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El Decreto 88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, establece en su artículo 12 que los Centros para la Educación de Adultos a los efectos de programación, coordinación, utilización de recursos y actualización pedagógica y metodológica del profesorado, formarán parte de una zona para la Educación de Adultos.
Asimismo, el artículo 13 del mencionado Decreto dispone que la definición de las zonas para la Educación de Adultos corresponden a la Consejería de Educación y Ciencia en función de su programación educativa. La evolución de la escolarización, los estudios de planificación y los informes correspondientes emitidos por las Delegaciones Provinciales, justifican la necesidad de actualizar las zonas existentes. Se hace necesario, por tanto, llevar a cabo una delimitación de zonas, de acuerdo con criterios que aproximen el modelo de zonas para la Educación de Adultos al planteamiento de la L.O.G.S.E., en el marco más amplio de la Educación Permanente, organizando tanto la Formación del Profesorado, como la orientación educativa y profesional en el ámbito de la estructura que a estos efectos tiene el Sistema Educativo. En virtud y de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto 88/1991, de 23 de abril sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, esta Consejería de Educación y Ciencia,
HA DISPUESTO
Artículo 1º Actualizar las zonas de los Centros para la Educación de Adultos que figuran en el Anexo de la Orden de 28 de enero de 1992 (BOJA núm. 16, de
21 de febrero), por la que se crean las zonas para la Educación de Adultos.
Artículo 2º Publicar nuevas zonas actualizadas para la Educación de Adultos que figuran en el Anexo único de la presente Orden a los efectos previstos en el Decreto 88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos a fin de posibilitar la mejor consecución de los objetivos previstos por la planificación de esta Consejería de Educación y Ciencia, así como los enunciados en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.
Artículo 3º De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 90/1991, de 23 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 3/1990, de
27 de marzo, para la Educación de Adultos, relativos al personal a su servicio, independientemente del Centro de adscripción, en caso de reducción o reubicación de puesto de trabajo para la Educación de Adultos, los profesores afectados tendrán derecho preferente de colocación sobre la zona que les corresponda, de las recogidas en el presente Anexo.
Artículo 4º La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de agosto de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
A N E X O
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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