Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 26/10/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 18 de octubre de 1995, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece pliego de explotación y modelo de contrato tipo para la concertación de los servicios de interrupción voluntaria del embarazo inferior a doce semanas de gestación y que no implique alto riesgo.

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El Servicio Andaluz de Salud, mediante la Resolución 48/92 de 2 de julio de 1992 (BOJA nº 66), autorizaba la concertación de los servicios de estudio y valoración para la interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo con lo estipulado por la Ley Orgánica 9/1985, de 7 de julio, de modificación del artº 417 bis del Código Penal, por la que se establecía la no punibilidad del aborto en determinadas circunstancias. A tal objeto, la citada resolución establecía unos pliegos y modelos tipos de contrato, conforme a la regulación de la ya derogada Ley de Contratos del Estado. La promulgación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Pública, ha determinado la necesidad de elaborar unos nuevos pliegos y modelos tipos de contrato, acordes con la nueva normativa y necesidades de la prestación sanitaria de la que se trata. Por todo ello y en uso de las atribuciones que corresponden a esta Dirección Gerencia

R E S U E L V O

PRIMERO

Establecer, para la contratación de la gestión indirecta del servicio público de interrupción voluntaria del embarazo inferior a doce semanas y que no implique alto riesgo, pliego tipo de explotación y modelo de contrato, que aparecen como Anexos a esta Resolución.

SEGUNDO

Derogar las Resoluciones 48/92, de 2 de julio, y 82/92, de 2 de diciembre, y todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de octubre de 1995.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS CONTRATACION DE LA GESTION INDIRECTA DEL SERVICIO PUBLICO DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE) INFERIOR A DOCE SEMANAS DE GESTACION Y QUE NO IMPLIQUE ALTO RIESGO, MEDIANTE CONCIERTO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MODALIDAD DE CONCURSO

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO

1.1. El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de estudio, valoración y práctica abortiva (interrupción voluntaria del embarazo/IVE) de las mujeres embarazadas- cuya gestación no supere las doce semanas y no implique alto riesgo- en la que concurran alguna de las circunstancias previstas en la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio; las cuales serán remitidas por las direcciones de Distritos Sanitarios y gerencias de Hospitales del Servicio Andaluz de Salud o por la dependencia en la que deleguen.

2. REGIMEN JURIDICO

2.1. El contrato, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este pliego y en el de prescripciones técnicas; por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Reglamento General de Contratación del Estado (Decreto 3410/1975), en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley; y por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (artº 90 y siguientes); Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artº 417 bis del Código Penal; Real Decreto 2409/1986, 21 de noviembre, sobre centros sanitarios acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de IVE; Orden Ministerial de 31 julio de 1985; Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal; Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias y demás disposiciones que pudieran promulgarse y fuesen de aplicación durante la ejecución del contrato.

2.2. El presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas y los demás documentos anexos, tienen todos ellos carácter contractual. En caso de discrepancia entre este pliego de cláusulas administrativas y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el primero.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3.- PRESUPUESTO

3.1. El presupuesto máximo de licitación para el presente contrato es de__________________(___________) pesetas para la totalidad del servicio, en el ámbito previamente definido y para el período de vigencia del mismo, contemplados en la siguiente aplicación presupuestario: 25204.31E.5 3.2. Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración de la ejecución del contrato en el concepto presupuestario expresado en el punto anterior.

3.3. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará conforme a los criterios que se establecen más adelante con cargo al crédito antes citado.

3.4. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden el precio del contrato, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y demás tributos que fuesen de aplicación.

3.5. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo en el momento de dictarse la resolución de adjudicación definitiva.

4.- TARIFAS

La tarifa máxima por el servicio objeto de la contratación, es de ______ pesetas por servicio unitario. Los licitadores deberán indicar su oferta en precios unitarios, que en ningún caso podrán superar los máximos fijados por el Organo de Contratación y que, en todo caso, incluirán cuantos impuestos o tasas graven la prestación del servicio.

5.- REVISION DE PRECIOS

5.1. Los precios de contratación de este servicio podrán ser objeto de revisión de acuerdo con los artículos 104 y siguientes, y 163 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones reglamentarias. En todo caso, la revisión nunca podrá superar el máximo de la tarifa por estudio fijada en cada momento por orden de la Consejería de Salud.

5.2. La revisión de tarifas se efectuará en los términos -y para el tiempo que determine- por la Consejería de Salud en la correspondiente orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La revisión de tarifas de los contratos vigentes tendrá lugar cuando, los mismos hayan ejecutado el 20% de su importe y hayan transcurrido seis meses desde su adjudicación.

6.- PLAZO DE EJECUCION

6.1. El período de vigencia del contrato será de un año a contar desde la fecha de su formalización.

6.2. El plazo podrá prorrogarse de forma expresa, previa consignación presupuestaria y atendiendo a los requisitos establecidos en la legislación de contratos; sin que, en ningún caso, el tiempo total pueda exceder de setenta y cinco años.

II. FORMA DE ADJUDICACION

7. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION

El procedimiento de licitación de este contrato será abierto, siendo la forma de adjudicación la de concurso, conforme a la dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.- GARANTIA PROVISIONAL

8.1. Para participar en la licitación, será necesario acreditar la constitución de una garantía provisional a disposición del Organo de Contratación, cuyo importe es de __________________ pesetas, correspondiente al 2% del presupuesto de licitación.

Unicamente estarán excluidas de esta obligación las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas.

