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El Real Decreto 1406/1995, de 4 de agosto (BOE núm. 219, de 13 de septiembre de 1995), traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. La asunción por la Junta de Andalucía de tales funciones y servicios obliga a su consiguiente asignación a la Consejería de Educación y Ciencia, como Departamento competente para ello de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 227/1994, de 4 de octubre, de Estructura Orgánica de la Consejería, sin perjuicio de su posterior distribución entre sus propios Organos.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de septiembre de 1995,
DISPONGO
Artículo único. Se asignan a la Consejería de Educación y Ciencia, las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 1406/1995, de 4 de agosto, en materia de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de septiembre de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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