Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 18/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 2 de agosto de 1995, del Servicio Andaluz de Salud, sobre desarrollo organizativo de la Red de Coordinación Autonómica de Coordinadores de Trasplante de Organos y Tejidos.

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La estructura organizativa actual de la Red de Coordinadores de Trasplantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido desarrollada de acuerdo a la Orden de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de 23 de junio de 1991 (BOJA núm. 66 de 30 de junio de 1991) y la Resolución del Servicio Andaluz de Salud de fecha 30 de agosto de 1991 (BOJA núm. 80 de 6 de septiembre de 1991).

Durante el período transcurrido entre 1991 y 1995 el Programa de Donación, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos ha experimentado un avance sustancial, habiéndose incrementado de forma notable las cifras de donantes y de todos los trasplantes de órganos y tejidos. El crecimiento sostenido de este Programa y, en especial, el importante desarrollo que está adquiriendo el trasplante de los distintos tejidos, hace precisa una actualización en la adecuación de los recursos del personal sanitario dedicado a los menesteres de la Coordinación de Trasplantes, de cara a una mayor eficacia de los resultados. Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección Gerencia, por el Decreto 208/1992 de 30 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

R E S U E L V O

Primero. La Unidad de Coordinación Autonómica de Donación, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos, contará con los recursos humanos y materiales suficientes para el desempeño de las funciones que le son propias.

Segundo. La Unidad de Coordinación Autonómica contará con los siguientes recursos humanos:

- Un facultativo con nombramiento de Coordinador Autonómico de Trasplantes.

- Un facultativo con nombramiento de Adjunto a la Coordinación Autonómica de Trasplantes.

- Un Administrativo.

Tercero. Existirán cinco Areas Sectoriales de Trasplantes, que serán las acreditadas por la Orden de la Consejería de Salud de fecha 23 de julio de

1991 (BOJA núm. 66 de 30 de julio) en su art. 3º

Cuarto. Cada Area Sectorial de Trasplantes, contará con una estructura básica dotada con los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de las funciones que le son propias.

Quinto. Cada Area Sectorial de Trasplantes contará con los medios humanos precisos, que son:

- Un facultativo con nombramiento de Coordinador Sectorial de Trasplantes, con dedicación parcial a la Coordinación.

- Un (ATS/D.U.E.) como Coordinador Intrahospitalario con dedicación plena a la Coordinación y/o dos (ATS/D.U.E) como Coordinadores Intrahospitalarios con dedicación parcial a la Coordinación pertenecientes a la plantilla de los centros trasplantadores.

Sexto. Aquellos hospitales acreditados para la Detección y Extracción de Organos y Tejidos, serán dotados de Coordinadores Intrahospitalarios, que podrán ser ATS/D.U.E. y/o facultativos, según nivel de actividad y necesidades de cada centro. En ambos casos, estos Coordinadores Intrahospitalarios tendrán dedicación parcial a la Coordinación.

Séptimo. El perfil para el puesto de Coordinador Sectorial de Trasplantes, será el de facultativo y para el de Coordinador Intrahospitalario el de facultativo o ATS/D.U.E. En todos los casos se requerirán las siguientes características:

- Elevada experiencia hospitalaria, procedentes preferentemente de especialidades relacionadas con el Programa de Donación y Trasplantes de Organos y Tejidos.

- Experiencia en Administración Sanitaria.

Octavo. Las retribuciones correspondientes al Coordinador Autonómico de Trasplantes, Adjunto a la Coordinación Autonómica de Trasplantes, Coordinadores Sectoriales y Facultativos Coordinadores Intrahospitalarios, serán las fijadas de forma específica en el Acuerdo de Retribuciones. En el caso de los Coordinadores Intrahospitalarios ATS/D.U.E. se aplicará el complemento de Atención Continuada de personal ATS/D.U.E. en Equipos de Trasplantes, Perfusionistas, Hemodinámica e Histocompatibilidad, especificado en el Anexo V.II de la Resolución 10/93 de 13 de abril de 1993 sobre Retribuciones de Centros e Instituciones Sanitarias.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Resolución de 30 de agosto de 1991, sobre desarrollo organizativo de la Red Autonómica de Donación, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos.

Sevilla, 2 de agosto de 1995.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

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