Estarán, asimismo, exentos de esta obligación aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 37.2. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que producirá los efectos inherentes a la garantía provisional.

8.2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico, valores públicos o valores privados avalados en los términos previstos en la normativa de contratación, despositados a tal efecto en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, acreditándose mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por letrados de la Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Mediante contrato de seguro de caución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36.c) y 47 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.3. A los concursantes que no hayan sido adjudicatarios se les devolverá la fianza provisional. La de los concursantes que resultasen adjudicatarios, será sustituida por la definitiva, simultánemente a la formalización del contrato, devolviéndose la provisional.

9.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES

9.1. Para participar en la licitación, las empresas deberán presentar -en mano- en el Registro General del Organo de Contratación, tres sobres cerrados (A, B y C) conteniendo la documentación que se especifica más adelante, indicando en cada uno:

* La contratación a que se concurre.

* Denominación y dirección de la empresa ofertante.

* Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.

9.2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán presentar sus proposiciones conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la proposición y anunciar al Organo de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos los diez dias naturales -siguientes a la fecha indicada- sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en caso alguno.

9.3. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las cláusulas de este pliego y el de prescripciones técnicas.

10.- DOCUMENTACION EXIGIDA

10.1. Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobre cerrados, que deberán contener la siguiente documentación:

10.2. Sobre A: proposición económica

El sobre A contendrá la proposición económica, que se presentará en el modelo que figura como Anexo I escrita a máquina. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Cada licitador presentará una sola proposición, desglosada en importes unitarios para cada uno de los servicios objeto de contratación. El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

10.3. Sobre B: capacidad para contratar

Contendrá los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista. Documento nacional de identidad, si se trata de persona física; escritura de constitución o de modificación -si fuera el caso- debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, si la empresa fuera persona jurídica.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que suscriban y la participación de cada uno de ellos. Asimismo, deberán designar la persona o entidad que ostentará la plena representación de todos ante la Administración durante la vigencia del contrato.

b) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (en el caso de Sociedad Mercantil) o en el Registro de Cooperativas (si se trata de una sociedad cooperativa). En todo caso, los poderes deberán contener diligencia de bastanteo de un letrado de la Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) El DNI de la persona firmante de la proposición.

d) Declaración responsable de no estar comprendido en alguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración, previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El firmante de la proposición efectuará esta declaración (conforme al modelo que figura como Anexo II) ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del pais de origen, podrá realizarse la declaración ante una autoridad judicial.

e) Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional a que se refiere la cláusula 8ª del presente pliego.

f) Documentos que acrediten estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

g) Justificante de la solvencia económico-financiera, acreditable mendiante informe de instituciones financieras. En el caso de sociedades, la justificación se efectuará mediante la presentación de balances o extractos de balances, siempre que su publicación sea obligatoria en los paises de establecimiento de dichas sociedades.

h) Póliza del seguro de responsabilidad civil, incluyéndose el último recibo abonado.

i) Autorización Sanitaria de Funcionamiento, según contempla el Decreto

16/1994, de 25 de enero, de la Consejería de Salud (BOJA de 5 de febrero de

1994) por el que se regula la autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios.

Cuantos documentos sean presentados junto con la proposición serán originales o copias legalizadas notarialmente, a excepción de aquellos que acrediten la constitución de la fianza, que deberán ser originales en todo caso.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre B podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación. Quienes estuviesen inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Junta de Andalucía, o en el creado por Resolución del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud de 29 de julio de 1987, podrán sustituir la documentación que se exige en los apartados a), b) y c) de este número, por una fotocopia de la ficha de contratista, acompañada de una declaración responsable de no haberse modificado los extremos reflejados en la misma. Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especialidades:

- La documentación que se aporte estará acompañada de una traducción oficial al castellano.

- Para acreditar la capacidad de obrar del apartado a), será suficiente: * En el caso de empresas de estados miembros de la Unión Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del estado respectivo.

* En el caso de empresarios extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, la acreditarán mediante certificación expedida por la embajada de España en el pais correspondiente.

- Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

- En el caso de empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán justificar -mediante informe de la representación diplomática española correspondiente- que su pais de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.

- Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato; con renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle.

- Deberán presentar sus documentos constitutivos, acompañados de una traducción oficial al castellano, junto con un despacho expedido por la embajada de España en el pais respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tienen capacidad para contratar y obligarse.

10.4. Sobre C: referencias técnicas

Contendrá los documentos donde se expongan las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la prestación del servicio objeto de licitación y lo previsto en este pliego, sus anexos y en el pliego de prescripciones técnicas.

Con independencia de las autorizaciones que, como establecimiento sanitario tienen que tener, la entidad atenderá en todo momento cuantas disposiciones, recomendaciones o directrices hayan dictado sobre la materia -o en el futuro lo hicieran- las autoridades sanitarias, especialmente, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

La empresa deberá presentar copias legalizadas notarialmente de la siguiente documentación:

a) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del servicio que se contrata.

b) Una relación del material, descripción de instalaciones y equipo técnico del que disponga el empresario para la realización del contrato. Deberá aportar, además, toda la documentación exigida en el pliego de prescripciones técnicas.

11. MESA DE CONTRATACION

11.1. El acto público de apertura de propuestas se celebrará en el lugar, hora y día que se fije en el anuncio de licitación, una vez concluído el plazo señalado para la presentación de ofertas, consituyéndose la Mesa de Contratación a tal fin.

