Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 8/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 28 de julio de 1995, por la que se procede al reconocimiento de la Sociedad Cooperativa Andaluza Campo de Tejada de Escacena del Campo (Huelva), como Agrupación de Productores Agrarios para el sector de Legumbres Secas.

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A propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Alimentaria, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo (BOE núm. 80/2.4.88) y el Decreto

220/1994, de 6 de septiembre (BOJA núm. 142/10.9.94), de la Junta de Andalucía; en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Reconocer a la Sociedad Cooperativa Andaluza «Campo de Tejada« de Escacena del Campo (Huelva), con domicilio en Ctra. Estación s/n, como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE)

1360/1978, de 19 de junio, 2224/1986, de 14 de julio, 1760/1987, de 15 de junio, todos ellos del Consejo, y 220/1991, de la Comisión de 30 de enero, así como el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, que regulan esta clase de Agrupaciones.

Segundo. Dicho reconocimiento se otorga para el sector de Legumbres Secas.

Tercero. El ámbito geográfico de actuación de la Entidad, como Agrupación de Productores Agrarios, será el de los términos municipales de Escacena del Campo, Paterna del Campo, Manzanilla, Chucena, Villalba del Alcor, La Palma del Condado, Almonte, Rociana del Condado y Huelva, de la provincia de Huelva; y Castilleja del Campo, Huévar, Sanlúcar la Mayor, Aznalcóllar, Carrión de los Céspedes, Villanueva del Ariscal, Olivares, Salteras, Bollullos de la Mitación, Benacazón, Umbrete, Pilas, Villamanrique de la Condesa y Aznalcázar, de la provincia de Sevilla.

Cuarto. Elevar el presente reconocimiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Quinto. La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de ayudas establecidas en el apartado 2 bis, del artículo 10 del Reglamento (CEE)

1360/1978, de 19 de junio, modificado por el Reglamento 1760/1987 de 15 de junio, ambos del Consejo, será la de su inscripción en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos comercializados, a efectos del cálculo de subvención se fijan en el 5%, 5%,

4%, 3% y 2% del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año de funcionamiento, respectivamente, y referidos a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha de dicho reconocimiento, sin perjuicio de aplicación del régimen establecido en el artículo 11.1 del Reglamento (CEE) 1360/78.

Sevilla, 28 de julio de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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