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Con la convocatoria y concesión de Premios, la Consejería de Cultura quiere otorgar público testimonio de reconocimiento a aquellas personas o entidades que se hayan distinguido por su quehacer cultural en cada uno de sus ámbitos y, en tal sentido, hayan contribuido o contribuyan al engrandecimiento del patrimonio cultural de Andalucía.
Por el Decreto 154/1995, de 13 de junio, se reestructuran, amplían y se da nueva regulación a los Premios que por la Consejería de Cultura habían venido desarrollándose desde 1988, facultándose en su Disposición Final Primera al Titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo establecido en el citado Decreto.
Dicha reestructuración, ampliación y nueva regulación exige el oportuno desarrollo de algunas de las modalidades de los Premios creados.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O
Primero. Se establecen las siguientes modalidades para los Premios que concede la Consejería de Cultura, a excepción de los Premios «Luis de Góngora y Argote¯ y «Comunidad Andaluza de Cultura¯, que no estarán sujetos a modalidad alguna:
- Premios «Andalucía de Cultura¯ y «Andalucía Joven de Cultura¯: Patrimonio Histórico; Historia; Arqueología; Etnología; Artes Plásticas; Fotografía; Arquitectura; Diseño; Teatro; Libro; Música; Flamenco en los apartados de Cante, Baile y Toque; Danza; Cinematografía y Artes Audiovisuales; Literatura, en los apartados de poesía, narrativa y ensayo; Patrocinio y Mecenazgo; y Solidaridad.
- Premios «Andalucía de los Deportes¯:
Al Mejor Deportista; a la Mejor Deportista; al Mejor Deportista Discapacitado; a la Mejor Deportista Discapacitada; al Mejor Deportista en Edad Escolar; a la Mejor Deportista en Edad Escolar; al Mejor Deportista Universitario; a la Mejor Deportista Universitaria; al Mejor Técnico, al Mejor Juez/Arbitro; al Juego Limpio; al Dirigente Deportivo más destacado; al Reconocimiento por una Trayectoria; al Fomento del Deporte por las Instituciones Públicas; a la Mejor Entidad Deportiva Privada; al Mejor Centro Educativo en favor de los Deportes; a la Mejor Labor de Promoción Deportiva entre los Discapacitados; al Patrocinio y Mecenazgo; a la Mejor Labor de Comunicación Social; a la Investigación sobre Ciencias de la Actividad Física y Deportes.
Segundo. Los Premios tendrán carácter anual, a excepción del Premio «Luis de Góngora y Argote¯, que será bianual.
Las convocatorias de los Premios «Andalucía de Cultura¯ y «Andalucía Joven de Cultura¯ tendrán una alternancia bianual en sus diferentes modalidades.
Tercero. La Consejería de Cultura establecerá nuevas modalidades, en función de la demanda de los diferentes ámbitos culturales.
Cuarto. Las convocatorias anuales se realizarán por Orden de la Consejería de Cultura.
Quinto. Los Premios se simbolizarán en una medalla conmemorativa referenciada en el contexto de la Cultura en Andalucía.
Sexto. La entrega de los Premios se producirá en un acto de carácter público en el ámbito de las Instituciones Culturales de la Comunidad Autónoma.
Disposicional final. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de noviembre de 1995
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
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