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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 17 de febrero de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 3562/90, promovido por Envases Carnaud, S.A., sobre autorización, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que accediéndose a las pretensiones deducidas por «Envases Carnaud, S.A.«, contra la Resolución de 7 de junio de 1990 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo, la anulamos por no estar ajustada a Derecho y confirmamos la Resolución de 23 de noviembre de 1989 de la Delegación Provincial de Trabajo de Sevilla, que autorizó a la recurrente la organización de un turno de noche en los términos que constan en la misma. Sin costas.
Sevilla, 31 de agosto de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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