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Por el Sindicato Provincial de Transportes, Comunicaciones y Mar de CC.OO. de Málaga, ha sido convocada huelga para todos los lunes y viernes desde las 0,00 horas a las 24 horas, comenzando el lunes 6 de noviembre de 1995, y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de las empresas José Raena Ortega y Automóviles Casado, S.A., concesionarios de transportes interurbanos de viajeros en la provincia de Málaga.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto
17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y
27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".
Es claro que las empresas José Raena Ortega y Automóviles Casado, S.A., prestan un servicio esencial en la provincia de Málaga al ser las concesionarios de transportes interurbanos de viajeros en la provincia de Málaga, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación en la indicada ciudad colisiona frontalmente con el derecho proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española.
De acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo
10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo
17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto
4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de las empresas José Raena Ortega y Automóviles Casado, S.A., concesionarios de transportes interurbanos de viajeros en la provincia de Málaga, convocada para todos los lunes y viernes desde las 0,00 horas a las 24 horas, comenzando el lunes 6 de noviembre de 1995, se entenderá condicionda al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.
Artículo 2. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, de Gobernación y de Obras Públicas y Transportes de Málaga, se determinarán, oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.
Artículo 3. Los paros y alteraciones en el trabajo
por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley
17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 4. Los artículos anteriores
no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de octubre de 1995
RAMON MARRERO GOMEZ
Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y
Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de
Administración Local y Justicia. Ilmo. Sr. Director General de Transportes. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, de Gobernación y de Obras Públicas y Transportes de Málaga.
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