Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
PROPUESTA DE RESOLUCION
«Incoado expediente sancionador por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva contra la empresa operadora Huelvamatic, S.L. (EJA001443 y CIF B-21252279) por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar el instructor designado procedió a formular pliego de cargos, que fue notificado el día 22 de mayo de 1995, no siendo contestado por la interesada.
HECHOS PROBADOS
Tener instalada y en funcionamiento, la empresa operadora Huelvamatic, S.L. el día 22 de marzo de 1995 la máquina recreativa tipo B, modelo Crisa Mini Guay, serie C-6109, sin tener adosada matrícula y careciendo de boletín de instalación, en el establecimiento denominado Bar Tomás, sito en C/ Alonso Barba núm. 1 de Huelva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos descritos infringen lo regulado en el art. 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, que establece la necesidad de obtener el boletín de instalación, previamente a la instalación de la máquina.
Asimismo, el art. 35 de la mencionada norma en su apartado b), dice: «Todas las máquinas que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporadas: B) En lugar visible desde el exterior y debidamente protegida del deterioro, según Anexo II, la matrícula correctamente cumplimentada y diligenciada y la placa de identidad«.
Dichas infracciones vienen tipificadas en el art. 46.1 del Reglamento citado, que dice: «Son infracciones graves (...) 1. La explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo de algunos de los siguientes requisitos: (...) Placas de identidad, marcas de fábrica, guía de circulación, matrícula o boletín de instalación, debidamente cumplimentados en los términos de este Reglamento«. Y respecto a la última en el art. 47.1, de la misma norma: «Son infracciones leves (...): 1. No tener colocados o instalados en la máquina los documentos establecidos en el art. 35 de este Reglamento«. Para las mismas el art. 48 del mismo texto legal prevé las sanciones a imponer estableciendo en su número 1: «Las infracciones calificadas muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 ptas. hasta 50.000.000 ptas., las graves con multas de 100.001 a 5.000.000 ptas. y leves con multa de hasta 100.000 ptas.«.
PROPUESTA DEL INSTRUCTOR
A la vista de las actuaciones practicadas el Instructor propone que se sancione a Huelvamatic, S.L. (EJA001443 y CIF B-2052279) con multa de veinticinco mil (25.000 ptas.) por la infracción leve cometida y una multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) por la infracción grave cometida, haciendo un total de ciento setenta y cinco mil pesetas (175.000 ptas.): Javier Vázquez Navarrete.
R E S O L U C I O N
Conforme con la anterior propuesta. Notifíquese al interesado como Resolución de esta Delegación. Contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación, con los requisitos y condiciones establecidos en los arts. 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Huelva, 13 de junio de 1995.- El Delegado de Gobernación.- Fdo. José Antonio Muriel Romero«.
Huelva, 5 de septiembre de 1995.- El Delegado, José A. Muriel Romero.
Descargar PDF