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Visto el expediente instruido a instancia de doña Valeria Winmill Shemilt, como representante de «Nuevo Colegio Internacional de Marbella, S.A.L.¯, Titular del centro docente privado extranjero «Nuevo Colegio Internacional¯, sito en Marbella (Málaga), Urbanización Ricmar, Carretera CN-340, Km. 189,5, solicitando autorización definitiva para impartir las enseñanzas correspondientes al Sistema Educativo Británico para el nivel de Early Year, Reception y desde el curso de «Year 1¯ al curso de «Year 13¯ del Currículo Nacional de Inglaterra y el País de Gales, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993,
de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Resultando que el Centro privado «Nuevo Colegio Internacional¯ de Marbella, está autorizado para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 22 de junio de 1993,
(BOJA del 30 de noviembre).
Resultando que de acuerdo con el Real Decreto
806/93, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, el Titular del centro ha solicitado autorización antes de la finalización del curso escolar 1994/95 tal como se dispone en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto precitado.
Vistos:
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del día
4), reguladora del Derecho a la Educación.
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de noviembre (BOE del día 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día
27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarios.
- Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del día 28) por el que se modifica y completa el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
- Real Decreto 806/93, de 28 de mayo (BOE del día
23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del The British Council en España, como del Servicio de Inspección Educativa y de la Unidad Técnica de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Málaga.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la apertura y funcionamiento del Centro privado extranjero «Nuevo Colegio Internacional¯ de Marbella (Málaga), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico y de lengua y cultura españolas, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:
Denominación: Nuevo Colegio Internacional. Titular: Nuevo Colegio Internacional de Marbella, S.A.L. Domicilio: Urbanización Ricmar, Crta. CN-340 , Km. 189,5. Localidad: Marbella.
Municipio: Marbella.
Provincia: Málaga.
Código del Centro: 29602554.
Clasificación Definitiva: Centro privado extranjero para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos/as españoles y extranjeros.
Niveles Educativos:
- Early Years: 2 unidades.
Capacidad: 40 puestos escolares.
- Year 1 a Year 6: 6 unidades.
Capacidad: 120 puestos escolares.
- Year 7 a Year 11: 5 unidades.
Capacidad: 100 puestos escolares.
- Year 12 y Year 13: 2 unidades.
Capacidad: 40 puestos escolares.
Segundo. 1. A partir del curso escolar 1995/1996
y de acuerdo con el artículo 2 apartado C del Real Decreto
806/1993, será responsabilidad de la Titularidad del Centro la elaboración y custodia de los expedientes académicos, las actas de calificación y otros documentos equivalentes de todo su alumnado y, por consiguiente, perdiendo vigencia su actual adscripción a un centro docente público.
2. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto
806/1993, el centro docente extranjero «Nuevo Colegio
Internacional¯ de Marbella (Málaga) deberá de impartir
las enseñanzas de Lengua Española con el mismo diseño
y horario que para esta área se ha establecido en la Ley Orgánica de 1/1990, de 3 de octubre, para el nivel de
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo deberá abordar la materia
de Cultura española mediante la impartición de los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del Medio,
Ciencias Sociales, Geografía e Historia en los citados niveles y que a continuación se determina:
a) Curso de «Year 1¯, de acuerdo con lo establecido
en el Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se
establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.
b) Desde el curso de «Year 2¯ al curso de «Year 7¯
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/1992,
de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas
correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía.
c) Desde el curso de «Year 8¯ al curso de «Year 11¯,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 106/1992,
de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria
en Andalucía.
d) Para el curso de «Year 12¯ y «Year 13¯, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.
Las citadas enseñanzas complementarias se impartirán
en los cursos del sistema educativo británico equivalentes a los cursos del nuevo sistema educativo español de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en proceso de paulatina
implantación.
3. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las
enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro
docente privado extranjero «Nuevo Colegio Internacional¯ de Marbella (Málaga) podrá impartir las referidas enseñanzas complementarias de acuerdo con las áreas de conocimientos del sistema establecido por la Ley
14/1970, de 4 de agosto, General de Educación.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto
806/1993, los órganos competentes de la Administración Educativa verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 11, 12 y 16 del citado Real Decreto.
Cuarto. El reconocimiento de los estudios cursados
se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios
extranjeros de la educación no universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto
806/1993, de 28 de mayo.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a
la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa
comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 16 de octubre de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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