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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Carmen Domínguez Sánchez contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«En la ciudad de Sevilla, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la autoridad, por la Delegación de Gobernación correspondiente se incoó expediente sancionador contra el titular del establecimiento bar Alonso (aunque en el acta erróneamente se indicara bar El Santo), sito en San Bartolomé de la Torre, por permanecer abierto al público a las 3,13 horas del día 28 de febrero de 1993.
Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 25.000 ptas. por infracción al artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se fija la hora de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, calificada leve en el artículo
26.e) de la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana.
Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa en las siguientes argumentaciones:
- Falta de legitimación pasiva.
- Existe error al identificar la ubicación del local.
- El acta de denuncia no es suficiente.
- No se ha practicado la prueba propuesta.
- Se ha vulnerado el principio de legalidad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
La primera impresión que da la lectura del recurso interpuesto es que la presente sanción es consecuencia de un monumental error por parte de la Administración, al haber equivocado dos locales distintos dentro de una misma localidad. Sin embargo, nada más lejos de la realidad: Se trata de un expediente iniciado a raíz de denuncia de la policía local de un pueblo pequeño (cuyos locales de "movida" no deben ser tantos como para que la policía los confunda) que dio el nombre antiguo al establecimiento abierto, aclarando la confusión en el informe emitido como consecuencia de las alegaciones vertidas por la recurrente al pliego de cargos. Por tanto, la recurrente tiene plena legitimación pasiva en el presente expediente.
I I
Alega la recurrente que no es bastante el acta de denuncia de la policía local. En el presente caso, como hemos hecho mención anteriormente, la denuncia ha sido ratificada por los agentes actuantes en base a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de protección de la seguridad ciudadana, por lo que éste tiene el alcance de presunción de veracidad que dicha norma le otorga.
I I I
La prueba propuesta en nada aclararía los hechos denunciados: Ya se ha aclarado el error de que la recurrente regenta el local bar Alfonso y no el bar El Santo y no se han identificado a las diez personas que se encontraban en el interior del local.
I V
Por último, y en cuanto a la vulneración del principio de legalidad, desde el pliego de cargos de 13 de abril de 1993 se ha fijado exactamente el precepto legal infringido: El artículo 26.e) de la Ley, en relación con el artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se fija la hora de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, la cual fija la hora de cierre con independencia de posibles perjuicios a vecinos, que no tiene que probarse.
Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación.
Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso interpuesto por doña Carmen Domínguez Sánchez, confirmando la resolución recurrida. Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de
1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.
Sevilla, 28 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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