Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 8/8/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica providencia de expediente sancionador, seguido por supuesta infracción a la normativa vigente sobre juegos de suerte, envite o azar. (SE/11/95 M.) .

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Incoado expediente sancionador SE/11 /95 M., y formulado por el llmo. Sr.Delegado de Gobernación la correspondiente Resolución, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio conocido, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, significándole que la misma así como la Propuesta de Resolución quedarán de manifiesto para el interesado en ia Délegación de Gobernación de Sevilla, sito en Avda. de la Palmera, 24 durante un plazo de 10 días hábiles contados a partir dé la presente notificación.

Examinado el expediente sancionador SE/11/95 M., seguido a don Camilo Heyer Casado DNI 27.890.705 con domicilio en c/ Estrella Ajena, 1, ésq. Avda. de los Agricultores, 1 de Sevilla.

Resultando: Que con fecha 22.6.95 el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACCA) .

Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador en el Título Vlll de la mencionada Ley 2/86 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando: Que el art. 39 de la citada Ley 2/86 LJACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos iegales.

Considerando: Qúe asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos,

juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81 de

30 ce diciembre) y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en ¿as referidas materias (Decreto 269/84, de 16 de octubre), el art. 51.1ª ) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87 de 29 de ¡ulio, establece que corresponde al llmo. Sr. Delegado de Gobernación la Resolución

de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de ptas. (5.000.000 ptas.).

Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 6/83 de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1710/84 de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas, el Decreto 269/84 de 16 de octubre, por el que se asionaron a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos en dicha @nateria, el Decreto 181/87 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ESTA DELEGACION HA RESUELTO

Primero.- Elevar la Resolución la Propuesta formulada

por la Instrucción del expediente SE/1 1/95M., seguido a don Camilo Heyer Casado con C)NI 27.890.705 y domicilio en Avda. de Los Agricultores, 1 de Sevilla, imponiendo

una sanción de cien mil una ptas. (100.001 ptas.) como

responsable de infracción a los arts. 4.1.c), 19 y 25.4 de la Ley 2/8b de 19 de abril, en relación con los arts. 10,

19, 20, 25, 35.b) y 38.2 y 3 del Decreto .181/87 de 29 de julio, tipificada como grave en el art. 29.1 de la Ley 2/86 de 19 de abril, en relación con el art. 46.2 del Decreto 181/87 de 29 de julio.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al

interesado por la Delegación, acompañada de la propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación

de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día de la notificación de esta

Resolución, con apercibimiento de que si no consta en

dicha Delegación el pago de la sanción se procederá a

certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha

Resolución sea firme en vía administrativa.

Contra la presente Resoloción que no agota la vía

administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir del día de la notificación o

publicación del presente escrito, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 1995.- El Delegado, José

Antonio Viera Chacón.

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