11.2. Con anterioridad a la sesión pública, la Mesa examinará y calificará la documentación contenida en el sobre B, acordando la admisión de los licitadores cuya documentación reuna todos los requisitos exigidos, y la exclusión de los restantes. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días, exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales y enmendables, con apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que no realizase la rectificación en dicho plazo.

11.3. En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Lectura del anuncio público del concurso.

b) Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en los certificados extendidos por los responsables de los Registros receptores.

c) Lectura pública del número de propuestas recibidas y de la identidad de los licitadores.

d) Invitación a los asistentes para que comprueben -si lo desean- que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

e) Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres B, con relación de las ofertas admitidas y rechazadas y, en este caso, las causas de inadmisión.

f) Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, siendo aclaradas por la Mesa, pasado este momento, no se admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

g) Apertura de los sobres A que contienen las propuestas económicas de los licitadores admitidos y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquellas que no concuerden con la documentación presentada o con las características de la oferta anunciada.

h) Invitación a los asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o quejan consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión. Por parte del Secretario se confeccionará un acta, donde se recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada -al menos- por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen presentado reclamaciones o recursos.

12. CRITERIOS DE ADJUDICACION

12.1. Los criterios que determinen la adjudicación del concurso serán los de reunir los requisitos mínimos exigidos en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas; por lo que, todas aquellas empresas que los reunan resultarán adjudicatarias.

12.2. El presupuesto de adjudicación será distribuido de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación. Máximo de puntos posibles: 100 Ponderación:

1º . Requisitos generales del centro (10%)

- Accesibilidad del centro

(hasta 10 puntos)

2º . Funcionamiento del centro (10%)

- Todos laborables, en turnos de mañana

(hasta 5 puntos)

- Todos laborables, en turnos de mañana y tarde

(hasta 10 puntos)

3º . Ubicación del centro (40%)

- Dentro demarcación territorial Delegación contratante (hasta 30 puntos)

- Dentro de Andalucía, de acuerdo con criterios de proximidad geográfica (hasta 10 puntos)

4º . Precios inferiores a la tarifa máximas (40%)

(hasta 40 puntos).

12.2. La Mesa presentará al Organo de Contratación las proposiciones, el acta y su propuesta de adjudicación, en la cual, incluirá la ponderación de los criterios previstos en el punto anterior.

La adjudicación del contrato no confiere el carácter de exclusividad para la prestación del servicio.

13.- ADJUDICACION DE LA CONTRATACION

13.1. El Organo de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones.

13.2. La resolución de adjudicación deberá ser argumentada en relación con los criterios que, sobre este concepto, figuran en este pliego. Del mismo modo, cuando el Organo de Contratación no adjudique el contrato, conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá argumentar esta decisión.

13.3. A juicio del Organo de Contratación, por requerimiento de éste y antes de la adjudicación definitiva, la/s empresa/s que pueda/n resultar adjudicataria/s del servicio deberá/n presentar los documentos que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en concreto:

a) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social vcorrespondiente, acreditativo de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social; que tiene afiliado y/o dado de alta al personal que trabaje a su servicio y al corriente en el pago de las cotizaciones en este concepto.

b) Certificado expedido por el órgano competente de la AEAT, justificativo de estar al dia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las recogidas en el artículo 23.Ter del Reglamento General de Contratación, conforme a la redacción dada por el Real Decreto

2528/86, de 28 de noviembre.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

14.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO

14.1. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de 15 dias, el contratista deberá aportar los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva a favor del Organismo contratante mediante alguna de las siguientes opciones: * En metálico.

* Valores públicos o privados.

* Aval bancario.

* Contrato de seguro de caución.

Constituidos del modo descrito en el punto 8.2., apartado a), b) y c); y depositados en todos los casos en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

b) Escritura Pública de agrupación temporal de empresas debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.

c) De acuerdo con lo establecido en el artº 102.8 de la Ley 2/1985, de 2 de mayo, las sociedades cooperativas andaluzas que resultaran adjudicatarias estarán obligadas a constituir una fianza por importe del 25% de la establecida en el apartado c).

d) Declaración responsable efectuada por quien formula la oferta ante una autoridad judicial, notario u organismo profesional cualificado en el sentido de que el personal afecto a la empresa y al servicio contratado no incurre en las incompatibilidades previstas en la Ley 25/1983, de 12 de diciembre, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni en la incompatibilidad prevista en el artículo 2º del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

14.2. En cualquier momento y durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación del cumplimiento de las obligaciones exigidas para concertar.

15. FORMALIZACION DEL CONTRATO

15.1. El documento administrativo de formalización del contrato se determinará dentro de los quince días siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definiva.

15.2. No obstante el apartado anterior, el contrato se reflejará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gasto que se deriven y estando obligado a entregar al Organo de Contratación una copia simple y una autorizada de la escritura pública, dentro de los veinte días siguientes a su escrituración.

15.3. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado -de acuerdo con la Ley 13/1995 y previo trámite de audiencia al interesado- la Administración podrá acordar la resolución del mismo, incautándose la garantía provisional y reclamando la indemnización por daños y perjuicios.

Si las causas fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

NORMAS GENERALES

16.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencia y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato se actuará conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

16.2 El adjudicatario se somente expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

16.3. Los gastos o impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formalización del contrato, los de personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán por cuenta del adjudicatario en la forma y cuantía que señalen las disposiciones y vigentes.

16.4. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán de cuenta del adjudicatario. Asimismo, será a cargo de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones.

