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El I.A.R.A. adquirió la finca «Cortijo de Ochoa¯ en el término municipal de Baeza, mediante oferta voluntaria a su anterior propietario con fecha 17 de marzo de 1988.
Para dar cumplimiento al artículo 53 de la Ley de Reforma Agraria, es necesaria la adecuación de la finca a las necesidades que la explotación requiera, para lo que se ha redactado el correspondiente Plan de Obras y Mejoras Territoriales que comprende el riego por aspersión de 42 Ha. y red de caminos de servicios de unos 2.500 mts. de longitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986 de 30 de diciembre, procede aprobar el Plan de Obras y Mejoras Territoriales por esta Consejería.
En su virtud.
D I S P O N G O
Primero. Aprobar el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la finca «Cortijo de Ochoa¯, en el término municipal de Baeza (Jaén).
Segundo. Las obras incluidas en el Plan aparecen relacionadas en el Anejo a la presente Orden y se clasifican como de interés privado, con una subvención del 40% de su importe, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo III del Título III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.
Esta clasificación de las obras, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto a la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
Tercero. Las obras serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 143.2 del citado Reglamento y su régimen económico será el que se establezca en el correspondiente título concesional.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento de Reforma Agraria, la parte reintegrable del valor de las obras, únicamente se tendrá en cuenta mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de determinación del canon de las mismas.
Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden.
Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de septiembre de 1995
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEXO QUE SE CITA
Red de Caminos para acceso a lotes: 2,2 Kms. Instalación de riego por aspersión: 42 Ha.
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