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Esta Delegación Provincial, de acuerdo con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, resuelve hacer público el Acuerdo de fecha 8 de agosto de 1995 de la Instructora, que figura como anexo a la presente disposición, para que sirva de notificación a don Manuel Ramírez Pastora.
Huelva, 9 de agosto de 1995.- El Delegado, Jesús Fernández Jurado.
A N E X O
M.ª Luisa Andrada Becerra, Instructora del Expediente Sancionador, de referencia 11/94, que se sigue en la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía contra don Manuel Ramírez Pastora, por presunta infracción del art. 113.5 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo resultado infructuosa la notificación de Propuesta de Resolución en el domicilio conocido del expedientado, C/Miño, núm. 1. 2.º Z de Utrera (Sevilla) y resultando desconocido cualquier otro,
A C U E R D A
Se proceda a notificar, íntegra, Propuesta de Resolución de Procedimiento Sancionador, Expte. 11/94, a don Manuel Ramírez Pastora, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que a continuación se transcribe:
Propuesta de Resolución de Procedimiento Sancionador iniciado por acuerdo del Delegado Provincial de Cultura de fecha 30 de enero de 1995, por la supuesta infracción de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con la utilización por don Manuel Ramírez Pastora de aparato destinado a la detección de restos arqueológicos sin contar con la autorización de la Administración de Cultura, en la zona denominada «Fuente de la Reina Mora¯, término municipal de Paterna del Campo.
Visto el Expediente Sancionador 11/94
seguido contra don Manuel Ramírez Pastora, con domicilio en C/ Miño, núm. 1, 2.º Z de Utrera (Sevilla) y DNI 38.056.014, iniciado mediante Acuerdo del Delegado Provincial de Cultura de fecha 30 de enero de 1995 por presunta infracción administrativa a la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, propongo la siguiente resolución:
H E C H O S
Primero. Con fecha 2.12.94 se recibe en esta Delegación Provincial escrito de la Delegación de Gobernación por el que se remitía, a su vez, denuncia formulada por los miembros de la
221.ª Comandancia de la Guardia Civil, Puesto de Escacena del Campo (Huelva), contra don Manuel Ramírez Pastora. Los hechos relatados en la denuncia son los siguientes:
A las 17,50 horas del día 8 de noviembre de 1994, cuando el Guardia 1.º don Manuel Garrido Sánchez, acompañado por el Guardia 2.º don Antonio Delgado Román, prestaban servicio propio del Cuerpo, al verificarlo el mismo por el lugar denominado «Fuente de la Reina Mora¯, proximidad 50 metros de Tejada la Nueva, término municipal de Paterna del Campo (Huelva), comprobaron que don Manuel Ramírez Pastora se dedicaba a la búsqueda de objetos antiguos de metal, utilizando para ello un detector de metales, marca Whiites, modelo 600-DI-PRO S.L, número de fabricación
60426, así como una azada.
El citado señor, que no tenía consigo ningún objeto o metal, manifestó en su descargo que buscaba monedas antiguas para después venderlas. El detector de metales reseñado anteriormente queda en poder de su propietario.
Segundo. Con fecha 22.12.94 el Delegado
Provincial solicita informe de la Guardia Civil al objeto de esclarecer en la debida forma los hechos. Asimismo, se pide ratificación expresa de la denuncia. Todo ello es cumplimentado con oficio de fecha 29.12.94, que tiene entrada en esta Delegación el 4.1.95. En el mismo, se añade a lo ya relatado en la denuncia que el denunciado declaró conocer el valor arqueológico de la zona.
Tercero. En fecha 16.1.95 la Arqueóloga Provincial emite informe manifestando, entre otras cosas, que el lugar donde ocurrieron los hechos forma parte del yacimiento arqueológico denominado «Tejada la Nueva¯, incluido en el Catálogo de Yacimientos de la Provincia de Huelva -cuyos límites y características detalla de forma extensa- , teniendo un indudable interés arqueológico y siendo visibles en él «... los diferentes paños y torres macizas constitutivas de la cerca hispano-musulmana, así como los restos de baños romanos...¯.