16.5. Obligaciones del adjudicatario:

El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:

1. Prestar el servicio con la continuidad y las condiciones convenidas, garantizando a los particulares a utilizarlo con las condiciones pactadas en el contrato vigente.

2. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las instrucciones necesarias, sin perjuicio de los poderes de policía que serán competencia de la Administración para asegurar la buena marcha del mismo.

3. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. Queda exceptuado el caso de que, tales perjuicios, hayan sido consecuencia inmediata y directa de una orden escrita de la Administración.

16.6. Derechos del adjudicatario:

El adjudicatario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en los términos que el propio contrato establezca.

16.7. Inspección de los servicios:

El servicio contratado estará sometido al control y vigilancia de la Administración, estando la empresa obligada a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el Organo de Contratación o unidad en la que éste delegue.

17.- FORMA DE PAGO

17.1. La/s empresa/s adjudicataria/s presentará/n en la Delegación Provincial de Salud correspondiente, dentro de los diez primeros días de cada mes, una factura detallada de acuerdo con lo establecido en el punto nº

5 del pliego de prescripciones técnicas. La cual, una vez comprobada su adecuación, será remitida a la unidad administrativa responsable para que efectúe el pago.

18.- GARANTIA Y SEGUIMIENTO DEL CONCIERTO

18.1. La entidad concertada se compromete a garantizar la prestación del servicio en el tiempo y condiciones convenidas en este pliego, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar -directa o indirectamente- el servicio concertado, salvo por autorización expresa del Servicio Andaluz de Salud.

18.2. El centro concertado estará obligado a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el Servicio Andaluz de Salud, en los plazos y forma indicados, para el seguimiento y evaluación de la gestión del servicio concertado al objeto del mejor cumplimiento de los fines sanitarios que le atribuye la Ley 8/1986 de 6 de mayo.

18.3. El Organo Contratante, de acuerdo con el contenido del Decreto

243/1991 de 17 de diciembre, podrá establecer tantos controles como inspecciones estime necesarios.

18.4. Si con motivo de la actividad inspectora fueran detectadas graves irregularidades que pudieran comprometer la eficacia de la prestación concertada y, como consecuencia, el estado de la mujer, será causa de rescisión del contrato, sin detrimento de otras actuaciones que podría adoptar el Servicio Andaluz de Salud para proteger los bienes o intereses de sus beneficiarias.

19.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO

19.1. La Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por la prestación del mismo.

Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al empresario. De manera que se mantenga en un equilibrio los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.

19.2. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio no tengan trascendencia económica, el empresario no podrá efectuar reclamaciones por razón de los acuerdos referidos.

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

20.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.

20.1. Si por causas imputables al contratista se hubiera incurrido en demora de los plazos, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad del cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, el Organismo contratante podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalizaciones establecidas en la legislación vigente.

VI. RESOLUCION DEL CONTRATO

21.- NORMA GENERAL

21.1. El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, podrá ser causa de resolución del contrato. 21.2. Además de las causas consignadas en el artº 112, excepto letras e) y f), y el artº 168 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, podrá motivar la extinción, a juicio de Administración: la incompetencia manifiesta en la explotación del servicio.

21.3. Si el empresario incumpliese las cláusulas convenidas, y de tal actuación se origina grave perturbación del servicio, la Administración deberá acordar la caducidad del contrato. Dicho acuerdo habrá de dictarse, previo expediente y audiencia al interesado, por el Organo de Contratación.

21.4. El incurrir con posterioridad a la firma del contrato en alguna de las causas de incompatibilidades previstas en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y el artículo 2º del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, será causa de rescisión del mismo.

22.- DEVOLUCION DE LA FIANZA

La fianza definitiva será devuelta una vez extinguido el contrato -por cualesquiera de las partes- previa justificación por el contratista de no estar pendiente del cumplimiento de alguna de las obligaciones que hubiese en virtud del contrato. Caso de existir reclamación, denuncia o cualquier otra circunstancia de la que se pudiera derivar responsabilidad del contratista, al momento de la finalización del mismo, la fianza será retenida para el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias que se pudieran determinar, una vez resuelta administrativa y judicialmente, en su caso.

23.- REGIMEN DE SANCIONES

Si el empresario incumpliese alguna de las cláusulas previstas en el contrato sin dar lugar a la resolución, a pesar de la advertencia previa de la Administración instándole a que cumpla el compromiso, dará derecho a ésta a imponer las sanciones que se establezcan en el contrato.

24.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION CONTRATANTE Y JURISDICCION COMPETENTE

Dentro de los límites de la Ley 13/1995, el Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos celebrados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, los acuerdos que dicte el Organo de Contratación serán inmediatamente ejecutivos, previo informe de la Asesoría Jurídica. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Organo de Contratación competente -previa audiencia de los interesados- cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos, habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

(conocido y aceptado en su totalidad)

POR LA ADMINISTRACION POR LA EMPRESA

ANEXO I

MODELO DE OFERTA ECONOMICA

D./Dª ____________________________________________________________, vecino de _____________________________, provincia de ___________________________, con domicilio en_______________________________________; (en el caso de actuar en representación como apoderado de ______________________________,con domicilio en _____________________________, CIF/DNI ____________________), enterado del anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, nº_________, correspondiente al día _____ de ______________ de 19____, y de las condiciones y requisitos p a r a c o n c u r r i r a l c o n c u r s o de _____________________,se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.

