Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 23/9/1995

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Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Dirección General de Bienes Culturales, por el que se notifica la Resolución de 28 de julio de 1995, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del yacimiento que se cita, a los interesados en el mismo.

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I.- La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es

facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II.- Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General, con la categoria de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado "Cercadilla", situado en la provincia de Córdoba.

El yacimiento arqueológico de "Cercadilla" es un inmenso espacio en el que ha aparecido un amplio conjunto de estructuras, pertenecientes a distintos periodos históricos, que revisten una gran importancia en Si mismas y por la información que aportan.

Uno de los momentos de la arqueología cordobesa más oscuros y peor conocido por la investigación científica, ha sido la Antiguedad Tardía, que se desdibujaba a partir ya del Bajo Imperio La escasa información que se disponía en relación con la situación de la "Colonia Patricia Corduba", en las postrimerías de la Antiguedad, proporcionaba además, una imagen de la ciudad marcada por la degradación o al menos la transformación.

Este yacimiento ha permitido matizar en gran medida, la visión con que hasta ahora se contaba en relación con la Córdoba bajoimperial, gracias al hallazgo de unas estructuras que revisten una excepcional importancia, un interesantísimo conjunto palatino fechado a fines del siglo III d.C., que adquiere especial interes y relevancia por la singularidad de sus características edilicias y arquitectónicas, por sus dimensiones y por la originalidad de su diseño.

De esta zona a extramuros de la ciudad, era conocido su uso como necrópolis desde época altoimperial. Sin embargo, no se sospechaba la ubicación de un conjunto palatino, que pudo tener una función administrativa, política y social, de la importancia que manifiesta el conjunto monumental del criptopórtico y sus edificios anejos. Ello indica que en el siglo III-IV, la ciudad, seguía conservando una importancia decisiva en Hispania, a la vez que ampliaba su trama urbana más allá de las murallas.

El criptopórtico, junto con el aula basilical y los demás edificios, forman un conjunto de gran trascendencia, para los que no existen paralelos en el mundo. Sus dimensiones (se trataba de una exedra de 109 m. de diámetro, ya que parte de los restos se han perdido con la construcción de la playa de vías), su cuidada técnica constructiva, y su funcionalidad hacen de Gel un "unicum", de tipología hasta ahora desconocida en Hispania.

Como hallazgo también excepcional hay que citar la

localización de una enorme estructura hidraúlica, que podría relacionarse con el acueducto de Valdepuentes y que

constituye un dato de interés fundamental, de cara al

estudio del abastecimiento de agua a la Córdoba romana.

Una de sus partes fue reaprovechada posteriormente, desde mediados del s. VI como basílica paleocristiana y

necrópolis hasta época mozárabe, pudiéndose tratar según las investigaciones arqueológicas de la basílica martirial de San Acisclo. En su caso, esta información seria de gran importancia para el conocimiento de las ermitas y el

desarrollo del cristianismo en la Córdoba antigua.

Gran trascendencia revisten los arrabales de época

califal, desde el s. X, ya que se ha localizado parte del trazado viario y el parcelario antiguo, junto con espacios de habitación en edificios domesticos.

Por todo lo expuesto, por su importancia arqueológica, no solamente desde el punto de vista histórico sino también monumental, y por la necesidad de su conservación y

protección, debe incluirse con inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

lº - Incoar el procedimiento para la inscripción con

carácter específico en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento denominado "Cercadilla", situado en la provincia de Córdoba, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica del bien figuran en el anexo a la presente disposición.

2º - Proceder a la elaboración de las instrucciones

particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/1991, de

3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz, que figuran en el anexo.

3º - Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley

de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación

preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la

aplicación provisional del régimen de protección

correspondiente a la inscripción específica.

4º - Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de

Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto

central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición.

5º - Hacer saber a los propietarios, titulares de

derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos

competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

6º - Comunicar al Ayuntamiento de Córdoba que, según

lo dispuesto en el ártículo 33 de la Ley, antes

indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar

cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes

inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción

La aplicación del régimen de protección previsto por

esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las

actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la

necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

7º - Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

La presente notificación se publica a los efectos

establecidos en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, para los interesados desconocidos que a continuación se indican.

Propietarios o titulares de otros derechos afectados

por la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Zona Arqueológicas del yacimiento denominado

"Cercadilla", situado en la provincia de Córdoba.

Sevilla, 28 de julio de 1995.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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