Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Miguel Pastor García contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública al misma la no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«En la ciudad de Sevilla, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 1 de marzo de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga por la que se sanciona a don Miguel Pastor García con 50.000 ptas. de multa, consecuencia de la comisión de infracción a los artículos 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, 81.35 del Real Decreto 2816/82 y art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, tipificada como falta de carácter leve en el art. 28 de la Ley Orgánica 1/1992.
Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El recurrente reitera los mismos argumentos expuestos en sus escritos de fecha 26 de octubre de 1993 y 15 de marzo de 1994, argumentos que ya fueron expresamente rebatidos y lo que es más, la propia Policía Municipal se ratificó en los hechos en que se fundamenta la resolución. En consecuencia al mantenerse el relato fáctico y haberse tipificado correctamente las mismas no existen causas que justifiquen la alteración de la resolución.
Vista la legislación vigente en la materia y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de
1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.
Sevilla, 28 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
Descargar PDF