A este efecto, hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas que sirve de base a la convocatoria; que acepta incondicionalmente sus cláusulas; que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre de _______________________________________ (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo los servicios mencionados, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados, por el precio -incluido IVA- que a continuación se expresan:

En ___________________, a ______ de __________________ de 19___ (fecha y firma del proponente)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LA GESTION INDIRECTA DEL SERVICIO PUBLICO DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO INFERIOR A DOCE SEMANAS DE GESTACION Y QUE NO IMPLIQUE ALTO RIESGO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MODALIDAD DE CONCURSO

1.-OBJETO DEL CONCIERTO

El objeto del concierto es la prestación de los servicios de estudio, valoración y práctica abortiva (interrupción voluntaria del embarazo/IVE) de las mujeres embarazadas -cuya gestación no supere las doce semanas y no implique alto riesgo- en las que concurran alguna de ls circunstancias previstas en la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio; las cuales serán remitidas por las direcciones de Distritos Sanitarios y gerencias de Hospitales del Servicio Andaluz de Salud en la provincia de __________, o por las dependencias sanitarias en las que delegue.

2.- DE LA OFERTA TECNICA

2.1. Aspectos generales:

La/s empresa/s concertada/s contará/n con un centro hospitalario de referencia (R.D. 2409/86) para la derivación de aquellos casos que lo requieran.

Con independencia del régimen de autorizaciones o permisos al que se debe someter como centro sanitario, la entidad concertada atenderá en todo momento y especialmente durante la vigencia del contrato a cuantas disposiciones, recomendaciones o directrices hayan dictado, o dicten en el futuro, sobre la materia las autoridades sanitarias, en particular, la Consejería de Salud.

El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior será causa de rescisión inmediata del contrato, sin detrimento de las acciones jurídicas que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) pudiera emprender en defensa de los intereses o bienes propios o de sus beneficiarias que hayan sido usuarias del servicio que se concierta.

2.2. Instalaciones:

Se adjuntará un informe funcional y descriptivo del centro junto con el Anexo A (ficha técnica) debidamente cumplimentado.

Los servicios técnicos del SAS podrán elaborar en cualquier momento, a lo largo de la vigencia del contrato, cuantos informes sobre la adecuación de las instalaciones, infraestructura o, en general, sobre cualquier aspecto del servicio concertado; para lo cual, la entidad concertada facilitará el acceso a datos o instalaciones relacionados con el objeto de la contratación.

2.2.1. Accesos:

Deberá garantizarse la accesibilidad fácil a las instalaciones, teniendo en cuenta que la misma pueda producirse a pie, en silla de ruedas o por cualquier otro medio que sustituya la función deambulatoria. Debe preverse la inexistencia de obstáculos arquitectónicos o viarios que imposibiliten una evacuación de urgencia.

2.2.2. Locales:

El centro concertado deberá contar con espacios suficientemente amplios que garanticen la confidencialidad, confortabilidad y la seguridad de la paciente, diferenciando al menos las siguientes zonas:

- Areas de recepción y espera.

- Despacho médico.

- Vestuario de pacientes.

- Aseos de pacientes.

- Sala de exploración.

- Quirófano.

- Sala de recuperación.

Las instalaciones contarán, además, con un grupo electrógeno. La/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s, antes de la iniciación de los servicios, deberá/n acreditar el cumplimiento de la normativa vigente sobre seguridad y protección civil mediante copia compulsada de la certificación emitida por el órgano competente de la Administración Local.

2.3. Dotación de recursos humanos:

2.3.1. Sanitario:

El centro deberá contar para la prestación de los servicios objeto de este contrato, al menos, con:

- Un médico especialista en Obstetricia y Ginecología.

- Un médico especialista en Anestesia y Reanimación.

- Un Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería.

- Un auxiliar de enfermería.

El centro concertado deberá garantizar los servicios de aquellos facultativos especialistas necesarios para los dictámenes preceptivos, como lo establece la Ley Orgánica 9/85, para los supuestos primero y tercero.

2.3.2. No sanitario:

El centro deberá contar, como mínimo, con un auxiliar administrativo.

2.3.3. La/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s aportará/n una relación nominal de todo el personal, con cuyos servicios cuenta, expresando su categoría profesional. Adjuntará/n una copia compulsada de los títulos acreditativos que les faculten para prestar el servicio y memorándum sobre la experiencia profesional relacionada con la materia.

Asimismo, el/los adjudicatario/s deberá/n presentar un listado del personal a su servicio, que no podrá incurrir en las incompatibilidades previstas en la Ley 25/1983, de 12 de diciembre, ni en la incompatibilidad prevista en el artº 2º del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

2.4. Régimen de funcionamiento:

2.4.1. La empresa estará en disposición de iniciar la prestación de los servicios que se conciertan a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del contrato.

2.4.2. Actividades complementarias:

Los servicios administrativos del centro concertado comunicarán a la dependencia asistencial derivante aquellos casos en los que una paciente haya sido trasladada al centro hospitalario de referencia.

3.- PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS SERVICIOS

3.1. El servicio que se concierta será realizado a requerimiento previo y escrito en el impreso de IVE (modelo 068/92) por el Distrito Sanitario y Hospitales dependientes del Servicio Andaluz de Salud en la provincia de ______________, o niveles asistenciales en los que deleguen.

4.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

4.1. La empresa concertada contará con la dotación relacionada a continuación, con el fin de procurar una óptima asistencia a las pacientes que les son derivadas por el Servicio Andaluz de Salud.

- Equipo de monitorización.

- Ecógrafo.

- Equipo de intubación y laringoscopio.

- Respirador.

- Desfibrilador.

- Suministro de gases medicinales.

