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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 6 de febrero de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1998/92, promovido por Ferrovial Internacional, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Desestimar el Recurso contencioso Administrativo que el Procurador don Aurelio del Castillo Amaro, en nombre y representación de Ferrovial Internacional, S.A. interpuso el 26 de septiembre de 1992 contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social de 2 de julio de 1992 confirmatoria en alzada de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Provincial de Trabajo y Seguridad, que confirmando la propuesta del acta de infracción número 2243/91 como autora de una infracción del artículo
231 de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica aprobada por Orden de 28 de agosto de 1970, le impuso de conformidad con los artículos 10.9 y 40 de la Ley 8/88, de 7 de abril una sanción de 300.000 pesetas, cuyos actos administrativos confirmamos por aparecer conformes a Derecho. Sin expresa condena en costas.
Sevilla, 25 de septiembre de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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