Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso Contencioso-Administrativo núm. 269/91, interpuesto por don José Manuel Pacheco Ballarín y don Joseph O'Nell Colimón Dorce, representados y defendidos por el Letrado Sr. Iglesias Pérez, contra Resolución de 19 de diciembre de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se les excluye de la lista de admitidos para participar en el Concurso de Traslado del Cuerpo de Médicos Titulares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocado por Resolución de 9 de julio de 1990.
En consecuencia con el recurso citado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado sentencia estimatoria de las pretensiones de los recurrentes con fecha 25 de junio de 1991, declarada firme por sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1994, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Letrado Sr. Iglesias Pérez en nombre y representanción de don José Manuel Pacheco Ballarín y don Joseph O'Nell Colimón Dorce contra Resolución del Servicio Andaluz de Salud de 19 de diciembre de 1990 que les excluye de la lista de admitidos para participar en el Concurso de Traslado acordado por Resolución de 9 de julio de 1990, y en consecuencia, anulamos aquella resolución y en ese punto concreto, por cuanto vulnera lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución, y declaramos el derecho de los actores a figurar como admitidos al concurso, todo ello sin condena en costas¯.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los arts.
103 y siguientes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Dirección General de Gestión de Recursos, conforme a las atribuciones que tiene conferidas por Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y Servicio Andaluz de Salud, ha dispusto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y el cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 2 de octubre de 1995.-El Director General, José de Haro Bailón.
Descargar PDF