- Depósito de plasma o expansores de plasma.

El centro concertado deberá disponer de los servicios de un laboratorio de análisis clínicos para la práctica de las pruebas necesarias para los dictámenes previos a la IVE, de acuerdo con lo instruido por la Ley, y para aquellas otras que pudieran requerirse según el caso.

4.3. El centro concertado prestará la asistencia individualizada a cada paciente remitida por el SAS según el protocolo siguiente: a. Consulta de toco-ginecología.

b. Estudio y valoración por el facultativo especialista que corresponda, a efectos de dictaminar la pertinencia de la interrupción de acuerdo con los supuestos primero y tercero establecidos en la Ley Orgánica 9/85. c. Consulta de especialista cuando esté indicada por la sospecha o existencia de patologías concomitantes que pudieran influir en la práctica de la interrupción del embarazo.

d. Analítica:

* Grupo Sanguíneo y Rh; o las necesarias para los dictámenes referidos en el apartado b., o, según criterio facultativo, aquella otra necesaria para la intervención.

* Estudio de coagulación, si procede.

e. Pruebas ecográficas pre y post IVE.

f. Técnica de IVE adecuada a cada situación.

g. Monitorización cardíaca sistemática.

h. Medicación indicada, según la especificidad de cada caso, incluyendo Gamma-Globulina anti-Rh si procede.

i. Recuperación post-intervención en salas acondicionadas a estos efectos, durante el tiempo preciso y los controles necesarios.

j. Seguimiento post-intervención de posibles incidencias, que incluirá una revisión ginecológica a los quince días de la IVE.

4.4. Dadas las especiales características de la IVE, el centro concertado estará obligado a elaborar el dictamen previo a la intervención tal como lo instruye la Ley Orgánica 9/85; salvo que, la paciente aporte un dictamen emitido por uno (1er. supuesto) o dos (3er. supuesto) facultativos especialistas, que cumpla con lo establecido por la citada Ley.

4.5. El centro concertado estará obligado a elaborar un informe de alta para las pacientes que hayan sido atendidas, que será entregado en mano a las interesadas o, por indicación de facultativo responsable, al tutor legal en el momento que se produzca el alta del establecimiento. 4.4.1. Los requisitos mínimos que debe cumplir el informe de alta serán: A) Estar escrito a máquina o con letra claramente intelegible. B) Datos referidos al centro concertado:

* Nombre del centro, domicilio social y teléfono.

* Identificación, en caso de estar diferenciada, de la unidad asistencial o servicio clínico que de el alta.

* Nombre, apellidos y rúbrica del médico responsable.

C) Datos referidos a la paciente:

* Número de la historia clínica y número de registro de entrada del centro concertado.

* Iniciales del nombre y apellidos de la paciente y fecha de nacimiento.

* Localidad de residencia habitual de la paciente.

D) Datos referidos al proceso asistencial:

* Día, mes y año de admisión.

* Día, mes y año de alta.

* Motivo del alta: Por curación o mejoría, alta voluntaria, fallecimiento o traslado a un centro de la red pública. * Resumen de la historia clínica y exploración física de la paciente.

* Resumen de la actividad asistencial prestada a la paciente incluyendo, en su caso, los resultados de las pruebas

complementarias más significativas para la asistencia de la que se trata.

* Diagnóstico principal.

* Otros diagnósticos, en su caso.

* Procedimiento quirúrgico empleado para la asistencia de la que se trata.

* Otros procedimientos significativos, en su caso.

* Se hará mención expresa del resultado de la prueba ecográfica realizada antes y despues de la IVE.

* En caso de que el diagnóstico previo a la IVE practicada fuese el de malformación fetal, o no estando diagnosticada ésta se evidenciara tras la intervención, en el informe, el centro concertado aconsejerá a la paciente que acuda a su médico de cabecera para que sea derivada a los efectos de estudio para consejo genético sobre embarazos futuros.

4.5.2. Una copia del informe de alta quedará archivada, de tal manera que sea fácilmente localizable y relacionable por medio del Libro de Registro del centro concertado. Los datos contenidos en el citado libro, y referidos al alta, se cumplimentarán a partir de los recogidos en el informe mencionado, no pudiendo ser diferentes los datos que se reflejen en uno u otro documento.

5.- DE LA FACTURACION DE LOS SERVICIOS

5.1. La facturación de los servicios prestados se realizará por periodos mensuales y deberá presentarse en la Delegación Provincial de Salud de ____________, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponden los servicios efectuados.

5.2. La facturación estará constituida por el conjunto documental siguiente: * Un listado factura, original y dos copias, firmado y sellado por la empresa en la que figuren los siguientes datos:

Del contratista:

- Nombre o razón social de la empresa

- NIF/CIF

- Domicilio, teléfono y telefax

De los servicios prestados:

- Periodo de la facturación

- Número de orden del servicio facturado

- Iniciales del nombre y apellidos de la paciente.

- Número de afiliación a la Seguridad Social

- Fecha de la intervención

- Importe

* Ejemplar destinado a la "dependencia a facturar" del impreso de IVE (modelo 068/92)

* Fotocopia del informe de alta descrito en el apartado 4.5. * Declaración jurada de la existencia del dictamen preceptivo previo a la práctica de IVE (L.O. 9/85) en el historial clínico de la paciente que se custodia en el centro concertado (Anexo B).

5.3. La empresa concertada deberá justificar mensualmente que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social de los empleados a su servicio, mediante copia de los modelos TC1 y TC2.

