Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 8/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 2 de agosto de 1995, por la que se establecen ayudas a la flota marisquera con base en la provincia de Málaga afectada por la prohibición de captura de moluscos bivalvos.

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Los Reales Decretos 308/1993 de 26 de febrero, y 345/1993 de 5 de marzo, por los que se traspone la Directiva Comunitaria 91/492/CEE, establecen la obligación de que la Administración competente realice un control permanente de las condiciones sanitarias de las zonas de producción de moluscos bivalvos y, en función de los resultados, autoricen la captura y comercialización de dichos productos.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 15 de julio de 1993 (BOJA núm. 85, de 5 de agosto), faculta a los Delegados Provinciales de esta Consejería para prohibir o autorizar la recolección en las zonas de producción marisquera, en función de los resultados de los controles que se efectúen.

Los resultados de los análisis practicados en el presente mes de julio a los moluscos bivalvos procedentes de los caladeros de la provincia de Málaga advirtieron la presencia de toxina PSP en concentraciones superiores a las toleradas para el consumo humano, como consecuencia de un «bloom« de Gymnodium catenatum generadora de dicha toxina lo que ha obligado a la Delegación Provincial a prohibir totalmente la captura y venta de moluscos bivalvos, mediante Resolución de 12 de julio de 1995, hasta tanto los niveles de toxicidad se sitúen dentro de los márgenes permitidos. La pérdida de ingresos que esta prohibición ocasiona a la flota marisquera de la provincia de Málaga hace necesaria la aprobación de un régimen de ayudas que venga a paliar parcialmente dichos efectos. En su virtud, y una vez cumplido el trámite previsto en el artículo 93.3 del Tratado constitutivo de la Unión Europea, a propuesta de la Dirección General de Pesca,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria y regulación de ayudas para paliar los efectos de la paralización temporal de los buques de pesca afectados por la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Málaga, de fecha 12 de julio de 1995, por la que se prohíbe la captura de moluscos bivalvos en los caladeros de la provincia.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los armadores de buques de pesca inscritos en el censo de embarcaciones marisqueras regulado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de octubre de 1994 (BOJA núm. 178, de 9 de noviembre) con base en los puertos de la provincia de Málaga, y, en todo caso, matriculados en la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques e inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

2. No tienen derecho a las ayudas previstas en la presente Orden las empresas armadoras cuyos buques hayan obtenido autorización para dedicarse a otras modalidades de pesca, desde la fecha de concesión de dicha autorización.

Artículo 3. Características de las ayudas.

1. La ayuda económica a los armadores afectados por la supresión de la actividad se calculará de acuerdo con el baremo de la prima por inmovilización temporal recogido en el cuadro 2 del Reglamento (CEE) 3699/93.

2. Las ayudas se otorgarán por el período de paralización, a partir del día

12 de julio y durante el plazo máximo de dos meses, salvo que durante tal plazo se levante total o parcialmente la prohibición de pesca ordenada.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se dirigirán al Director General de Pesca de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el modelo que figura como anexo. La solicitud se acompañará de los documentos siguientes:

a) Fotocopia del NIF o CIF del solicitante.

b) Certificación de la entrega del rol del buque emitida por la autoridad competente en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue depositado el rol con motivo de la inmovilización del buque.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Málaga o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Pagos.

1. El pago de las ayudas a los beneficiarios se hará por meses vencidos y, en su caso, por los días transcurridos hasta el levantamiento de la prohibición.

2. El pago de las ayudas que se concedan a los armadores podrá realizarse por la Consejería de Agricultura y Pesca bien directamente o a través de las Cofradías de Pescadores y Asociaciones de Armadores que, a estos efectos, actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía.

3. Las entidades colaboradoras deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria y, en particular, justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas.

Artículo 6. Financiación.

La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden correrá a cargo de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y de los Presupuestos Generales del Estado, en los porcentajes previstos en el cuadro 4 del Reglamento (CE) 3699/93 y en el cuadro 4 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden quedará supeditada a la autorización expresa de los servicios de la Comisión para la intervención del I.F.O.P. No obstante, para el supuesto de que se concediera dicha autorización, y con el fin de la abreviación de trámites, requerida por la urgencia de la situación, los beneficiarios podrán ir preparando la documentación exigida y presentar la solicitud de ayuda, en el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Concedida la autorización de la Comisión U.E. se abrirá un nuevo plazo de diez días para presentar las solicitudes, a cuyo efecto se comunicará a los beneficiarios mediante Resolución del Director General de Pesca, publicada en el BOJA, dicha autorización.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Facultad de ejecución

La Dirección General de Pesca queda facultada para adoptar las medidas oportunas para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

A N E X O

SOLICITUD DE AYUDAS POR PARALIZACION TEMPORAL DE LA FLOTA MARISQUERA DE MALAGA

D. ..... DNI/NIF .....

Domicilio .....

Población ..... Código postal .....

En nombre propio o en calidad de .....

del buque pesquero cuyos datos son:

Nombre del buque .....

Matrícula y folio .....

Puerto de inmovilización .....

Expone: Que el buque pesquero precitado se encuentra inmovilizado debido a la prohibición de pesca de moluscos bivalvos impuesta por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía desde el pasado día .......... de .................. de 1995, habiendo depositado el rol del buque ante la autoridad del puerto. Se acompaña justificante del depósito del rol.

Solicita: Le sea concedida la ayuda prevista en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de ....... de ................. de 1995

En ................. a ....... de .............. de 1995.

Firmado

Ilmo. Sr. Director General de Pesca. Junta de Andalucía.

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