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Las competencias asumidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes ofrecen un campo de gran amplitud a estudios e investigaciones, muchas de las cuales deben divulgarse como forma de difundir las actuaciones y actividades que desarrolla la Consejería. En este sentido, las publicaciones se convierten en el soporte difusor de las mismas, adecuándose a los fines concretos de cada Departamento.
Al objeto de orientar la actividad editora y de difusión ha venido funcionando, con carácter interno u oficioso, durante los últimos años, un Consejo de Ediciones cuya misión principal ha sido la de elaborar el Programa Anual de Publicaciones de la Consejería y la de asesoramiento en el proceso de edición y difusión del fondo editorial de la Consejería, inspirado en los principios que se enuncian en el Decreto
35/1991, de 12 de febrero.
Una vez cumplida esta finalidad, se hace necesario dotar a este órgano de una normativa que reglamente con precisión su composición y competencias como comisión consultiva y de asesoramiento.
Por ello, visto el informe de la Secretaría General Técnica y de confomidad con lo establecido en el artículo
39.9' de la Ley 6/1983, de 21 de julio, Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPONGO
Artículo 1. Se crea el Consejo de Ediciones como órgano consultivo y asesor de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, adscrito a la Viceconsejería.
Artículo 2. 1. El Consejo de Ediciones estará presidido por el Viceconsejero y estará integrado por:
a) La Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que actuará como Vicepresidenta.
b) El Secretario General Técnico.
c) El Director General de Arquitectura y Vivienda.
d) El Director General de Carreteras.
e) El Director General de Obras Hidráulicas.
f) El Director General de Transportes.
g) El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
h) El Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
i) El Jefe del Servicio de Política Comunitaria, Programas y Publicaciones, que actuará como Secretario.
Los integrantes del Consejo podrán comparecer asistidos de los técnicos que consideren necesarios para su oportuno asesoramiento.
2. Podrá convocarse al Consejo, por decisión de su Presidente o por acuerdo del propio Consejo, y en calidad de Asesores con voz y sin voto, a aquellas personas de la Consejería que por su especialidad se juzguen necesarias atendiendo a un orden del día determinado.
Artículo 3. Las funciones del Consejo de Ediciones serán:
a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Consejero de Obras Públicas y Transportes, en materia de publicaciones.
b) Informar el Programa Anual de Publicaciones de la Consejería y elevarlo para su aprobación.
c) Velar por su adecuación a los objetivos generales de la Consejería.
d) Informar y elevar para su aprobación, las propuestas de edición formuladas con posterioridad a la aprobación del Programa Anual de Publicaciones. Dichas propuestas se acompañarán de memoria justificativa.
e) Informar sobre la conveniencia de la edición de aquellas publicaciones que sean ofrecidas a la Consejería por personas o Instituciones ajenas a la misma.
f) Informar y elevar las propuestas de las Direcciones
Generales y Empresas Públicas sobre cuantos proyectos
de normas y actuaciones sean precisos para lograr mayor rentabilidad cultural y difusión en las ediciones de la Consejería.
g) Definir los objetivos que inspiran el Catálogo de
Publicaciones, así como las colecciones y líneas editoriales que lo componen, integrando en cada una de ellas los
distintos títulos.
h) Coordinar y armonizar la ejecución del Programa
Anual de Publicaciones una vez sea aprobado.
Artículo 4. El Consejo se reunirá cuantas veces sea
convocado por su Presidente. En cualquier caso deberá
reunirse, como mínimo, cada tres meses.
Artículo 5. Los miembros del Consejo de Ediciones
no devengarán derechos económicos de tipo alguno, salvo las dietas y desplazamientos que, como funcionarios, les correspondan cuando la reunión se celebre en lugar distinto al domicilio de su centro de trabajo.
Artículo 6. El procedimiento para la convocatoria,
constitución y adopción de acuerdos del Consejo será el establecido en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. 1. El Servicio de Política Comunitaria, Programas y Publicaciones, en base a las propuestas formuladas por los representantes en el Consejo de las distintas Direcciones Generales y Empresas Públicas, elaborará anualmente el Programa Anual de Publicaciones que someterá al Consejo de Ediciones, donde será informado y elevado al Consejero para su aprobación.
Aquellos títulos propuestos, una vez cerrado el Programa Anual, y que sean aprobados por el Consejero, quedarán también integrados en dicho Programa.
2. El Programa Anual de Publicaciones contendrá la
relación de obras a editar cada año por la Consejería,
con indicación expresa respecto a cada una de ellas de
su tirada, distribución, coste aproximado, colección o serie en la que debe incluirse y fecha aproximada de su publicación. Asimismo esta relación se acompañará de una memoria que justifique la inclusión de dichos proyectos dentro de la línea editorial de la Consejería.
3. Las propuestas de las Delegaciones Provinciales se
canalizarán a través de las Direcciones Generales de acuerdo con sus competencias. Estas deberán remitir sus propuestas de programación anual, con el contenido expresado en el apartado anterior, al Departamento de Publicaciones en el mes de octubre.
4. El Programa Anual de Publicaciones deberá ser
aprobado por el Consejero antes de que comience el
ejercicio.
Artículo 8. 1. La ejecución del Programa Anual de
Publicaciones corresponderá a las Direcciones Generales y Empresas Públicas dependientes de la Consejería, y la gestión de la edición de todas las publicaciones incluidas, con carácter general, corresponderá al Servicio de Política Comunitaria, Programas y Publicaciones. En este proceso también participarán las distintas Direcciones Generales y Empresas Públicas a través de sus representantes, manteniendo reuniones periódicas siempre que fuera necesario.
2. Para iniciar la edición de cualquier título de la Consejería será requisito imprescindible su inclusión en el Programa Anual de Publicaciones aprobado por el Consejero, para lo cual la Secretaría del Consejo de Ediciones dará conocimiento del mismo al responsable de contabilidad de la Consejería.
3. Por el Consejo de Ediciones se establecerá un procedimiento de urgencia que permita la publicación de títulos no incluidos inicialmente en el Programa Anual de Publicaciones.
4. El Consejo de Ediciones velará por el cumplimiento
de la normativa vigente en materia de ISBN, ISSN, Depósito Legal y propiedad intelectual en todo aquello que afecte a las publicaciones de la Consejería.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
El Consejo de Ediciones se constituirá en el plazo de
un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
Esta Orden no será de aplicación a aquellas publicaciones cuya edición se encuentre autorizada o contratada en el momento de su entrada en vigor.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de octubre de 1995
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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