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Incoado expediente sancionador SE/15/95 M., y formulado por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la correspondiente Resolución, en fecha 19.7.95, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, significándole que la misma así como la Propuesta de Resolución quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sito en Avda. de la Palmera 24, durante un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación.
Examinado el expediente sancionador SE/15/95 M., seguido a Juegos Solymar, S.L., con domicilio en c/ Artesanía, 19, Polígono Pisa, Mairena del Aljarafe (Sevilla).
Resultando: Que con fecha 18.7.95 el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA). Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/86 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Considerando: Que asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre) y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/84, de 16 de octubre), el art. 511a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87 de 29 de julio, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.).
Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 2/86, de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 6/83, de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas, el Decreto 269/84, de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos en dicha materia, el Decreto 181/87 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ESTA DELEGACION HA RESUELTO
Primero: Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente SE/15/95 M., seguido a Juegos Solymar, S.L., con domicilio en c/ Artesanía 19, Polígono Pisa, Mairena del Aljarafe (Sevilla), imponiendo la sanción siguiente: Una multa de cien mil una ptas. (100.001 ptas.) por la instalación y explotación, en el establecimiento denominado «Bar Carmelo¯, sito en Sevilla, c/ Alfonso XI, núm. 12, de la máquina recreativa tipo «A¯ modelo Mac Jungle, serie B-1079, careciendo de boletín de instalación debidamente autorizado para dicho local, debiéndose trasladar la máquina al almacén de la Empresa, hasta tanto no se instale la misma en otro establecimiento para el que sí disponga de boletín de instalación autorizado, procediéndose a su precinto, caso de no ser retirada del mismo.
Segundo: Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación de Gobernación, acompañada de la propuesta a que se hace referencia. La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día de la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa.
Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir del día de la notificación o publicación del presente escrito, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de septiembre de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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