5.4. Las modificaciones que se introdujeran respecto a la facturación y su procedimiento, serán convenientemente notificadas y aceptadas por la empresa concertada.

5.5. El Servicio Andaluz de Salud solo abonará los servicios efectuados a pacientes cuya indicación de estudio, valoración y práctica abortiva haya sido efectuada por facultativos que prestan sus servicios en centros situados dentro del ámbito territorial de su competencia; salvo que contaran con la autorización expresa de aquélla.

5.6. El Servicio Andaluz de Salud devolverá la facturación presentada por el centro concertado en el caso de que no cumpla lo especificado en los puntos

5.2., 5.3. y 5.4. para su correcta adecuación.

6.- FICHEROS AUTOMATIZADOS DE CARACTER PERSONAL

6.1. Si por motivos de gestión, la empresa tuviera necesidad de crear un fichero automatizado que contuviera datos de carácter personal relativos a las mujeres que le deriva el Servicio Andaluz de Salud, así como sobre los facultativos que realizan la indicación, estará sometida a lo regulado en el capítulo II de la Ley Orgánica 5/1992 (29-10) y obligada a comunicar al Servicio Andaluz de Salud la creación, existencia o supresión de este tipo de ficheros.

6.2. En el supuesto de que la empresa creara o tuviera un fichero automatizado que contuviese los datos descritos en el apartado anterior, estará obligada a:

A). No ceder información a instituciones o particulares no autorizados, sin conocimiento previo del Servicio Andaluz de Salud, salvo requerimiento de los propios afectados o de los Tribunales de Justicia.

B). No utilizar la información contenida en los ficheros para fines publicitarios de mercado.

7.- VIGENCIA Y DURACION DEL CONCIERTO

La ejecución del concierto se atendrá a lo dispuesto en la cláusula 6 del pliego de cláusulas administrativas.

ANEXO A

FICHA TECNICA

Nombre del centro (*):...................................................... Dirección: .....................................................nº ......... Localidad: .....................................................CP ......... Teléfono/s: ...............................................Fax: ............ Nombre del Director o Gerente (*):

............................................................................ Nombre del centro hospitalario de referencia:

............................................................................ Localidad: ........................Tlfno.: .................................

(*): provisional o definitivo

ANEXO B

MODELO DE DECLARACION JURADA DE LA REALIZACION DEL DICTAMEN PRECEPTIVO PREVIO A LA IVE Y SU CONSTANCIA EN EL ARCHIVO DEL CENTRO CONCERTADO. D/Dª_____________________________________________________________, como responsable de la Clínica __________________________________________________, domiciliada en ________________________________________________y que mantiene actualmente relación contractual con el Servicio Andaluz de Salud

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que, en el archivo de esta Clínica, consta el original del dictamen efectuado por un especialista/por dos especialistas 1, previo a la intervención de la paciente _____2, residente en _____________________3, o en su caso, copia de la denuncia interpuesta ante la Justicia 4, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 9/1985 (5-7), de reforma del artº 417 bis del Código Penal.

En ________________________, a _______ de __________________ de ___________

EL/LA RESPONSABLE DE LA CLINICA

Fdo.: _________________________

1 Si el dictamen corresponde al primer supuesto, se tachará "por dos especialistas"; si corresponde al tercer supuesto, se tachará "por un especialista".

2 Se especificarán únicamente las iniciales de la mujer.

3 Se especificará la residencia habitual de la mujer.

4 Sólo en aquellos casos en los que la mujer se acoja al segundo supuesto. MODELO DE CONTRATO PARA LOS SERVICIOS DE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO INFERIOR A DOCE SEMANAS Y QUE NO IMPLIQUE ALTO RIESGO

----------------------------------------------------------------------------- En _____________________, a _______ de __________________ de 199 ___

REUNIDOS

De una parte, D/Dª __________________________________ en su calidad de Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud en ________________________, en el uso de las facultades que le han sido conferidas.

Y, de otra parte, D/Dª _______________________, con DNI______________ como _______________ de la empresa ________________, sita en _______________, autorizada y acreditada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía el _____ de _______________ de _______ para la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo y, mediante escritura notarial de ___ de ______ de __________, inscrita en el Registro Mercantil, bastanteado por los letrados de la Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, que se adjunta como anexo.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato y

M A N I F I E S T A N

Que, en cumplimiento de la obligación contraida con las usuarias del Servicio Andaluz de Salud en materia de asistencia sanitaria y en consonancia con la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, que estableció la no punibilidad del aborto en determinados supuestos, y exige la práctica del mismo en centros o establecimientos sanitarios públicos o privados acreditados; con el fin de garantizar que su realización se efectúe dentro del marco legal previsto y en las condiciones médicas adecuadas para la salvaguarda del derecho a la vida y el derecho a la salud de la mujer, se establece el presente contrato de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.-

El presente contrato se establece para el estudio, valoración y práctica abortiva a las usuarias del Servicio Andaluz de Salud cuyo tiempo gestacional no supere las doce semanas ni implique alto riesgo y que, según el dictamen emitido por uno o dos facultativos especialistas, presenten las circunstancias patológicas que les permitan acogerse a uno de los supuestos despenalizados por la Ley (1º ó 3º), o aquellas otras circunstancias que les permitan acogerse al segundo supuesto, en la Clínica _____________________.

SEGUNDA.-

La derivación de mujeres al centro se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones y siguiendo el circuito establecido al efecto:

2ª .1. La indicación del estudio y valoración, o de la práctica abortiva, será realizada por facultativos del Servicio Andaluz de Salud en el impreso establecido al efecto (mod. 068/92).

