Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, en su artículo
29.Uno, apartado a), autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ciento cuarenta y siete mil ciento sesenta millones de pesetas (147.160.000.000 de pesetas), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.
A su vez, el mismo apartado, en su inciso final, del artículo anteriormente citado, establece que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1994 o 1995 en función de las necesidades de Tesorería.
De conformidad con el mecanismo de prórroga presupuestaria automática regulado en el artículo 36.1, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la autorización de endeudamiento establecida en el artículo
29.Uno, apartado a), de la Ley 9/1993, tiene plena vigencia durante el ejercicio presupuestario de 1995.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, que establece, en su artículo 14.3, la necesidad de autorización del Estado para que las Comunidades Autónomas puedan realizar emisiones de deuda o cualquier otra apelación al crédito público, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 1995, ha obtenido autorización para emitir un Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones por un importe máximo de 60.000.000.000 de pesetas, con cargo a las autorizaciones presupuestarias anteriormente precisadas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 1995,
DISPONGO
Artículo 1.
En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley
9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, en su artículo 29.Uno, apartado a), dentro del límite señalado en la citada disposición de 147.160.000.000 de pesetas y al amparo de la prórroga presupuestaria automática del artículo 36.1, de la Ley 5/1983 que extiende la vigencia del límite anterior al ejercicio presupuestario de 1995, se acuerda la emisión y la puesta en circulación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones por un importe máximo de sesenta mil millones de pesetas (60.000.000.000 de pesetas), con la finalidad de financiar gastos de inversión.
Artículo 2. La Deuda Pública contraída al amparo del Programa de Emisión Bonos y Obligaciones tendrá las características genéricas que se detallan a continuación:
1. Modalidad: Emisión de Bonos y Obligaciones.
2. Moneda: Peseta.
3. Importe máximo: 60.000.000.000 de pesetas.
4. Nominal unitario de los valores: Bonos y Obligaciones de
10.000 pesetas de valor nominal cada uno.
5. Cupón: Interés fijo o flotante, semestral o anual. La determinación del tipo de interés se realizará, en ambos casos, tomando como referencia la Deuda del Estado de vencimiento equivalente, más un diferencial.
6. Procedimiento de Emisión: Mediante subastas, ordinarias periódicas con carácter mensual, o extraordinarias y a través del sistema de aseguramiento entre un grupo de Creadores de Mercado.
7. Amortización: A la par, por el valor nominal.
8. Plazos de vencimiento: Máximo 25 años. Para las emisiones realizadas dentro del Programa mediante el mecanismo de emisión de subasta las referencias estandarizadas, estimadas a priori, son tres, cinco y diez años.
9. Diseño de los valores: Simple, sin opciones implícitas.
10. Representación de los valores: Exclusiva en anotaciones en cuenta.
11. Liquidación y compensación: En la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.
12. Imputaciones a las autorizaciones de endeudamiento de cada ejercicio presupuestario: Ejercicio 1994: 56.845.100.000 ptas. Ejercicio 1995: 3.154.900.000 ptas.
Artículo 3.
En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno en la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, en su artículo
29.Uno, apartado a), dentro del límite de la citada
disposición y al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, se acuerda la realización y puesta en circulación de una primera emisión de bonos y obligaciones por un importe máximo de treinta mil millones de pesetas (30.000.000.000 de pesetas), con la finalidad de financiar gastos de inversión.
Artículo 4. Las características fundamentales y específicas de la Emisión de Bonos y Obligaciones que se autoriza en el artículo anterior, son las que se detallan a continuación:
1. Precio de Emisión: A determinar en la fecha de lanzamiento de la Emisión.
2. Nominal de los Títulos: Los Bonos y Obligaciones estarán representados mediante anotaciones en cuenta de 10.000 pesetas de valor nominal cada uno.
3. Plazos de vencimiento: 3, 5 y 10 años. El importe mínimo a adjudicar a cada plazo es de cinco mil millones de pesetas.
4.Cupón: Se efectuará el pago de un cupón en el mes de
diciembre de 1995, teniéndose en consideración los días efectivamente transcurridos desde la fecha de emisión hasta la del pago del mismo. Los restantes cupones se abonarán en cada aniversario de la fecha de pago de este primer cupón. La fijación del cupón se determinará tomando como referencia las TIR de la Deuda del Estado, cupón 9,90% y vencimiento
octubre 1998 para el plazo de tres (3) años, cupón 10,10% y vencimiento febrero 2001 para el plazo de cinco (5) años y cupón 10,15% y vencimiento enero 2006 para el plazo de diez (10) años.
Artículo 5.
Los recursos derivados del Programa de
Emisión de Bonos y Obligaciones se destinarán a la financiación de inversiones, imputándose a las autorizaciones de
endeudamiento de los ejercicios presupuestarios 1994 y 1995,
56.845.100.000 de pesetas y 3.154.900.000 de pesetas,
respectivamente.
Artículo 6.
De conformidad con el artículo 65, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y el número 5 del artículo 14, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se autorizan al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones gozarán de los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado.
DISPOSICION ADICIONAL
Se delega en el Director General de Tesorería y Política Financiera la facultad de emitir o contraer Deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del Programa de Emisión Bonos y Obligaciones, de conformidad con las condiciones y características fundamentales establecidas en este Decreto y las que se determinen en las disposiciones de desarrollo del mismo, hasta el límite máximo autorizado de
60.000.000.000 de pesetas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto, y en especial para regular el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión Bonos y Obligaciones por importe máximo de 60.000.000.000 de pesetas, así como para la formalización del Contrato de Aseguramiento y Colocación para la Emisión de
30.000.000.000 de pesetas y para la firma, en su caso, del Contrato de Agencia, todo ello en base a las características fijadas en la presente disposición.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de moctubre de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
Descargar PDF