Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 8/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 26 de julio de 1995, por la que se modifica el artículo 9 de la de 12 de enero de 1995, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa.

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Mediante la Orden de 12 de enero de 1994, se delegaron determinadas competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa en distintos Centros Directivos de esta Consejería, a fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia administrativa. En este sentido, el artículo 9 de la citada norma establece que en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de las Delegaciones Provinciales serán suplidos temporalmente por el titular del Servicio de Coordinación.

No obstante, el Decreto 57/1994, de 1 de marzo, por el que se adecua la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud, suprimió el puesto de trabajo denominado «Servicio de Coordinación«, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, por lo que resulta conveniente modificar el citado artículo atribuyendo la suplencia temporal de los titulares de las referidas Delegaciones Provinciales, a los Secretarios Generales de las mismas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración y en el artículo

50.3 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo Unico. Se modifica el artículo 9 de la Orden de 12 de enero de

1994, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los órganos en los que se delegan competencias serán suplidos temporalmente de la siguiente forma:

a) El/La Secretario/a General Técnico/a, por el/la Viceconsejero/a.

b) Los/Las Directores/as Generales, por el/la Secretario/a General Técnico/a.

c) Los/Las Delegados/as Provinciales por el/la Secretario/a General.

En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente tal circunstancia«.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 1995

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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