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De conformidad con lo previsto en el artículo 11.l) del Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de julio de 1995, adoptó el siguiente
A C U E R D O
Ratificar el adoptado por el Consejo Rector del citado Ente Público, con fecha 4 de julio de 1995, que se contiene como anexo al presente Acuerdo.
Sevilla, 25 de julio de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Industria, Comercio y Turismo
A N E X O
Empresa: Astipesca, S.L.
Tipo operación: Aval como garantía de préstamo. Características del aval:
Importe máximo: 424.000.000 ptas.
Ante: Entidad financiera.
Duración aval: 2 años.
Coste aval: 1,2% anual.
Comisión apertura: 0,2%.
Contragarantías:
- Pignoración de los derechos de cobro dimanantes de las subvenciones concedidas por la UE y por la Administración General del Estado para sendos proyectos de sociedades mixtas en Argentina (SM/ESP/10/91 y SM/ESP/07/91), hasta cubrir el importe del presente aval más un 20% en concepto de otros gastos financieros.
- Hasta tanto pueda formalizarse la pignoración a la que se hace referencia anteriormente, la operación queda condicionada a que, por la empresa avalada, se constituya, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del presente acuerdo, hipoteca naval o se cedan los derechos hipotecarios navales previamente constituidos, en cuantía suficiente para garantizar el presente aval, a favor del Instituto de Fomento de Andalucía. Dichas garantías serán canceladas, en su caso, en el momento de hacerse efectivas las subvenciones objeto de pignoración.
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