Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 21/11/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 6 de noviembre de 1995, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sec- ción.ª , del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 1 de julio de 1987.

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En el recurso contencioso-administrativo número

1554/84, interpuesto por Industrias Pecuarias de los Pedroches, S.A., contra resolución de la Dirección General de

Industria, Energía y Minas de 13 de septiembre de 1984, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección.ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

ha dictado Sentencia con fecha 1 de julio de 1987 que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:

F A L L A M O S

«Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador don Jacinto García Saín en nombre y representación de Industrias Pecuarias Los Pedroches, S.A., contra la Resolución de 13 de septiembre de 1984 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía, declaramos la nulidad de dicho acuerdo por no ser ajustados

a Derecho, confirmando la parte de la Resolución del Servicio Territorial de Industria y Energía de Córdoba de 20 de enero de 1984 revocada por aquella, la cual se deja subsistente en el sentido de que Compañía Sevillana de Electricidad debe de reintegrarse a Industrias Pecuarias de los Pedroches la cantidad de 20.956.049 pesetas por haber facturado un 35,73% más de lo que le correspondía a la energía normalmente suministrada a Industrias Pecuarias de Los Pedroches en el período comprendido entre el 11 de febrero de 1980 y el 5 de marzo de 1983. Asimismo Compañía Sevillana Electricidad ha de abonar a Industrias Pedroches 128.353 pesetas correspondientes a los gastos producidos por los desplazamientos del Personal de Ramón Corbella, S.A., y también las tasas y gastos motivados por los desplazamientos a Pozoblanco del Personal del Servicio Territorial de Córdoba. Sin haber lugar a pronunciarse respecto a la actualización de la deuda y pago de intereses reclamados. Sin costas¯.

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de 1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 1995.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

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