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06/950817/C
Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del inmueble deñominado Iglesia del Convento de Santa María la Real, sita en el Barrio de San Vicente, C/ San Vicente, núm. 62, en Sevilla, incoado mediante Resolución de fecha
1 de junio de 1993, esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, al que sirven de motivación
los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
Primero. Por Resolución de fecha 1 de junio de 1993 se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción con carácter específico del inmueble denominado
Iglesia del Convento de Santa María la Real, sita en el Barrio de San Vicente, C/ San Vicente, núm. 62 en Sevilla, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley
1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Segundo. El bien cultural objeto de esta inscripción como Monumento, es una obra de significativa importancia dentro de la transición desde las formas arquitectónicas del Manierismo a las del primer Barroco, y donde los conceptos del llamado "estilo trentino¯ son puestos de manifiesto con precisión por su autor, Juan de Segarra.
El templo, con una fábrica constructiva de gran interés, ha quedado como el testigo más destacado de lo que fue importante Convento de religiosas dominicas, fundado a comienzos del siglo XV. La austera fachada es uno de los elementos arquitectónicos más característicos de la calle San Vicente, a la cual se abre, y su rotunda volumetría, rematada por la característica cubierta de tejas, forma parte indisoluble de la imagen del barrio sevillano de ese mismo nombre.
Tercero. De acuerdo con el art. 11 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía antes referenciada, se aprobaron las instrucciones particulares.
Cuarto. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de
información pública y concédiéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo
12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece
como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.
En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley
1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía en la que y entre otros mecanismos de protección
se créa el Catálógo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Consejero de Cultura en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley antes referida y artículo 3.1 del Decreto 4/1993, de
26 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía .
III. Conforme determina el artículo 8 de lo Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en anexo II se publican.
IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará,
conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de los Bienes objeto de catalogación que obligatoriamente deben llevar las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con arreglo al art. 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado
mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio y el
art. 13.6.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y
Urbanismo, determinándose los órganos a los que se
atribuyen.
Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus
concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería, Resuelve:
Primero. Inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Iglesia del Convento de Santa María la Real, sita en el Barrio de San Vicente, C/ San Vicente, núm. 62, en Sevilla cuya
identificación y descripción figura en el anexo I de la presente disposición, quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en ley y en las instrucciones particulares establecidas, y cesando en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que la Orden trae causa.
Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa podrán interponer los interesados, recurso contencioso ádministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde la
publicación.
Sevilla, 17 de agosto de 1995
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
ANEXO I
Identificación.
Denominación: Iglesia del Convento de Santa María
la Real.
Localización: Sevilla.
Núcleo: Barrio de San Vicente.
Ubicación: C/ San Vicente núm. 62.
Fecha de construcción: 1632.
Autor: Juan de Segarra.
Estilo: Protobarroco.
Descripción.
La iglesia, cuya construcción fue contratada en 1632
con el arquitecto Juan de Segarra, se encuentra en el ángulo noroccidental del antiguo convento de religiosas dominicas, fundado hacia l412.
El trazado de su planta se corresponde con el modelo
de iglesia conventual de cajón, característico de la arquitectura sevillana de los Inicios del sialo XVII. Su autor es
uno de los más destacados nombres de este período, junto a los de Juan de Oviedo y Diego López Bueno.
La iglesia presenta una sola nave, sin crucero y con
cabecera de testero plano. Está cubierta por bóveda de
cañón con arcos fajones y lunetos en los cuales se abren vanos. A los pies de la nave y ocupando un tercio de
ella, aparece el espacio destinado a los coros, alto y bajo. En el coro bajo la cubierta es de cañón con arcos fajones, mientras que en el superior continúa el esquema de la
nave, sin arcos fajones ni entablamento. Por su parte, el presbiterio se cubre con bóveda baída.
Los muros de la iglesia están decorados con pilastras
sobre las cuales se desarrolla un gran entablamento de
orden dórico, formado por cornisa y friso de metopas y
triglifos. A su vez, entre las pilastras se abren arcos-hornacinas, con en juntas decoradas a base de yeserías y vanos
de puertas. La principal de estas puertas es la correspondiente al muro del lado del Evangelio.
Al exterior, la fachada es de gran sencillez, y presenta tan sólo los vanos de iluminación, la cornisa y la portada principal adintelada. La cubierta se realiza a cuatro aguas y en ella se abren una serie de buhardillas, decoradas
por pilastras y rematadas por frontón. Sobre la cubierta se sitúa también una espadaña de dos cuerpos.
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION ESPECIFICA EN EL CATALOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTORICO ANDALUZ DE LA IGLESIA DEL CONVENTO DE SANTA MARIA LA REAL, SITA EN EL
BARRIO DE SAN VICENTE, C/ SAN VICENTE, NUM. 62,
EN SEVILLA
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
DELIMITACION GRAFICA
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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