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A los efectos prevenidos en el artículo 126 del sexto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por Real Decreto Ley 1/94, de 20 de junio, ádjunto se remite copia de la sentencla dictada por el Juzgado de lo Social, núm. 1, de Jerez de la Frontera a los efectos de porticipar a esa empresa que, habiendo sido declarada su responsabilidad en el pago de la prestación de jubilación reconocida a don Francisco García Gil, el importe le será comunicado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cádiz, 1 de junio de 1995. El Director, P.D., El Subdirector, Juan Carlos Chillida Herrero.
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