Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 19/10/1995

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Consejería de Trabajo y Seguridad Social

RESOLUCION de 26 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de Jaén, dictada en el expediente núm. 115/89, sobre protección de menores, por la que se ratifica la declaración de desamparo y tutela automática del menor ILR, se promueve el acogimiento familiar y se mantiene su guarda como medida provisional y cautelar en los acogedores.

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De conformidad con los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta de que encontrándose doña Trinidad Romero Rico en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 26 de junio de 1995, la Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Jaén, en el expediente de protección de menores núm. 115/89 ha dictado resolución acordando:

1. Ratificar la declaración de desamparo y asunción de tutela dictada por resolución de fecha 26.10.1989, sobre el menor I.L.R., nacido en Almería el día 19 de noviembre de 1982.

2. Promover el acogimiento familiar del menor por parte de los acogedores propuestos en documento aparte, mediante la formalización del correspondiente acta de acogimiento familiar, al que prestarán su consentimiento los padres del menor.

Caso de que los padres se opusiesen o no comparecieran, formular ante el Juzgado de Primera Instancia competente la oportuna propuesta de constitución judicial de dicho acogimiento.

3. En el ejercicio de la tutela asumida y en tanto se formaliza el acogimiento familiar, se adopta la siguiente medida provisional y cautelar, a fin de que no persista la actual situación, todo ello bajo la vigilancia de esta Entidad Pública:

Mantener la guarda del menor en los acogedores propuestos.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital. Comuníquese la presente Resolución a los acogedores propuestos y padres del menor, con la conveniente reserva respecto de estos últimos, en su caso. Igualmente, comuníquese al Ministerio Fiscal y remítasele copia del acta de acogimiento correspondiente, de acuerdo con el art. 174.2 del C.C. Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, doña Trinidad Romero Rico, con último domicilio conocido en Avda. de Muñoz Grandes s/n de Jaén, podrá comparecer en un plazo de diez días, en la Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Jaén, sita en Paseo de la Estación núm.

19-3.ª planta.

Jaén, 26 de junio de 1995.- La Delegada, M.ª del Mar Moreno Ruiz.

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