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Don Joaquín Pablo Maroto Márquez, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Dieciséis de Sevilla,
HACE SABER: Que en este Juzgado de mi cargo se tramitan autos de menor cuantía núm. 894/94-1.º en los que ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor: En la Ciudad de Sevilla a cinco de julio de mil novecientos noventa y cinco. La Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituta doña Ana Roldán Ruiz, habiendo visto los autos de Juicio de menor cuantía núm. 894/94, seguidos a instancias de la Entidad Lovean SA, representada por el Procurador Sr. Onorato Gordillo, contra la Entidad Leasing Pensiones, SA, representada por el Procurador Sr. Escudero García, Entidad Aersur, SA, Entidad Laguna Beach, SA, don Alvaro Alvarez Pérez, doña María Luisa de Lucas González y don Luis Negrón Nevado, este ultimo representado por la Procuradora Sra. Flores Crocci, sobre tercería de dominio. FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Miguel Onorato Gordillo, en nombre y representación de la Entidad Lovean, S.A., contra Leasingpensiones, S.A., Aersur, SA, Laguna Beach, SA, don Alvaro Alvarez Pérez, don Luis Negrón Nevado y doña María Luisa de Lucas González, debo declarar y declaro que la finca registral núm. 16.590, ubicada en el término de Torrox es de dominio de la Entidad actora, y en consecuencia debo mandar y mando alzar el embargo que sobre dicha finca se traba en los autos de Juicio ejecutivo núm. 36/93-C, hoy ejecutoria
410/94-B, seguido ante este mismo Juzgado a instancias de Leasingpensiones, S.A., contra los restantes codemandados, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en este procedimiento. Una vez firme esta sentencia, llévese testimonio literal de la misma a los meritados autos de juicio ejecutivo núm. 36/93, hoy ejecutoria 410/93, a los efectos oportunos. Así por esta mi sentencia, la cual no es firme, y contra la que se puede interponer recurso de apelación dentro del término del quinto día a partir de su notificación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Aersur, S.A., Laguna Beach S.A., don Alvaro Pérez Alvarez y doña María Luisa de Lucas González, firmo el presente en Sevilla, a
16 de octubre de 1995.- La Secretaria, El Magistrado Juez.
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