2ª .2. La derivación podrá ser efectuada desde la dirección del Distrito Sanitario o gerencia del Hospital (o dependencias en las que deleguen) dependientes del Servicio Andaluz de Salud en la provincia de ____________, que asignarán el centro y concertará el día y la hora de cita para la mujer.

2ª .3. El centro concertado no admitirá aquella documentación que presente irregularidades en su cumplimentación. En los casos de dudas sobre la identidad de la mujer, y ante la imposibilidad de comprobarla, ésta será devuelta a la dependencia que la derivó.

2ª .4. Si por cualquier contingencia no fuera posible prestar el servicio que se requiere, el centro concertado remitirá la mujer al centro de procedencia, informando por escrito de las causas. En ningún caso podrá derivarla a otro centro de su propiedad o de otra empresa.

2ª .5. El centro concertado, una vez conocida la documentación aportada o efectuado el correspodiente estudio y valoración de cada caso, llevará a cabo la intervención de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.

2ª .6. La clínica concertada realizará los estudios y pruebas complementarias protocolizadas y aquellas que fueran necesarias para garantizar la correcta atención de la mujer.

2ª . 7. Una vez concluido el proceso, el centro concertado cumplimentará el apartado que tiene reservado en el impreso de IVE e informará a la mujer asistida de su derecho a firmar o no en el apartado que le está destinado como indicativo de su satisfacción por la atención recibida, entregándole el ejemplar a ella destinado.

TERCERA.-

3ª .1. Si por motivos de gestión, la empresa tuviera necesidad de crear un fichero automatizado que contuviera datos de carácter personal relativos al servicio que se contrata, estará sometida a lo regulado en el capítulo II de la Ley Orgánica 5/1992 (29-10) y obligada a comunicar al Servicio Andaluz de Salud la creación, existencia o supresión de este tipo de ficheros.

3ª .2. La explotación de estos datos estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica -mencionada en el punto anterior- y a lo especificado en el punto nº

18 del pliego de prescripciones técnicas.

CUARTA.-

La empresa estará obligada a aportar las modificaciones que realice de sus titulares y trabajadores, al objeto de comprobar que en ellos no concurren las incompatibilidades establecidas por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Artº 93 de la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad y demás disposiciones.

QUINTA.-

5ª .1. La tarifa acordada a facturar no sobrepasará la cuantía máxima que se establece.

5ª .2. La revisión de la tarifa acordada en el presente contrato se realizará por el procedimiento y cuantía señalado en las diferentes órdenes que, al efecto, dicte la Consejería de Salud.

SEXTA.-

El pago de los servicios realizados, objeto de este contrato, se efectuará por meses vencidos mediante facturas que la empresa deberá presentar en los diez primeros días del mes posterior, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del pliego de prescripciones técnicas.

SEPTIMA.-

La empresa presentará mensualmente, mediante la correspondiente certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, la certificación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, reservándose el Servicio Andaluz de Salud el derecho a retener la facturación en tanto que no se justifique - según su criterio- el pago de las cuotas.

OCTAVA.-

8ª .1. El centro concertado estará obligado a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el Servicio Andaluz de Salud en los plazos y forma indicados, para el seguimiento y evaluación de la gestión del servicio concertado con objeto del mejor cumplimiento de los fines sanitarios que le atribuye la Ley 8/1986 de 6 de mayo.

8ª .2. De acuerdo con el contenido del Decreto 243/1991 de 17 de diciembre, el centro concertado estará sometido los controles e inspecciones que se estimen necesarios.

NOVENA.-

Serán por cuenta de la empresa los medios personales, mecánicos y de cualquier otra naturaleza sean necesarios para la prestación de los servicios que se contratan. El Servicio Andaluz de Salud, en ningún caso, asumirá responsabilidades ni vínculo alguno con el personal de la empresa.

DECIMA.-

La empresa afirma su sometimiento a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo referido a su Titulo II.

UNDECIMA.-

El presente contrato estará vigente desde el día de su firma hasta el _______ de _____________ de _______, pudiendo renovarse mediante prórroga expresa, siempre que no sea denunciado por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de alguna de sus prórrogas.

DUODECIMA.-

El Servicio Andaluz de Salud ostenta la prerrogativa de interpretar, modificar y resolver este contrato, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratos del Estado.

DECIMOTERCERA.-

13ª .1. Cualquiera de las partes intervinientes podrá proponer a la otra la resolución del contrato, mediante comunicación escrita y con tres meses de antelación.

13ª .2. Se procederá a la resolución del presente contrato por las causas previstas en ____________________________ la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por incumplimiento de lo indicado en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.

13ª .3. En el supuesto de resolución del contrato por causa imputable a la empresa, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados, se verificarán por el Servicio Andaluz de Salud.

13ª .4. La Consejería de Salud podrá proponer la resolución del contrato suscrito en el caso de que la empresa concertada incumpla reiteradamente su obligación de remitir los documentos de Notificación de Datos, regulada por la Orden Ministerial de 16 de junio de 1986 y Resolución comunicada de la Consejería de Salud y Consumo de 22 de julio de 1987.

DECIMOCUARTA.-

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos, habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Para constancia de todo lo convenido, se firma este contrato, en ejemplar triplicado, en el lugar y fecha al principio mencionado.Por el Servicio Andaluz de Salud, el Gerente Provincial, fdo.Por la empresa, fdo.

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