Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 7/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 27 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Pesca, por la que se aprueba un programa de mantenimiento de la flota pesquera andaluza paralizada por falta de acuerdo con Marruecos.

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El Decreto 280/86 de 8 de octubre, sobre construcción, reconversión y renovación de la flota pesquera andaluza, en su artículo 25 faculta al Director General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca a establecer Planes Especiales de Pesca, con la finalidad de impulsar medidas de reconversión o fomento de la actividad pesquera. Esta disposición ha sido homologada por la Comisión Europea.

Desde el pasado día 1 de mayo se encuentra paralizada la flota andaluza afectada por la falta de acuerdo pesquero con Marruecos. La inactividad de estos buques provoca un deterioro en algunas partes estructurales de los mismos, principalmente el casco y equipos de a bordo, que debe ser subsanado por las empresas previo al reinicio de la actividad pesquera para que ésta se desarrolle con las debidas condiciones de seguridad. Mediante la presente Resolución, la Consejería de Agricultura y Pesca arbitra un programa de modernización y mantenimiento de estos buques con el fin de situarlos en adecuadas condiciones de operatividad, en beneficio de la seguridad, la vida y trabajo a bordo y rentabilidad de la explotación pesquera.

Por todo ello, he tenido a bien disponer

Artículo 1. Objeto. Se aprueba un Programa de mantenimiento de la flota pesquera andaluza paralizada por falta de acuerdo con Marruecos, en adelante Programa.

Artículo 2. Finalidad del Programa. El Programa tiene como finalidad la mejora de las condiciones de seguridad y la optimización del equipamiento de los buques para la vida y trabajo a bordo, la navegación y el ejercicio de la pesca.

Artículo 3. Beneficiarios. Puede acogerse al Programa establecido en la presente Resolución las empresas armadoras de buques de pesca que tengan su base oficial en algún puerto de Andalucía, inmovilizados al menos desde el pasado día 1 de mayo de 1995, como consecuencia de la falta de licencias de pesca en Marruecos.

Artículo 4. Gastos elegibles. Se consideran gastos elegibles a efectos de asignación de ayudas acogidas al presente Programa, los referidos a unidades de obra que impliquen mejoras estructurales en los buques y, en particular los encaminados a:

- La consolidación del casco.

- La mejora de la habilitación y espacios reservados para la tripulación.

- La modernización de instalaciones, equipos y servicios para la navegación y maniobras de pesca.

Los gastos elegibles tendrán como límite máximo las cuantías siguientes:

Barcos menores de 100 TRB: 800.000 pesetas. Barcos mayores de 100 TRB: 1.000.000 pesetas.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

Los gastos de las empresas a que refiere el artículo anterior podrán ser objeto de una subvención con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca por un importe del 25% del coste aceptado de las obras y mejoras realizadas.

Artículo 6. Pagos. 1. El pago de las ayudas que se concedan a las empresas podrá realizarse por la Consejería de Agricultura y Pesca bien directamente o a través de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras (FAAPE) y Cofradías de Pescadores que a estos efectos, actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía.

2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria y, en particular, justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes y documentación. Las solicitudes de ayudas se presentarán de acuerdo con el modelo que facilitarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 16 de octubre, como fecha límite. Junto con la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:

- Fotocopia del DNI y CIF del solicitante.

- Certificación emitida por la autoridad competente (Capitanía Marítima) en la que se acredite que el buque ha permanecido inmovilizado al menos desde el día 1 de mayo de 1995.

- Presupuestos o facturas proforma de los gastos a realizar.

Artículo 8. Financiación y compatibilidad con otras ayudas. La financiación de las ayudas previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 0.1.15.00.03.00.773.05 del programa 61.C, proyectos números 8363, 8364, 8365 y 8366 de los vigentes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, serán compatibles con otras ayudas para modernización de buques de pesca previstas en la normativa estatal y autonómica vigente.

Asismismo son compatibles con las subvenciones para la minoración de intereses de préstamos establecidas mediante Orden de 1 de junio de 1995 de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 85 de 13 de junio de 1995). En ningún caso la suma de las mismas podrá superar el límite máximo de ayudas para la modernización de buques de pesca establecido en el R.D.

798/1995, de 19 de mayo (BOE núm. 154 de 29 de junio de 1995).

Artículo 9. Vigencia.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 1995. El Director General, Francisco Gómez Aracil.

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