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Esta Delegación Provincial, en el expediente de referencia, ha dictado la Resolución mencionada, acordando lo siguiente:
1.º Mantener la guarda de la menor en la situación actual hasta tanto se resuelva el expediente judicial de adopción.
2.º Promover la Adopción de la menor M.ª Dolores Cabello Sánchez, nacida el 19.8.81.
3.º A tal efecto, formular ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres (Familia) de Córdoba la correspondiente propuesta previa de adopción a favor de la pareja que la tiene bajo su guarda.
Notificar la presente Resolución a la madre natural y a los acogedores. Igualmente comuníquese al Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 174 del C.C., con expresión de los nombres de la familia que tiene a la niña bajo su custodia. Contra esta Resolución podrá formularse oposición por los interesados, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres (Familia), de esta capital.
Comoquiera que se ignora el domicilio de doña Juana Cabello Sánchez, madre natural de la menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la interesada.
Córdoba, 30 de agosto de 1995.- El Delegado, Antonio Poyato Poyato.
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