Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 4/10/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 205/1995, de 29 de agosto, por el que se autoriza a impartir las Enseñanzas de la Licenciatura en Investigación y Técnicas de Mercado, en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, adscrita a la Universidad de Córdoba.

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La Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (E.T.E.A.), adscrita a la Universidad de Córdoba, ha solicitado autorización para impartir en dicha Facultad la

Licenciatura en Investigación y Técnicas de Mercado. El Consejo Social de la citada Universidad, acogiendo dicha petición, acordó solicitar a la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación y Ciencia su tramitación ante el Consejo de Gobierno.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo

19.1, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias.

Por otra parte, la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario regula en el capítulo 2 del Título III, los requisitos que deben de observarse para la creación, modificación y supresión de centros y ampliación de estudios, a cuyas prescripciones se ajusta el presente Decreto.

En su virtud, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de agosto de 1995.

D I S P O N G O

Artículo 1.º Se autoriza a impartir las Enseñanzas de la licenciatura en Investigación y Técnicas de Mercado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales adscrita a la Universidad de Córdoba.

Artículo 2.º Las enseñanzas autorizadas se impartirán conforme al plan de estudios que apruebe la Universidad de Córdoba y homologue el Consejo de Universidades de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de dicha Universidad .

DISPOSlClONES FINALES

1ª Se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

2ª El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía .

Sevilla, 29 de agosto de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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