Cuarto. Con fecha 30.1.95 y de conformidad con el art. 13 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (R.D.
1.398/1993, de 4 de agosto), el Delegado Provincial de Cultura dicta Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador contra el denunciado, nombrando en el mismo acto a Instructora; dicho Acuerdo fue notificado al interesado -con las oportunas advertencias legales-, denunciante e Instructora, quien aceptó tácitamente el nombramiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver este expediente sancionador es, de conformidad, en este supuesto, con el art. 118.1.a de la Ley
1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y el art. 6.28 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, del Delegado Provincial de Cultura.
Segundo. Los hechos imputados constituyen una
infracción administrativa a la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, de carácter menos grave, tipificada en su art. 113.5, que puede ser sancionada con multa de hasta 10 millones de pesetas, según lo prevenido en el art. 117.1.c) del mismo texto legal.
Tercero. Se consideran probados los hechos denunciados por la Guardia Civil, antes relatados.
Cuarto. El art. 113.5 de la Ley de Patrimonio
Histórico de Andalucía tipifica una acción consistente en la utilización de aparatos destinados a la detección de restos arqueológicos sin contar con la necesaria autorización de la Administración de Cultura y sin que se sancione un resultado sujeto al azar, como es encontrar restos arqueológicos.
Quinto: En este supuesto se dan todos los elementos del tipo de la infracción:
Utilización de un aparato capaz de detectar restos
arqueológicos (detector de metales descrito en el Hecho Primero), con el auxilio de una azada.
Utilización del mismo con la finalidad efectiva de detectar restos arqueológicos (como así se desprende de las manifestaciones realizadas por el propio inculpado en el momento de ser sorprendido por la Guardia Civil relatadas en el Hecho Primero y Hecho Segundo). Falta de autorización de la Administración de Cultura para ejercer tal actividad.
Sexto. A tenor del art. 114.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, el inculpado es persona responsable administrativamente.
Séptimo. Para la gradación de la pena han sido observados los arts. 115 y
117.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Octavo. La sanción que se le imponga al inculpado es independiente de la que pudiera imponerse a otros sujetos como consecuencia de la misma infracción, a tenor de lo dispuesta en el art. 117.4 de la tan reiterada Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Vistos los anteriores hechos y fundamentos de derecho, la Ley
1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normas de general aplicación:
Se propone: Que los hechos imputados sean considerados una infracción administrativa de carácter menos grave, tipificada en el el art. 113.5 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y en virtud de lo previsto en el art. 117.1.c se imponga a su autor, don Manuel Ramírez Pastora, una multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.).
Notifíquese al interesado con las advertencias legales pertinentes.
Huelva, a 7 de abril de 1995. La Instructora.Fdo.: María Luisa Andrada Becerra.
Asimismo y conforme al art. 19 del Reglamento
del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, se le indica la puesta de manifiesto del
procedimiento, acompañando una relación de los documentos obrantes en el mismo, a fin de que pueda obtener las copias de los que estime conveniente. De la misma manera, se le hace saber que conforme a dicho precepto tiene un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes a su defensa.
Relación de documentos obrantes en el expediente.
Denuncia formulada por la Guardia Civil y remitida a esta Delegación por la Delegación de Gobernación de Huelva.
Petición de informe y ratificación de denuncia a la Guardia Civil. Informe de la Guardia Civil.
Informe arqueológico.
Acuerdo del Delegado Provincial de Cultura de Iniciación de Procedimiento Sancionador.
Escrito de notificación al interesado del Acuerdo de Iniciación. Comunicación a la Delegación de Gobernación, para su traslado al Gobierno Civil de la provincia, del Acuerdo de Iniciación. Comunicación de su nombramiento a la Instructora del
Expediente.
Huelva, 8 de agosto de 1995.- La Instructora del expediente, María Luisa Andrada Becerra.
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