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La Orden de 20 de junio de 1995 (BOJA núm. 106, de 29 de julio), regulaba y convocaba las ayudas públicas en materia de juventud para el año
1995, en el marco del Plan General de Juventud «Andalucía Joven«. En su artículo 6º , apartado 3º , disponía un plazo de presentación de solicitudes de ayudas de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé la posibilidad de ampliar los plazos administrativos sin que se exceda la mitad de los mismos.
Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O
Artículo Unico: El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, fijado en el artículo 6º , apartado 3º , de la Orden de 20 de junio de 1995, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en materia de juventud para el año 1995, en el marco del Plan General de Juventud «Andalucía Joven«, queda ampliado hasta el día 15 de septiembre de 1995.
Sevilla, 4 de agosto de 1995
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
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