Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 24/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se presta conformidad a la permuta del derecho de cesión del 15% del aprovechamiento neto en el Plan Parcial Industrial La Aduana propiedad del Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba) por una finca propiedad de don Ramón Lucena Muñoz, sita en el pago de Arenales o Valdearenales, del mismo municipio.

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Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba), relativo a la permuta del derecho de cesión del 15% del aprovechamiento neto en el Plan Parcial Industrial «La Aduana¯, por una finca propiedad de don Ramón Lucena Muñoz, de

2.133 m de superficie, sita en el Pago de Arenales o Valdearenales, y ambos en el término municipal de La Rambla; en el mismo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

22.2.l de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; artículos 109.1, 112.2,

113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.

Correspondiendo a la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad a los expedientes de permuta de bienes cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario (artículo 3.º 9 del Decreto

29/1986 de 19 de febrero).

En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:

1.º Prestar conformidad a la permuta del derecho de cesión del 15% del aprovechamiento neto, propiedad del Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba), dimanante del Plan Parcial Industrial «La Aduana¯, sito en Ctra. de Montalbán, y cuya valoración técnica, una vez deducida la aportación municipal al proyecto de urbanización, asciende a 13.053.966 ptas.; por una parcela de 2.133 m propiedad de Trigos de Córdoba, S.L., ubicada en el Paraje denominado Los Arenales y cuya valoración técnica asciende a 7.892.100 ptas., y que linda al Norte con don Angel Quero Ruiz, al Sur con el resto de la finca segregada, al Este con la finca matriz de la que se segrega y al Oeste con otra finca propiedad de don Alfonso García Ruiz, conocido como Cortijo de Los Arenales y la cantidad de

5.161.566 ptas. como diferencia para alcanzar ambas valoraciones.

2.º Comunicar la presente Resolución al

Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba).

3.º Ordenar su publicación en el BOJA.

Córdoba, 1 de septiembre de 1995.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.

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