f) Coordinar y, en su caso, elaborar proyectos estadísticos propios para su homologación técnica y metodológica por el Instituto de Estadística de Andalucía.
g) Colaborar en las actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.
h) Elaborar los informes oportunos que solicite el Instituto de Estadística de Andalucía para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los programas Estadísticos Anuales.
i) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa, que sean susceptibles de un posterior tratamiento estadístico.
j) Dirigir la incorporación de la información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficiencia, integridad de la información y el respeto del secreto estadístico.
k) Coordinar los recursos destinados a la actividad estadística.
l) Cuantas otras actuciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía, bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico.
Y las siguientes funciones:
a) Recabar todos los datos estadísticos que desde la Consejería deban transmitirse a otras Administraciones e Instituciones de ámbito local, autonómico, nacional e internacional, centralizando su conocimiento, captación y remisión.
b) Atender las demandas de información estadística dentro de la propia Consejería, canalizando las peticiones de información exteriores al mismo.
c) Las que le atribuyen los Planes Estadísticos y los Programas Anuales.
d) Cuantas otras sean necesarias para garantizar la coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.
Artículo 4. 1. Se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento Estadístico, como órgano consultivo de la Consejería de Medio Ambiente, adscrito a la Dirección General de Planificación y Participación, para llevar a cabo la coordinación de las actividades aprobadas en el Programa Estadístico Anual, seguir, mantener y mejorar la calidad de las mismas, así como promover y difundir los citados programas en el ámbito de la Consejería de Medio Ambiente.
2. La Comisión estará presidida por el Director General de Planificación y Participación, y estará constituida por un representante de cada uno de los centros directivos de la Consejería de Medio Ambiente con rango de Jefe de Servicio, que sean responsables de las actividades estadísticas aprobadas en el Programa Estadístico Anual, el Jefe del Servicio de Evaluación de los Recursos Naturales y un funcionario de la Consejería, designado por el Presidente de la Comisión, que actuará como Secretario de la misma.
3. La Comisión se convocará al menos una vez al año, para aprobar las actividades correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente a incluir en el Programa Estadístico Anual. El procedimiento para su funcionamiento será establecido en el capítulo II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. La Comisión constituirá Grupos de Trabajo Especializados para la elaboración, y, si procede, aprobación y seguimiento de los Proyectos Técnicos y Diseños Metodológicos de las Actividades Estadísticas. Estos grupos estarán formados por los responsables directos de la actividad estadística correspondiente y miembros de la Unidad Estadística de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto
161/93, de 13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, por la Dirección General de Planificación y Participación se comunicará al Instituto de Estadística de Andalucía las personas que en cada momento estén ocupando los puestos de trabajo que forman la Unidad Estadística de esta Consejería, a fin de que sean inscritos en dicho Registro y se les dote de la acreditación a que se refiere el artículo 5 del referido Decreto 161/93.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de julio de 1995
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Medio Ambiente
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