Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 16/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Miguel Pastor García. Expediente sancionador núm. 499/93/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Miguel Pastor García contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública al misma la no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 1 de marzo de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga por la que se sanciona a don Miguel Pastor García con 50.000 ptas. de multa, consecuencia de la comisión de infracción a los artículos 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, 81.35 del Real Decreto 2816/82 y art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, tipificada como falta de carácter leve en el art. 28 de la Ley Orgánica 1/1992.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El recurrente reitera los mismos argumentos expuestos en sus escritos de fecha 26 de octubre de 1993 y 15 de marzo de 1994, argumentos que ya fueron expresamente rebatidos y lo que es más, la propia Policía Municipal se ratificó en los hechos en que se fundamenta la resolución. En consecuencia al mantenerse el relato fáctico y haberse tipificado correctamente las mismas no existen causas que justifiquen la alteración de la resolución.

Vista la legislación vigente en la materia y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 28 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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