Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 3/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de junio de 1995, por la que se convoca a los centros para la Educación de Personas Adultas a participar en proyectos de formación con orientación sociolaboral para mujeres, en el marco de desarrollo del Programa MAREP.

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La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía, establece, en el Título II de los Planes Educativos y Acciones Comunitarias, en su apartado e), el desarrollo de Planes de Formación Ocupacional que, respondiendo a los objetivos y finalidades de la mencionada Ley, faciliten la inserción y orientación en el mundo laboral. La Educación de Personas Adultas, desde su implantación en el año 1993, ha investigado la situación de la población a la que va dirigida y ha seguido atentamente su evolución, ofreciendo a los ciudadanos y ciudadanas andaluces, una educación adaptada a los nuevos tiempos, incorporando a las áreas instrumentales, en el Diseño Curricular, la Orientación Profesional, además de todos aquellos aspectos que, promoviendo la formación para la realizción personal, den respuesta a las demandas de la población que asiste a los centros de esta modalidad educativa, de la cual, más del setenta por ciento son mujeres.

La coincidencia de objetivos de distintos organismos e instituciones dentro del Segundo Plan de Igualdad de Oportunidades de la Junta de Andalucía, ha dado lugar a la firma de un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia, la Consejería de Presidencia (Instituto Andaluz de la Mujer), con el objetivo de desarrollar el Programa «M.A.R.E.P.«, como acción positiva a favor de las mujeres para ampliar sus posibilidades de inserción laboral.

La experiencia adquirida en orden a conocer las necesidades y demandas de las mujeres que, al acudir a los Centros para la Educación de Personas Adultas, buscan mejorar sus condiciones de vida en todos los ámbitos posibles, lleva a los organismos colaboradores a planificar las acciones para el futuro desarrollo del Programa «M.A.R.E.P.«, diversificando en dos actuaciones:

A) Preformación con Orientación Sociolaboral integrada en el Plan de Estudios, correspondientes al Graduado Escolar, dirigido a alumnas de los Centros para la Educación de Personas Adultas.

B) Desarrollo de Módulos de Orientación Profesional, dirigidos a grupos de mujeres que estén en posesión del Título de Graduado Escolar.

En virtud de ello, esta Consejería de Educación y Ciencia,

HA DISPUESTO

Primero. Las vías de participación en esta convocatoria se atendrán a dos modalidades:

1º Solicitud de participación en Preformación con Orientación Sociolaboral (actuación «A«).

2º Solicitud de participación en Preformación con Orientación Sociolaboral (actuación «A«) y Módulo de Orientación Profesional (actuación «B«) conjuntamente.

Podrán participar en esta convocatoria los Centros para la Educación de Personas Adultas que tengan en sus previsiones un número de veinte alumnas, mayores de 20 años, que realicen Graduado Escolar durante el Curso 1995/96 para la actuación «A« y un grupo de veinte alumnas en posesión del Título de Graduado Escolar para la actuación «B« (Módulo de Orientación Profesional) y ambos grupos en el caso de participar por la segunda modalidad anteriormente mencionada.

Segundo. Se seleccionarán seis Centros para la Educación de Personas Adultas por provincia, de los cuales, un máximo de cuatro podrán desarrollar la actuación «A« y «B« conjuntamente, modalidad de participación segunda. Se priorizará que:

- Hayan participado como Centro MAREP durante el curso 1994/95.

- Hayan colaborado en programas desarrollados a partir del Primer Plan de Igualdad de Oportunidades.

- Tengan experiencia en programas de inserción laboral, orientación profesional y/o técnicas de búsqueda de empleo.

Tercero. Los centros participantes presentarán antes del día 22 de septiembre, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y/o en su caso, en los lugares que establece el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, la siguiente documentación:

a) Instancia oficial (según Anexos) solicitando participar en esta convocatoria y dirigida al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Memoria explicativa del Proyecto a realizar, que incluya los siguientes apartados:

- Justificación de la solicitud de participación en la convocatoria.

- Argumentación de la previsión del grupo de alumnas, en la modalidad de participación elegida, incluyendo las necesidades y demandas en su caso.

- Perfil del profesor/a responsable de la formación del grupo de mujeres, en el caso de elegir la modalidad de participación «B«, será el mismo profesor/a a quien se encargue de la formación de ambos grupos de mujeres.

c) Certificado en el que se indique la aprobación del Consejo de Centro, para participar en este Proyecto.

Cuarto. Los centros elegidos incluirán a todos los efectos, este Programa en el Plan y Memoria de Centro.

Quinto. A los centros admitidos, se les facilitará para desarrollar el Plan:

- Formación del profesorado responsable de la atención al grupo de alumnas.

- Material didáctico.

- Coordinación, seguimiento y evaluación del desarrollo del Programa de Orientación Sociolaboral.

- Soporte publicitario para la captación de alumnas.

Sexto. Para la selección de los centros, se constituirá una Comisión Provincial, integrada por los siguientes miembros:

a) El Delegado/a Provincial de Educación y Ciencia o personas en quien delegue.

b) El Jefe/a de Servicio de Ordenación Educativa.

c) La Directora del Centro Provincial dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer.

d) El Jefe/a de Servicio de Formación e Inserción Profesional de las Delegaciones Provinciales de Trabajo.

e) La Coordinadora Provincial del Programa MAREP.

f) El Coordinador/a Provincial para la Educación de Personas Adultas.

g) Un funcionario/a de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia que actuará como Secretario.

Séptimo. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia comunicarán, antes del día 2 de octubre, a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, los centros que hayan sido seleccionados, así como el profesorado que desarrollará el Programa.

Octavo. Los centros seleccionados para desarrollar los diferentes proyectos serán publicados mediante Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

Don/doña .....,

Coordinador/a del Centro para la Educación de Personas Adultas ..... .....

de ....., provincia de .....

con ................. unidades.

S O L I C I T A

Tomar parte en la convocatoria de participación de los Centros para la Educación de Personas Adultas en el marco de desarrollo del Programa «M.A.R.E.P.«, en la modalidad de Preformación con Orientación Sociolaboral (actuación «A«).

En ....................., a ...... de ................. de 1995.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

ANEXO II

Don/doña .....,

Coordinador/a del Centro para la Educación de Personas Adultas ..... .....

de ....., provincia de .....

con ................. unidades.

S O L I C I T A

Tomar parte en la convocatoria de participación de los Centros para la Educación de Personas Adultas en el marco de desarrollo del Programa «M.A.R.E.P.«, en la modalidad de Preformación con Orientación Sociolaboral (actuación «A«) y Módulo de Orientación Profesional (actuación «B«), conjuntamente..

En ....................., a ...... de ................. de 1995.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

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