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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Ramos Díaz contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto el recurso de alzada interpuesto en tiempo y forma por don José Ramos Díaz contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, de fecha 25.3.93 por la que se declaraba la cancelación en el registro de Empresas titulares de salones, y atendiendo a que las fundamentaciones utilizadas por el hoy recurrente carecen de apoyo legal necesario para ser estimadas, no habiendo sido desvirtuados tanto los hechos denunciados como los fundamentos jurídicos en los que se apoyaba la resolución que se recurre, es por lo que, Resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Ramos Díaz, confirmando en todos sus extremos la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, de fecha 25.3.93, recaída en el expediente número 174/89.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: Plácido Conde Estévez«.
Sevilla, 29 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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