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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el
29.5.1995 contra doña Ana María Dorantes Alein por los hechos ocurridos el día 26.3.1995, a las 5,20 horas, en Bar La Calle, en C/ Loba s/n en el término municipal de Lebrija, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente.
Se considera probado el hecho: El establecimiento se encontraba abierto al público a las 5,20 horas del día del acta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción en el art. 26.e) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SE PROPONE
Que se sancione con una multa de 40.000 ptas.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente que consta de los siguientes documentos: Denuncia 223 Comandancia de la Guardia Civil, Acuerdo de Iniciación, Envío a BOJA, Escrito del Ayuntamiento de Lebrija comunicando Exposición del Acuerdo de Iniciación en el Tablón y de Anuncios, y Propuesta de Resolución.
Sevilla, 29 de mayo de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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