Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 19/9/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de agosto de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso de alzada interpuesto por don Manuel González Rodríguez. Expediente núm. 32-6/90.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel González Rodríguez contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 28 de noviembre de 1990, fue formulada acta de denuncia contra la empresa operadora don Manuel González Rodríguez, por permitir la celebración de un juego de tómbola denominado Mini Tómbola Tradicional (Complejo Educativo, S.A.) en el establecimiento denominada Bar Maypa, en la localidad de Granada, del cual es titular.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, con fecha

22 de abril de 1991 fue dictada la resolución que ahora se recurre, por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 100.001 ptas. por infracción, tipificada como falta de carácter grave en el artículo 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, y art. 25 del Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Notificada la resolución, el intersado interpone en tiempo y forma recurso de alzada basado en las argumentaciones de hecho y de derecho que tuvo por conveniente y que constan acreditadas en el presente expediente.

A todo ello es de aplicación la siguiente

ARGUMENTACION JURIDICA

Está perfectamente acreditado en el presente expediente sancionador la comisión de la conducta típica por el hoy recurrente, lo cual se ve confirmado por las propias manifestaciones vertidas en el escrito de recurso. Así, en el artículo 29.1 de la Ley 2/1986 no sólo se tipifica la conducta del que organiza, practica, celebra, gestiona o explota el juego o apuesta careciendo de las correspondientes autorizaciones administrativas, sino también la de aquél que consiente, expresa o tácitamente la celebración de los mismos en locales o recintos no autorizados o mediante personas no autorizadas.

En el presente caso es evidente el consentimiento expreso del recurrente como titular del establecimiento en cuestión, expresando en el escrito de recurso que "me informaron que si instalaba una máquina de este tipo recibiría un tanto por ciento sobre lo que sacara la máquina". Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel González Rodríguez, revocando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85), Fdo.: Plácido Conde Estévez«.

Sevilla, 30 de agosto de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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